SAP Pontevedra 102/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2009:1016
Número de Recurso98/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 102

==========================================================

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Doña.ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================PONTEVEDRA, cinco de Mayo de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000098 /2009, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador

JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, en representación de Evelio , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL n 001

DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada

doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 16 de octubre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a D. Evelio , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE IMPAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS ESTABLECIDAS EN RESOLUCION JUDICIAL, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS ( 1.620euros) apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio.

En materia de responsabilidad civil, Evelio indemnizará a Noelia en la suma de 2.615 euros por pensiones impagadas, más el IPC correspondiente, y en 126,72 euros por gastos extraordinarios acreditados.

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación:

PRIMERO

Por sentencia de fecha 4-5-2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 326/06, se aprobó el conveno regulador suscrito entre el acusado Evelio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Noelia , por el que el primero contraía la obligación de satisfacer a la segunda la suma de 205 euros mensuales en concepto de pensión alimentos para el hijo menor , así como el 50% de los gastos extraordinarios del mismo.

SEGUNDO

D. Evelio , a pesar de conocer la obligación de pago de las cantidades referidas en el Hecho probado anterior y tener capacidad económica para ello, no abonó las pensiones correspondientes a los meses de agosto de 2007 a octubre de 2008, salvo 50 euros en el mes de agosto de 2007 y las pensiones de los meses de julio y agosto de 2008, habiendo dejado de abonar igualmente la mitad de los gastos extraordionarios devengados durante el año 2008, ascendiendo su parte a 126,72 euros.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Evelio , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por el procurador D. Javier Almon Cerdeira en representación de D. Noelia se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO

El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1) Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado por un delito de abandono de familia, por impago de prestaciones económicas (desde agosto de 2007 a octubre de 2008, salvo 50 euros en agosto de 2007 y las pensiones de julio y agosto de 2008, así como por gastos extraordinarios) establecidas en resolución judicial, se alza la representación de éste, alegando que no ha quedado acreditado que el acusado tuviese capacidad económica para...

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