SAP Córdoba 117/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2009:662
Número de Recurso235/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 117/09

En la ciudad de Córdoba a cinco de mayo de dos mil nueve.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 453/08 por el delito de Falsedad en documento oficial cometido por particular, a razón del recurso de apelación interpuesto por D. Clemente , representado por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo y asistido del Letrado Sr. Ordóñez Moreno, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez. Ha sido designado Ponente del recurso, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan: Sobre ls 16:30 horas del día 25 de abril de 2007, el acusado Clemente , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue interceptado por una dotación de la Policía Local de Baena por diversos irregularidades en la conducción de un ciclomotor marca Beta RRT.

En principio el acusado se detuvo ante el requerimiento policial, si bien, en un momento indeterminado, dados los hechos que ahora se expondrán, intentó marcharse del lugar sin éxito, al ser detenido por uno de los agentes que lo agarró del brazo.

Los agentes comprobaron que el número de bastidor del ciclomotor conducido por el acusado había sido raspado, no siendo posible conocer el número de bastidor del mismo, y que el acusado había cambiado al mismo la placa de matrícula utilizando la placa de matrícula LI-....-LDZ que pertenece a un ciclomotor Yamaha CY 50, propiedad de María Luisa .El acusado se dirigió a los agentes con frases como: "tengo que colgar a más de uno, con el uniforme sois unos chulos, ya os veré en la calle y os vais a cagar porque Baena es muy chica".

SEGUNDO

En la referida sentencia se ha dictado el siguiente fallo: Absuelvo a Clemente del delito de atentado que se le imputaba, condenándole como responsable, en concepto de autor, de autor, de una falta de desconsideración a agentes de la autoridad y de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, respectivamente, de los Arts. 634 y 392 en relación con el 390.1 y 2 de Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de treinta días multa con una cuota diaria de 5 # por falta y de seis meses de prisión y de seis meses multa con una cuota diaria de 5# por el delito; así como al abono de las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Clemente , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena al acusado Clemente como autor de una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal y de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular del art. 392 en relación con el 390.1 y 2 del Código Penal . Sólo este último pronunciamiento es objeto del recurso de apelación que interpone la defensa del acusado, que interesa su libre absolución por este delito.

Aunque el motivo que se alega formalmente a través del recurso es la existencia de error en la apreciación de la prueba, la lectura del mismo conduce a que sólo cuestiona de los hechos declarados probados en la sentencia la circunstancia de que el inculpado hubiese...

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