STSJ Cataluña 3540/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2009:6655
Número de Recurso354/2008
Número de Resolución3540/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3540/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 26 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 286/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Hugo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento de la pensión de viudedad, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión planteada frente a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Hugo , con DNI nº NUM000 , convivió con Dª Guadalupe desde el año 1995hasta la fecha del fallecimiento de ella, el día 1-2-03.

SEGUNDO

Dª Guadalupe estaba soltera y el actor era viudo. Con posterioridad al fallecimiento, por auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Barcelona de fecha 21-3-05 el actor fue declarado su único y universal heredero.

TERCERO

En fecha 3-11-06 el actor solicitó la pensión de viudedad, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 8-11- 06, por el motivo de no haber sido cónyuge de la fallecida, sin existir imposibilidad legal para contraer matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento.

CUARTO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 23-1-07."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación el demandante inicial frente a la sentencia que desestima su demanda de reconocimiento de pensión de viudedad.

El recurso se acoge exclusivamente al apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de los arts. 14, 32 y 39 de la Constitución, 174.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 3.1 y 4.1 del Código Civil.

Partimos del dato, decisivo en este caso, de que el actor y la causante no contrajeron nunca matrimonio y que, además, no consta que ninguno de ellos tuviera impedimento para ello. Añádase a esos datos que la convivencia se inició en 1995 y el óbito se produjo el 1 de febrero de 2003, fecha muy anterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, que modificó el art. 174, introduciendo en su apartado 3 la posibilidad de que los convivientes de hecho accedieran, en las condiciones económicas allí estipuladas, a la pensión de viudedad; lo que impide la consideración en este caso de la nueva normativa.

En relación al reconocimiento de pensiones de viudedad de quienes...

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