STSJ Cataluña 3557/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:6528
Número de Recurso716/2008
Número de Resolución3557/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3557/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Servei Català de la Salut frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 01 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 333/2007 y siendo recurrido/a TGSS, INSS y Luis Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 01 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Luis Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVEI CATALÀ DE LA SALUT debo condenar y condeno al SERVEI CATALÀ DE LA SALUT al pago de la cantidad de 113.927,34 euros, debiendo absolver al INSS y TGSS de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El día 20/5/05 el paciente Fabio , conocido en el Hospital San Jaime de Torrevieja, ajeno al sistema público de salud, por antecedentes de carcinoma vesical, acudió al centro hospitalario para consulta rutinaria.

En el curso de dicha visita se le diagnostica una obstrucción digestiva alta, ingresando de urgencia en dicho centro para intervención quirúrgica urgente.

El mismo día 20/5/06 se realiza laparatomia, liberándose asas de intestino delgado en pélvis y pared anterior, gastroenterostomia transmesololica y anastomosis ileocolica laterolateral. (Folios 130, 134 o 137).

SEGUNDO

El postoperatorio cursó de manera tórpida por cuadros repetidos de sepsis de etiología diversas como peritonitis e infección de catéter venoso central. Se practicó ileostomía por obstrucción ileo-cólica y gastrostomía por mal funcionamiento de la anastomosis gastroyeyunal.

El paciente permaneció ingresado en el Hospital San Jaime con ingresos esporádicos en UCI para control hemominámico con nutrición parenteral por oclusión intestinal múltiple de asas de intestino delgado y drenaje continuado de contenido grastroduodenal. (Folios 130, 134 y pericial - folios 179 y ss.).

TERCERO

En fecha de 24/8/05 comienza, por estabilidad hemodinámica, alimentación vía oral, no aconsejándose por el médico tratante el traslado hasta observar la adecuada tolerancia a la nutrición oral. (Folio 130).

CUARTO

Tras sucesivas complicaciones, el día 23/9/05 se produjo el fallecimiento del paciente en el propio hospital San Jaime.

QUINTO

El hospital San Jaime está ubicado en la localidad alicantina de Torrevieja y en la fecha de los hechos no existía centro hospitalario público, estando en fase de construcción.

El centro hospitalario público más cercano se ubicaba en la localidad de Orihuela, sita a unos 40 km. (Folios 211 y ss., testifical).

SEXTO

Los gastos médicos de la asistencia sanitaria prestada por el hospital San Jaime al Sr. Fabio , ascendieron a la cantidad de 113.927,34 euros (Incontrovertido).

SÉPTIMO

No consta la resolución expresa de la reclamación previa formulada contra resolucion de 22-12-06. (Incontrovertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer Motivo, al amparo del art. 191 b) de la LPL , solicita el recurrente la revisión de los hechos probados primero y adición de uno nuevo como cuarto, proponiendo que se indique en el hecho probado primero tercer párrafo lo siguiente: " El día 22 de mayo del 2005 se realiza laparatomia en lugar del día 20 de mayo ", lo que luego especifica en el sentido de haber sido el día 22 de mayo del 2005 cuando se efectuó la intervención quirúrgica.

También pretende adicionar un nuevo hecho que numera de cuarto, en el que se señale que: " El día 14 de septiembre de 2005 se efectúa, por primea vez, notificación al Servei Català de la Salut del ingreso Don. Fabio "

La citada primera revisión la funda a los folios 412 y 413 y a los folios 416,417 y 419 del expediente administrativo.

En cuanto a la comunicación del 14 de septiembre del 2005, la funda al folio19 del expediente administrativo

Es doctrina judicial constante la de que es al Juez "a quo" a quien compete...

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