STSJ Castilla-La Mancha 690/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:1546
Número de Recurso1003/2008
Número de Resolución690/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00690/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1003/08

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

Iltmo. Sr. D. Ramón Gonzalez de la Aleja Gonzáles de la Aleja

__________________________________________________

En Albacete, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 690 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1003/08, sobre otros derechos, formalizado por larepresentación de Lucas , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 630/07, siendo recurrido INSS, TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21-12-2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 630/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Lucas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, en materia de impugnación de sanción consistente en suspensión de pensión de jubilación, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos deducidos en la demanda.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Lucas , por el ejercicio de la actividad de fabricación de productos de panadería y bollería, y como empresario, había estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social hasta el día 31-12-03 en que pasó a la situación de pensionista por jubilación y perceptor de la correspondiente pensión.

SEGUNDO

El actor desempeñaba su actividad en el local ubicado en la calle Bailén 22 de La Villa de Don Fabrique, con el nombre "Productos Grepa", edificio en que también reside al encontrarse unida su vivienda.

conforme al plano aportado, el local, en la parte destinada a tienda y despacho, se comunica con el salón y cocina de la vivienda, y la zona de horno con un pasillo. La vivienda cuenta con puerta de acceso independiente.

TERCERO

Obra en autos documento privado de constitución de sociedad civil de 3 de noviembre de 2003, entre D. Lucas y su esposa Doña Dolores , D. Luis Manuel y su esposa Doña Juana , Doña Paula y su esposo D. Alfonso , y D. Borja y su esposa Doña Zaida , en que exponen que a partir de 1-1-04, la actividad va a continuar funcionando de acuerdo a unas condiciones, pese a que se jubile D. Lucas , el cual seguirá siendo titular de la actividad, girando a su nombre, cediendo temporalmente los bienes de la industria, y otorgando poder a las tres nuevas propietarias para realizar los actos y gestiones necesarias. Se reconoce al actor y su esposa el paso y acceso a obrador y tienda cuando lo deseen.

Esas tres nuevas propietarias son Doña Paula , Doña Juana y Doña Zaida quienes se dan de alta en el RETA como colaboradoras del titular de la industria. Se habilitó una cuenta corriente a nombre de las tres colaboradoras para los cargos relativos al negocio de panadería y bollería.

CUARTO

El día 2-11-06 a las 10.05 horas se efectúa visita al centro de trabajo de la empresa Gregorio Vela Pallarés por el subinspector actuante, apreciando que el actor se encontraba vestido con ropa de trabajo, que no le importaba que se le manchase, diferente de ropa de calle o ropa cómoda, trabajando, realizando las labores propias de Oficial de Pastelería, puesto que introducía pasteles en el horno, y actuando como encargado, impartiendo directamente las oportunas instrucciones a las cuatro personas que trabajaban en ese momento: Juana , Zaida y Paula , así como la trabajadora de nacionalidad rumana Flora . Todas ellas señalaron al actor como encargado del establecimiento, y en esa calidad manifestó al funcionario que la trabajadora rumana había iniciado la prestación de servicios ese mismo día.

QUINTO

A raíz de la visita girada por la Inspección de Trabajo, por dicha Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad de Social se informa con fecha 7-2-07 a la Dirección Provincial de Toledo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de los hechos apreciados. Se inicia expediente acordando dar traslado al interesado para alegaciones y proposición de prueba. Por el actor se presentan alegaciones en fecha 26-3-07. Dado traslado a la Inspección, el Subinspector actuante emitió informe ratificándose en el contenido del acta. El día 10-7-07 se dicta resolución por el Director Provincial en que se impone sanción a

D. Lucas consistente en pérdida de la pensión de jubilación de la que es titular por tres meses, sin perjuicio del reintegro de las cantidades que haya percibido indebidamente, al considerar que se ha cometido sanción prevista en el art. 25 del R.D. Legislativo 5/200 porque la realización de trabajos por cuenta propia o ajena son incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación (art. 165.1 TR de la LGSS RD Legislativo 1/94 ). Planteada reclamación previa, se resuelve por resolución de 23-8-07 en que se mantienen los hechos y su calificación.

SEXTO

El actor se encuentra en situación de alta en el censo de obligados tributarios por el ejercicio de la actividad de Industria del pan y bollería en La Villa de Don Fabrique. Es el actor quien presenta las declaraciones de IVA e IRPF, al estar firmadas por el él. No consta que haya otorgado poder notarial a sus colaboradoras para que efectúen las gestiones propias de la administración y disposición del negocio.

SÉPTIMO

El demandante presenta cardiopatía isquémica: angor de esfuerzo y con lesión de arteria D.A. en segmento proximal, así como reacción hipertensiva al ejercicio. Y tiene prescrito no realizar ninguna clase de trabajo corporal que le implique esfuerzo físico o adoptar posturas irregulares que le obliguen al corazón a un trabajo suplementario (Dr. Sixto ). Asintomático, bajo tratamiento médico, impedido de realizar stress físico (Dr. Claudio ).".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Lucas , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión...

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