STSJ Aragón 277/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2009:1065
Número de Recurso196/2008
Número de Resolución277/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00277/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 196 del año 2008-SENTENCIA Nº de 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos ----------------------------------------------En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el

recurso de apelación número 196 de 2008, interpuesto por D. Lucas , D. Nemesio , D. Raúl y D. Serafin , representados por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras y asistidos por el Letrado D. José Luis Calonge Vázquez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 10 de enero de 2008, dictada en el recurso contencioso-adminis-- trativo seguido en dicho Juzgado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona con el número 260 de 2007; siendo parte recurrida, la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEZARAGOZA, representada- y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, D. Carlos María , D. Jesús Manuel , Dª Tarsila , D. Adolfo , D. Argimiro , D. Bienvenido , D. Constantino , D. Emilio y D. Fermín , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Julia Bordetas Aguado y asistidos por la Letrada Dª Nefer Sanz Cabezudo, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2008 , desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por los citados recurrentes se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada, de los codemandados y al Ministerio Fiscal, para que pudieran formalizar su oposición al mismo, lo que así hicieron; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 22 de abril de 2009 .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza de fecha 18 de abril de 2007 -rectificado en cuanto a sus apartados tercero y séptimo por el de 22 de mayo siguiente-, por el que, de conformidad con la base 12 de la convocatoria aprobada por decreto de la Presidencia núm. 158, de 7 de febrero de 2006, para la provisión de veintinueve plazas de bombero conductor, vacantes en la plantilla de funcionarios de esa Corporación, se acepta la propuesta del tribunal calificador de 20 de febrero de 2007 y se aprueba la lista de espera; y ello al concluirse en dicha sentencia que tal resolución no vulneraba el derecho fundamental invocado de igualdad en el acceso a la función pública.

SEGUNDO

Insisten los recurrentes en su apelación que el Decreto impugnado vulnera el artículo 23.2 de la Constitución en cuanto que en la elaboración de la lista de espera aprobada se tuvo en cuenta sólo el principio de capacidad mas sin respetar el de mérito, al no haberse tenido en cuenta los méritos para conformar la lista de espera de interinos, como previene el artículo 38.1 del Decreto 80/1997 , incurriendo el Juzgador -según se sostiene- en "error en la apreciación de la prueba", al identificar mérito con experiencia, cuando tal identificación no se había efectuado en la demanda, y manteniendo que se ha efectuado una aplicación indebida del citado artículo 23.2 , pues no se busca un trato de favor hacia ellos, sino de que se aplique a todos los aspirantes los principios de mérito y capacidad, fijándose por el Tribunal Calificador los méritos que considere, como así impone la normativa; y, por otro lado, sí se ha producido -dicen-, en contra de lo que razona el Juzgador, una discriminación, al premiar a los aspirantes que no venían trabajando antes del proceso selectivo y que han contado con más posibilidades de prepararse para el mismo que los que desempeñaban funciones de interino, y no valorarse la experiencia y preparación, pues sólo se valora y beneficia al que tiene mejor puntuación.

Frente a tales alegaciones lo primero que ha de ponerse de manifiesto, pese a su insistencia, es que está derogada la redacción a la que se refieren los recurrentes del citado artículo 38.1 del Decreto 80/1997, de 10 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al haberse dado nueva redacción a tal precepto por el Decreto 193/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón . Esta última ya no prescribe, como la anterior, la necesidad de que los opositores que no hayan superado el proceso selectivo y deseen incorporarse a la lista de espera aporten un *currículum+ de méritos, y la documentación acreditativa de éstos; como tampoco que la valoración de los méritos a efectos de establecer el orden de...

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