SAP Barcelona 402/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2009:5346
Número de Recurso35/2007
Número de Resolución402/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 402/2009

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 30 de abril de 2009

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 35/07-MR, dimanante de

las Diligencias Previas nº 3.785/06 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública, contra los acusados:

Pio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barcelona el 8 de marzo de 1981, hijo de Antonio y Dolores, sin antecedentes penales,

cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora DªLorena Moreno Rueda y defendido por el abogado D. Ángel

Plaza Escudero.

Patricia , con D.N.I. nº NUM001 , nacida en Barcelona el 23 de septiembre de 1983, hija de Salvador y Elena, sin

antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Dª Lorena Moreno Rueda y defendida por

el abogado D. Ángel Plaza Escudero.

María Dolores , con D.N.I. nº NUM002 , nacida en Barcelona el 21 de mayo de 1959, hija de Vicente y Elvira, sin antecedentes penales, cuya

solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa (decretada por auto de 4 de marzo de 2009 tras la celebración del juicio oral), representada por la

procuradora Dª Lorena Moreno Rueda y defendida por el abogado D. Ángel Plaza Escudero.

Jose Augusto , con D.N.I. nº NUM003 , nacido en Barcelona el 31 de julio de 1962, hijo de Rafael y Ana, sin antecedentes penales, cuya

solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Óscar Bagán Catalán y defendido por la abogada Dª Estela Franco

Novoa.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Felicidad Ruiz.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal, no habiéndose podido dictar la presente resolución hasta el día de la

fecha debido a la carga de trabajo actualmente existente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de los Mossos d'Esquadra en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las Defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el pasado 4 de marzo, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, dicho Ministerio calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del CP ; estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Pio , Patricia , María Dolores y Jose Augusto ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos; y solicitando se les impusieran, a cada uno, las penas de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 200 euros; así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

Calificación de las Defensas.- La Defensa de los acusados Pio y su esposa Patricia , así como de la madre del primero, María Dolores , elevando a definitivas sus conclusiones provisionales (presentadas en dos escritos, uno para el matrimonio, otro para la tercera), mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se les imputan y solicitando su libre absolución. Por su parte, la defensa del acusado Jose Augusto , elevando también a definitivas sus conclusionesprovisionales, negó asimismo los hechos objeto de acusación, interesando igualmente su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

A mediados del mes de junio de 2006, por agentes de los Mossos d'Esquadra, se estableció un dispositivo de vigilancia en torno al inmueble sito en el nº NUM004 de la calle DIRECCION000 de Barcelona, concretamente en los bajos, puerta primera, domicilio habitual de los acusados Pio , su esposa Patricia , y la madre del primero, María Dolores , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, ante las sospechas que existían de que se dedicaban, en el citado inmueble, al tráfico de sustancias estupefacientes. Así, durante los meses de junio y julio de 2006 los agentes integrantes de dicho dispositivo pudieron comprobar como individuos conocidos por su condición de toxicómanos accedían al citado inmueble, y en concreto:

Sobre las 14,30 horas del día 16 de junio, Leon se dirigió al nº NUM004 de la c/. DIRECCION000 en cuyos bajos se introdujo, adquiriendo una papelina de heroína con un peso de 0,085 gramos y una pureza del 36,7% la cual fue intervenida minutos después por los agentes actuantes.

Sobre las 20,12 horas del día 1 de julio, Serafin acudió al domicilio de los acusados adquiriendo a éstos una papelina de 0,092 gramos de heroína con una pureza del 41,7%.

Siendo las 18:00 horas del día 6 de julio, accedió al inmueble Juan Ignacio , quien adquirió a los acusados una papelina que contenía 0,095 gramos de cocaína con una pureza del 38,5%.

Siendo las 17:00 horas del día 12 del mismo mes, Bartolomé accedió al inmueble en compañía de otro individuo, adquiriendo una papelina de heroína con un peso de 0,105 gramos y una pureza del 40,8%.

El acusado Jose Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se situaba en las inmediaciones del domicilio de los anteriores acusados, contactando también con posibles compradores y procediendo, tras recibir el dinero, a dirigirse a la vivienda de los anteriores, donde recogía la sustancia estupefaciente que finalmente entregaba a los compradores. Así, sobre las 11:30 horas del día 20 de junio, Felicisimo se dirigió a la DIRECCION000 donde contactó con el acusado Jose Augusto , al cual entregó un billete de 10 euros. El acusado se dirigió al domicilio investigado donde recogió una papelina de heroína que, posteriormente, ya en la calle, entregó al Sr. Felicisimo . La sustancia, con un peso de 0,070 gramos tenía una pureza del 37,5%.

Siendo las 8:00 horas del día 14 de julio de...

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