STSJ País Vasco 282/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2009:226
Número de Recurso126/2007
Número de Resolución282/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 282/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOTXEA

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cuatro de Octubre de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 491/05.

Son parte:

- APELANTE: D. Rosendo , representado por la Procuradora Dª. YOLANDA ECHEBRRIA GABIÑA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO SEDANO GARAY. por el Letrado .

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOTXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO se dictó el cuatro de Octubre de dos mil seis sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 491/05 promovido contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que acordó denegar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena segunda renovación del apelante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Rosendo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia dictada dentro del procedimiento abreviado de referencia, estimándose íntegramente su demanda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Habiendo transcurrido el plazo concedido al Abogado del Estado para formalizar la oposición al recurso de apelación, sin haberlo verificado, se le declaró caducado y perdido dicho trámite.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 DE ABRIL DE 2009, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por D. Rosendo se recurre en apelación la sentencia de 4 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao , sobre denegación de solicitud de autorización de residencia temporal.

La apelación se basa en alegar que la denegación de la solicitud se ha producido por constar tres actuaciones policiales con detención por varios delitos, pero tales detenciones no han tenido repercusión ni ha habido condenas ulteriores.

SEGUNDO

Que la sentencia apelada procedió a desestimar el recurso interpuesto por el recurso interpuesto por el interesado al considerar, en su fundamento júridico tercero, que :

"La cuestión litigiosa sobre la que versa la pretensión planteada en el recurso interpuesto se fundamenta en relación a la concurrencia o no de los requisitos exigidos para la concesión de la segunda renovación del permiso de trabajo y residencia.

Presentada solicitud con toda la documentación obrante en el expediente administrativo para obtener la concesión de la renovación solicitada y sobre la que la parte recurrente considera que la resolución debería ser estimatoria; la Administración siguiendo la tramitación del procedimiento administrativo interesa informe a la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, en la que constan tres actuaciones policiales con detención de varios delitos.

Informe determinante para dictar la resolución administrativa que al amparo de los arts. 53.1.i) y 54.9 del Real Decreto 2393/2004 , se deniega la solicitud de renovación de residencia y trabajo por la existencia de un informe gubernativo desfavorable, cuya causa es no solo actuaciones policiales por conductas reprochables, con todo lo cual y a pesa de las manifestaciones de permanencia y trabajo en España, no puede considerarse que su conducta es objeto de reprobación social y objetivamente la causa de la denegación es conforme a la regulación legal y reglamentaria en materia de extranjería.

Por todo lo expuesto, procede dictar una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Administración que deniega la renovación de permiso de trabajo y residencia del recurrente, considerando la resolución administrativa dictada conforme a derecho."

TERCERO

Que, frente a ello, la parte apelante alega que el interesado "fue objeto de detenciones pero sin más repercusión ni condenas ulteriores."

En el expediente administrativo aparecen las siguientes actuaciones frente al interesado (folio 5):

  1. Detención el día 20 de octubre de 2002: robo/hurto de uso de vehículo a motor en Bilbao.b) Detención el día 30 de abril de 2002: delito contra el patrimonio de Bilbao.

  2. Detención el día 19 de agosto de 2003: reclamación en Alicante.

Esta Sala ha analizado la naturaleza y trascendencia del denominado informe gubernativo desfavorable en diversas ocasiones.

Como se recuerda en las STS 6.3.08 y 12.2.08 con fecha 25 de abril de 2005 se firmó en Luxemburgo el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea. Este Tratado fue ratificado por España mediante instrumento de 26 de mayo de 2006, publicado en el BOE nº 17, de 19 de enero de 2007, y entró en vigor el día 1 de enero de 2007, conforme a lo dispuesto en su art. 4 . Por consiguiente, a partir de esa fecha de 1 de enero de 2007 , los nacionales de Rumanía y Bulgaria pasaron a tener la consideración de ciudadanos de la Unión Europea; condición esta, la de ciudadano de la Unión Europea, que como es bien sabido implica el reconocimiento del derecho a la libertad de circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros. De este modo, el régimen jurídico de esta concreta libertad de circulación y residencia ha pasado a ser para los ciudadanos rumanos y búlgaros el regulado con carácter general en el Real Decreto 240/2007 , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE de 28 de febrero de 2007), pues aun cuando, de conformidad con lo establecido en el Tratado de adhesión, su Protocolo adjunto y Anexos al mismo, se han establecido disposiciones transitorias en relación a la libertad de circulación de trabajadores por cuenta ajena, ese régimen transitorio se proyecta únicamente sobre el acceso al mercado de trabajo y no afecta al resto de las libertades, como la referida de circulación y residencia, de la que, insistimos, gozan con plenitud los nacionales de Bulgaria y Rumania desde la tan citada fecha de 1 de enero de 2007.

La posición jurisprudencial en relación con la existencia de "informe gubernativo previo desfavorable", en relación con el art. 53.1.i) del RD 2393/04 , y los arts. 51.2 y 74.1 letras h) y k) del RD 864/2001 . Las STS 10.1.07 (pte. Sr. Martínez-Vares) y 9.1.07 (Pte.Sra. Picó) mantienen la legalidad de este apartado del art. 53.1.i) del RD 2393/04 ; y que la STS 25.9.07 (Pte. Sr. Menéndez) desestimó igualmente la cuestión de ilegalidad suscitada contra los arts. 51.2 y 74.1 letras h) y k) del Reglamento de Extranjería RD 864/2001 . El art. 74.1 .h) contemplaba una causa de denegación similar al art. 53.1.i) RD 2393/04 .

La STS 10.1.07 (Pte. Sr. Martínez Vares), en relación con el apartado i) del núm. 1 del art. 53 del RD 2393/2004 , que dispone que: "la autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable", mantuvo en su FJ-13 que:

La demanda considera que tal como se expresa el apartado que se cuestiona el informe gubernativo desfavorable vincula a la autoridad que ha de tomar la decisión y que ese proceder constituye una delegación de competencia o una encomienda de gestión y no está amparada por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1992 . La disposición mencionada señala que...

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