STSJ Cataluña 3458/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:6510
Número de Recurso877/2008
Número de Resolución3458/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3458/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por European Conference & Incentive Services, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 453/2007 y siendo recurrido/a Nazario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

" Estimo la demanda interpuesta por Nazario contra European Conference & Incentive Services,

S.L, y condeno a European Conference & Services, S.L al actor a hacerle pago de la cantidad de siete mil ochocientos diez euros netos (7.810 euros) más el interés legal por mora, y desestimo la reconvención formulada por European Conference & Services, S.L contra Nazario ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Nazario , mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para European Conference & Incentive Services, S.L desde el 19.07.1999 hasta el 26.09.2006, fecha en que causó baja voluntaria, con la categoría de auxiliar administrativo. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Además del salario mensual bruto el actor percibía comisiones consistentes en el 5% sobre el beneficio de la cartera de clientes aportados por el trabajador en concepto de comisiones. La empresa no le ha satisfecho la cantidad de 7.810 euros netos en concepto de comisiones (hecho no controvertido)

TERCERO

En el congreso de cardiología celebrado en Barcelona del 1 al 6 de septiembre de 2006 el actor gestionó tres grupos para la operadora belga CIB Incentives, Biotronik Cardiology, Medtronic Cardiology y Guidant Cardiology. European Conference & Incentive Services, S.L ya habían trabajado en ocasiones anteriores con CIB (interrogatorio Sr. Luis Pedro , interrogatorio Sr. Nazario )

CUARTO

Respecto del grupo Guidant Cardiology el actor se encargó de concertar restaurantes y transfers, y solicitó un anticipo de 3.403 euros remitiendo una factura proforma, que fue cobrado, siendo el total importe de la factura de 13.024,60 euros, quedando pendiente de pago 9.621,60 euros. La factura se envió el 20.09.2006 (f. 79 a 97)

QUINTO

Respecto del grupo Medtronic Cardiology el actor se encargó de concertar algunas habitaciones de hotel (6 en tres días) y transfers, todo ello por importe de 2.251 euros, sin solicitar anticipos. La factura se envió el 20.09.2006 (f.98 a 164)

SEXTO

Respecto del grupo Biotronik el actor se encargó de concertar restaurantes y transfers, y solicitó un anticipo de 3.000 euros emitiendo una factura pro forma, que no fue satisfecho. El total importe de la factura es de 5.810 euros. La factura se envió el 20.09.2006 (f. 165 a 277)

SÈPTIMO

Para las reservas del grupo Guidant el actor suscribió con Melià Barcelona contrato para dos comidas los días 1 y 6.09.2006. La empresa tenía full credit con Melià. Suscribió contrato con el restaurante Jean Luc Figueras para una cena el 2.09.2006, remitiendo un anticipo del 50% de 1177 euros. Para la cena del 4.09.2006 el actor reservó en el Telirium, enviando 239,68 euros a cuenta. Para las del 2 y 5 de septiembre en Windsor remitió 900 euros. No se pidieron anticipos como en el restaurante Barceloneta, o en Montjuic el Xalet. La factura del Gran Hotel La Florida fue satisfecha por al demandada el 18.09.2006

(f. 372, 823 a 834, 872 a 874, 930, 961, 965, 1022, 1027 a 1043, 1045 a 1075)

OCTAVO

El trabajador venía disfrutando de un vehículo a través de un contrato de renting suscrito por la empresa. Al acabar el renting, el actor solicitó en agosto de 2005 un Mercedes Clase C, por un valor de 34.900 euros IVA incluido, suscribiéndose nuevo contrato de renting el 13.12.2005, finalizando el

12.12.2009. La cuota mensual es de 826,76 euros y 98,58 euros de IVA. La cláusula 18 del contrato establece una penalización por incumplimiento del plazo pactado: "En caso de que el arrendatario decidiera finalizar el contrato antes del plazo pactado, sin perjuicio del pago de los cargas pactados por su efectiva utilización y teniendo en cuenta que para el cálculo del cargo/abono por km de exceso/defecto se utilizará como base el kilometraje total pactado prorrateado al día de la cancelación anticipada; el arrendatario vendrá obligado a abonar a Star Renting, S.A la penalización calculada según se indica a continuación: La penalización será el resultado de multiplicar el número de días existentes entre la fecha de cancelación anticipada y la fecha de cancelación inicialmente pactada en el presente contrato por el coeficiente de penalización calculado según la siguiente formula: coeficiente de penalización = (cuota total mensual/30 días) x 0,5. Este importe de penalización se verá incrementado con los impuestos que en cada momento estipule la legislación" (f. 457 a 467)

NOVENO

La empresa tiene en su poder el Mercedes Clase C, no habiendo resuelto el contrato de renting (interrogatorio Sr. Luis Pedro )

DÉCIMO

Según la ACAV (Asociación Catalana de Agencias de Viajes) es práctica habitual en el sector de agencias de viajes de receptivo, solicitar los depósitos y pagos a cuenta de los servicios solicitados por clientes nacionales y espcialmente extranjeros, con la suficiente antelación, llegando al 100% del coste de los servicios contratados y siempre con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios contratados (f. 429)

UNDÉCIMO

CIB está incursa en un procedimiento de quiebra, habiendo presentado European Conference & Incentive Services, S.L la documentación justificativa de sus créditos en el procedimiento para su cobro (f. 420 a 428)

DUODÉCIMO

El actor constituyó la empresa Meetex Events, S.L mediante escritura pública de fecha

26.07.2006, siendo inscrita el 22.08.2006 ene l Registro Mercantil. Su objeto social es "única y exclusivamente las actividades propias de una agencia de viajes (detallista)". No consta en el Registro ningún asiento de presentación (f. 512 y 513)

DÉCIMOTERCERO

La empresa demandada ha presentado denuncia por delito de apropiación indebida, revelación de secretos empresariales y daños informáticos contra el actor, habiéndose incoado DP 2010/07 ante el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona (f. 430 a 444)

DÉCIMOCUARTO

En fecha de 4.05.2007 se celebró acto de conciliación que terminó sin avenencia. La papeleta de conciliación es de fecha 13.04.2007 (f. 34)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada,, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por el actor y desestimó la demanda reconvencional interpuesta por la empresa demandada, interpone la empresa demandada el presente recurso de suplicación en base...

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