SAP Cantabria 112/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2009:1209
Número de Recurso167/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 112 / 2009.

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados :

    Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

  2. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

    ==================================

    En Santander, a veintiocho de Abril de dos mil nueve.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS bis DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 146/2005, Rollo de Sala Nº 167/2008, por delito de falsedad en documento público, contra Florian y Melchor , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por los Procuradores Srs. Cuevas Iñigo y Arce Alonso y defendidospor los Letrados Srs. Urraca Sordo y Cifuentes Vázquez, respectivamente.

    Ha sido Acusación Particular el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Sra. Pérez Sandoval.

    Siendo parte apelante en esta alzada Florian , y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Emilio Laborda Valle, la Acusación Particular y el otro acusado, ya referenciados.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS bis DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiuno de Diciembre de dos mil siete , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción num. Cuatro de Torrelavega en virtud de diligencias de investigación del Servicio de Protección de la Naturaleza la Guardia Civil de Reinosa, que a su vez, se iniciaron por llamada telefónica efectuada por el Facultativo de Producción y Sanidad Animal de la Unidad Veterinaria nº 12 de Torrelavega comunicando hallazgo de trece reses bovinas que se hallaban pastando el paraje conocido como "la Pradería de Barcenaciones", término municipal de Reocin, porque dichas reses presuntamente presentaban diversas anomalías en su identificación, incoándose las Diligencias Previas num. 1.751/02.

  1. - El Acusado D. Florian , mayor de edad, sin antecedentes penales computables, es titular de la explotación ganadera con nº de registro NUM000 , sita en Quijas y con calificación sanitaria T3B2 que sólo permite la salida de reses a cebadero o matadero, resultando probado que en el momento en que se instruyen las actuaciones penales estaba en posesión en su explotación ganadera y entre otras, de una serie de reses que presentaban las irregularidades en su identificación que se recogen a los folios 380 a 384 (a.i.), cuyo contenido se da por reproducido.

  2. - El Acusado D. Melchor , mayor de edad y sin antecedentes penales, era titular de Ganados ESCA SL, explotación ganadera con nº de registro NUM001 , con calificación sanitaria T1.B1, que sólo autoriza la salida de animales directamente a matadero.

En la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria nº 706979 emitida por la Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. Melchor , enviaba seis reses bovinas para sacrificio en el matadero MERCANSA FRIGORIFICO CANTABRIA. Entre dichos animales se encontraba el identificado con crotal termoplástico NUM002 , figurando como alta en esa explotación el dia 8 de junio de 2001 y como baja con destino al matadero de Guarnizo el 12 de junio de 2001 hallado vivo en la explotación de D. Florian .

Se da por reproducido el contenido del Libro de Explotación ganadera (Folios 276 a 303).

c.- En las reses intervenidas se han efectuado manipulaciones de los crotales que se reseñan a los folios 385 a 388 (a. i.), que por razones de economía procesal se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 27 de diciembre de 2002 del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria se resuelve imponer a D. Florian la sanción de mil cuatrocientos treinta ocho céntimos de euros de multa, en expediente administrativo sancionador NUM003 , resolución firme y multa abonada con fecha 4 de junio de 2003, en base a los siguientes hechos probados:

"En fecha 27.09.02 el facultativo de Producción y Sanidad Animal de la unidad veterinaria de Torrelavega, gira visita de inspección en la explotación ganadera con nº de registro de explotación NUM000

, sita en Quijas y propiedad de D. Florian .

- Resultado de la misma, levanta acta de inspección en la que se reflejan las siguientescircunstancias:

* Se constata la presencia de 17 reses bovinas adultas (16 hembras y 1 macho).

* Cuatro reses presentan perdida de un crotal, cuatro reses presentan además otro crotal metálico y otra otro crotal termoplástico tipo matricula de coche.

* Se aprecian signos de manipulación en dos de las marcas de identificación.

* Dos reses presentan falta de integridad en una de sus orejas.

* No se presenta documentación de los mismos, dándosele un plazo de 48 horas para que así lo haga.

- En fecha 30 de septiembre se realiza nueva inspección en la misma explotación en la que se hace constar los siguientes hechos:

  1. - Se constata la presencia de otras tres reses que presenta el ganadero.

  2. - Se comprueba la identificación de ocho terneros que estaban sin identificar anteriormente.

  3. - No presenta las guías de Origen y Sanidad Pecuaria que hayan amparado el traslado de estos animales hasta su explotación ni los DIB de los mismos.

(...).

Considerando las circunstancias concurrentes en el presente expediente, en aplicación del principio de proporcionalidad, establece la sanción pecuniaria:

a.- por falta leve, "considerando que los animales debe estar en todo momento correctamente identificados, estableciéndose un plazo de cinco días para comunicar las perdidas de las marcas".

b.- por falta grave, "considerando las marcas auriculares como uno de los elementos básicos del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y ovina ..."

c.- por falta leve, "considerando el libro de registro de explotación uno de los elementos básicos del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y ovina, que debe contribuir a garantizar la consecución de la trazabilidad de los animales y debe llevarse de manera actualizada por el titular de la explotación."

d.- por falta leve "considerando el documento de identificación bovina como uno de los elementos básicos del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y ovina que debe contribuir a garantizar la consecuencia de la trazabilidad de los animales".

e.- por falta leve "considerando que no se ha facilitado información sobre el origen de los animales que poseía, al no presentar ninguna guía de origen y sanidad pecuaria o ninguna autorización sanitaria de traslado que amparase a estos doce animales en cuestión".

TERCERO

Este procedimiento penal se inicia por auto judicial de incoación de diligencias de fecha 16 de diciembre de 2002 , se recibe declaración como imputados los días 29 de enero de 2003 y 21 de agosto de 2003, respectivamente dictándose auto de fecha 31 de agosto de 2004 transformando dicho procedimiento a los tramites del Procedimiento Abreviado, con Auto de apertura de Juicio Oral de fecha 9 de diciembre de 2004 y primera providencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander de fecha 14 de junio de 2005 , para que se concrete nombre del defensor de uno de los acusados y Auto de 14 de agosto de 2007 de admisión de prueba y señalamiento a juicio.

FALLO

A.- Debo CONDENAR Y CONDENO PENALMENTE al Acusado D. Florian , como autor directo y responsable de UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante ana1ógica de dilaciones indebidas de carácter muy cualificada, y no apreciándose el principio "non bis in ídem" a las siguientes PENAS:1.- UN AÑO DE PRISIÓN.

  1. - MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, lo que hace un TOTAL DE MIL OCHENTA EUROS (1.080,00 #).

  2. - INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  3. - MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES causadas sin inclusión en la parte correspondiente de las costas causadas a la Acusación Particular.

  1. - Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Acusado D. Melchor del DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL por el que venia siendo acusado en esta causa, declarando de OFICIO LA MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES correspondientes a dicha infracción, dejando abierta, en su caso, la vía administrativa sancionadora.

Se alzan, en su caso, definitivamente las medidas cautelares adoptadas provisionalmente por el Juzgado Instructor."

SEGUNDO

Por Florian , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan, con las reticencias que se mencionarán, los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

Sin variarlos en su esencia, se puntualizan los mismos en el siguiente sentido: "Las reses en las que se...

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