SAP Málaga 223/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2009:612
Número de Recurso656/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 223/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 656/2008

JUICIO Nº 639/2006

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PABLO TORRES OJEDA y defendido por el Letrado D. CONCEPCION RIVERA SILES. Es parte recurrida Gregoria que está representado por el Procurador D. ENCARNACION MARTINEZ GUZMAN y defendido por el Letrado D. FERRERO MUÑOZ, JUAN B., que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Noviembre de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Guzman en nombre y representación de Dª Gregoria contra la mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS SA.: 1º ) debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa celebrado en fecha 15/9/03 entre la actora y la mercantil demandada y sobre la vivienda en planta NUM000 , Letra B, del edificio DIRECCION000 sito en el Conjunto Residencial " DIRECCION001 " en el término municipal de Mijas; y debo condenar y condeno a la mercantil IFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. a abonar a la actora la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS(92.742,23 euros), mas los intereses legales de cada una de las cantidades entregadas a cuenta a contar desde la fecha de su pago y según se expone en el Fundamento Jurídico IV de la presente Sentencia; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de Abril e 2009 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por la actora, declara resuelto el contrato de compraventa de vivienda condenando a la entidad demandada a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, con los intereses legales correspondientes, se alza la parte demandada-recurrente, en base a los siguientes argumentos: a) no ha existido incumplimiento contractual por parte de la recurrente, habida cuenta de que, tratándose de una compraventa sobre plano, se incluyó una cláusula en el contrato para proteger al comprador para el caso de que no se obtuviera la licencia de obras en el plazo señalado, posibilitando al comprador para desistir del contrato, resolviendo el mismo con devolución de las cantidades entregadas, por lo que la recurrente admite la resolución del contrato, no por incumplimiento contractual...

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