SAP Lleida 194/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2009:432
Número de Recurso68/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 194/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintiocho de abril de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 25/02/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 1006/2009, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Emilia , representado por el Procurador D. José Luis Rodrigo Gil y dirigido por la Letrada Dª. Mónica Seuma Sandoval, así como el MINISTERIO FISCAL por el trámite de adhesión. Es apelado Franco , representado por la Procuradora Dª. Susana Rodrigo Fontana y dirigido por la Letrada Dª. Rosa Maria Mezquida. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 25/02/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "F A L L O: Que debo condenar y condeno a Franco por un delito de maltrato del art. 153. 1 y 3 a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Que debo condenar y condeno a Franco a la prohibición de comunicarse con Emilia y aproximarse a ella y a su domicilio en una distancia no inferior a 200 metros por tiempo de 3 años y a la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.En concepto de responsabilidad civil, condeno al acusado Franco a abonar a Emilia la cantidad de

1.000 #, por las lesiones por ésta padecidas.

Que debo absolver y absuelvo a Franco por un delito de quebrantamiento de condena.

En fecha 4 de marzo de 2009 se dictó auto aclaratorio de la misma, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "D E C I D O rectificar la sentencia dictada en el presente Procedimiento Abreviado en el sentido de condenar a Franco por un delito de maltrato del art. 153. 1 y 3 a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas; a la prohibición de comunicarse con Emilia y aproximarse a ella y a su domicilio en una distancia no inferior a 200 metros por tiempo de 3 años y a la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años. En concepto de responsabilidad civil, a abonar a Emilia 1.000 #, por las lesiones por ésta padecidas y Absolviendo por un delito de quebrantamiento de medida cautelar".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite con la adhesión del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acusación particular recurre la sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de maltrato del art. 153,1 y 3 del CP , alegando infracción del art. 732 de la LEcriminal e indebida aplicación de la atenuante 21.1 , en relación con el art. 20.1, del CP .

El Ministerio Fiscal se adhiere a las pretensiones del recurrente.

La defensa del acusado impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia

SEGUNDO

En cuanto a la alegada vulneración del art. 732 de la LECriminal, consideran las acusaciones que dicho precepto ha resultado infringido al haber resultado condenado el acusado tan sólo por un delito de maltrato del art. 153.3 del CP , cuando en conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal solicitó la condena por dicho ilícito y también por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2º del CP , modificando la petición alternativa de condena efectuada en sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a todo ello la acusación particular. Se mantiene en esta alzada que la juzgadora debió tener en cuenta la calificación definitiva y no la provisional, como parece desprenderse del contenido de la sentencia.

Cierto resulta que el art. 732 permite la modificación de conclusiones provisionales tras la práctica de la prueba en el plenario, pero, sin hacer cuestión de ello, lo que ha de ser sometido de examen en esta alzada es si procede la condena conjunta que pretenden las acusaciones.

En el caso que nos ocupa, la juez "a quo" ha aplicado la agravación prevista en el apartado 3 del art, 153 del CP , al haberse cometido el delito de maltrato familiar quebrantando una orden de prohibición de acercamiento a la víctima.

La mayoría de Audiencias Provinciales vienen considerando que en los supuestos en que, con violación...

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