ATS, 8 de Enero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2019:55A
Número de Recurso3946/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 08/01/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3946/2018

Materia: RENTA Y RENTA NO RESIDENTES

Submateria: Base imponible y liquidable

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: MRG

Nota:

R. CASACION núm.: 3946/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 8 de enero de 2019.

HECHOS

PRIMERO

El procurador don Rafael Quiroga Ruiz, en representación de don Alejandro, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia de 2 de marzo de 2018, de la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), desestimatoria del recurso 25/2017 interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, desestimatoria de la reclamación contra la solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2016.

SEGUNDO

La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) tuvo por preparado el recurso de casación en auto 17 de mayo de 2018, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. Tanto la parte recurrente como la recurrida se han personado dentro del plazo señalado en el artículo 89.5 LJCA.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de casación ha sido preparado por la parte recurrente cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"].

SEGUNDO

1. El recurso de casación preparado suscita la misma cuestión jurídica que otros admitidos a trámite [ vid., por todos, los autos de 26 de febrero de 2018 (RCA 6312/2017; ES:TS:2018:1624A); 20 de abril de 2017 (RCA 4789/2017; ES:TS:2017:11115A), 19 de julio de 2017 (RCA 2522/2017, ES:TS:2017:7986A); 21 de junio de 2017 (RCA 2070/2017, ES:TS:2017:6111A) y 17 de mayo de 2017 (RCA 255/2016; ES:TS:2017:4469A), que es la siguiente:

Precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.

  1. Esta cuestión jurídica presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque si bien la norma que sustenta la razón de decidir de la sentencia discutida [ artículo 32.1, párrafo tercero de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre ("LIRPF")], no había sido interpretada por el Tribunal Supremo en el momento en que dicha sentencia fue dictada [ artículo 88.3 a) LJCA], la cuestión ya ha sido resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en las Sentencias de 16 de abril de 2018 (recurso 255/2016; ES:TS:2018:1472); de 20 de marzo (recurso 2522/2017, ES:TS:2018:1069) y de 19 de marzo de 2018 (recurso 2070/2017, ES:TS:2018:950), en un sentido positivo al que aquí defiende la recurrente.

TERCERO

1. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será la cuestión precisada en el punto 1 del anterior fundamento jurídico de esta resolución.

  1. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en la sentencia precitada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considera suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/3946/2018, preparado por la representación procesal de don Alejandro, contra la sentencia de 2 de marzo de 2018, de la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) recurso 25/2017.

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

    Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

    Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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