ATS, 19 de Diciembre de 2018

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2018:14088A
Número de Recurso4746/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/12/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4746/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: dvs

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4746/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones correspondientes al recurso contencioso-administrativo nº 4746/2016 se dictó sentencia 1545/2018 con fecha 25 de octubre de 2018 en cuya parte dispositiva se establece:

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 4746/2016 interpuesto en representación de la MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento jurídico sexto.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2018 la representación de Medina Garvey Electricidad, S.L.U. promovió incidente de nulidad de actuaciones invocando lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aduciendo la vulneración del derecho a la igualdad ( artículo 14 de la Constitución) y del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la Constitución), tanto en su vertiendo de derecho a obtener una resolución congruente y motivada como en la de derecho a la apreciación y valoración de la prueba.

TERCERO

La representación procesal de la Administración del Estado formuló alegaciones mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2018 en el que se opone al incidente de nulidad y solicita su inadmisión, o, en su caso, se desestimación, con imposición de costas a la parte que lo promueve.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La solicitud de que se declare la nulidad de la sentencia debe ser desestimada, pues la parte que promueve el incidente no hace sino suscitar de nuevo una cuestión -la alegada vulneración del principio de igualdad por el diferente trato dispensado a las empresas de más de 100.000 clientes- que ya fue examinada en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia.

En efecto, en sus alegatos de que nuestra sentencia ha vulnerado el citado principio de igualdad, de que no hemos dado una respuesta debidamente fundada y razonada a sus argumentos de impugnación y de que la sentencia no ha hecho una correcta valoración de la prueba, lo que hace la representación de la recurrente es volver a suscitar la misma cuestión que planteó en la demanda, esto es, la pretendida vulneración del principio de igualdad por haberse dispensado un trato diferente a las empresas de más de 100.000.

Es esa una cuestión que, como decimos, se aborda en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, donde se exponen consideraciones que no vamos a reproducir aquí y en las que se reitera la respuesta dada por esta Sala en sentencias anteriores en las que la cuestión había sido suscitada en los mismos términos.

Así se admite por la propia parte que promueve el presente incidente de nulidad, pues la representación de Medina Garvey Electricidad, S.L.U. reconoce expresamente en su escrito que la sentencia se ha pronunciado sobre este punto de la controversia, si bien la entidad recurrente "discrepa" de la manera en que esta Sala ha resuelto la infracción denunciada al derecho de igualdad.

Es claro que no puede considerarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por el mero hecho de que esta Sala, de forma razonada, no haya acogido el planteamiento de la parte recurrente en el que alegaba la vulneración del principio de igualdad.

En consecuencia, ninguna razón se advierte para declarar la nulidad de actuaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 240 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas de este incidente deben imponer a la parte que lo ha promovido, si bien, dada la índole del asunto, la cuantía de la condena en costas debe quedar limitada a la cifra de mil quinientos euros (1.500 €).

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de Medina Garvey Electricidad, S.L.U., con imposición de las costas a la parte que promueve el incidente en los términos señalados en el fundamento jurídico tercero.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espín Templado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

María Isabel Perelló Doménech Diego Córdoba Castroverde Ángel Arozamena Laso

Fernando Román García

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