STS, 26 de Enero de 1989

PonenteJOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO
ECLIES:TS:1989:360
Fecha de Resolución26 de Enero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

. 174.-Auto de 26 de enero de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Manzanares Samaniego.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de Ley.

MATERIA: Inadmisión por omitir los preceptos sustantivos o constitucionales que le sirven de

apoyo.

NORMAS APLICADAS: Art. 884.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DOCTRINA: Procede la inadmisión del art. 884.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues en el recurso se omite toda referencia a los preceptos sustantivos o constitucionales que pudieran servirles de apoyo, sin olvidar que se mezclan el principio in dubio pro reo, ajeno a la casación, y una supuesta vulneración de la presunción de inocencia que surge ex novo en la interposición, por lo que rompe el principio de unidad de alegaciones.

En la villa de Madrid, a veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante nos pende, interpuesto por los procesados don Bernardo y doña María Esther , y por don Octavio y don Carlos Francisco , como acusación particular, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, de fecha 17 de diciembre de 1986, en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha capital , los Excmos. Sres. al final relacionados, han acordado su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don José Luis Manzanares Samaniego, sobre los siguientes extremos:

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada Sentencia, formuló recurso de casación contra la misma la representación de los procesados don Bernardo y doña María Esther , formalizándolo en su día con la presentación del correspondiente escrito, basándolo, entre otros, en los siguientes motivos: 3.° Por vulneración de los principios in dubio pro reo presunción de inocencia. 4.° Por daños y perjuicios: Vulneración doctrinal.

Segundo

En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, e impugna la admisión a trámite de sus motivos tercero y cuarto, por incurrir en las causas de inadmisión previstas en los núms. 3.° y 4.° del art. 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fundamentos de Derecho

Único: Procede inadmitir, conforme a la petición fiscal, los motivos tercero y cuarto del recurso de los procesados, pues en ambos se omite toda referencia a los preceptos sustantivos o constitucionales que pudieran servirles de apoyo, al igual que falta la obligada concreción real de los reproches, sin olvidar que en el tercero se mezclan el principio in dubio pro reo (ajeno a la casación) y una supuesta vulneración de la presunción de inocencia que surge ex novo en la interposición, por lo que se rompe el principio de unidad de alegaciones. Ambos motivos inciden así en la previsión 4.a del art. 884 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal , y el tercero, además, en la 1 .ª de ese mismo artículo.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:

SE DECLARA

no haber lugar a la admisión de los motivos tercero y cuarto del recurso interpuesto por la representación de los procesados don Bernardo y doña María Esther , contra Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Gerona de fecha 17 de diciembre de 1978, en causa seguida a dichos procesados por delito de alzamiento de bienes, y, en cuanto a los motivos primero y segundo del recurso interpuesto por los procesados don Bernardo y doña María Esther , y el motivo único del recurso interpuesto por la acusación particular don Octavio y don Carlos Francisco , se declaran admitidos y conclusos, señalándose día para la vista de los mismos cuando por turno corresponda; y respecto a las costas, en su día se acordará. Con devolución de la causa.

Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes. Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.-Enrique Ruiz Vadillo.-José Luis Manzanares Samaniego.-Luis Román Puerta Luis.-Rubricados.

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