STS, 21 de Noviembre de 1988

PonenteJUAN MUÑOZ CAMPOS
ECLIES:TS:1988:16496
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.805.-Sentencia de 21 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Muñoz Campos.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Mutualidad de Funcionarios del Mutualismo Laboral: rescate de pensión.

NORMAS APLICADAS: Artículo 55 del Reglamento de la Mutualidad de Funcionarios del Mutualismo Laboral ,

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 17 de febrero de 1987 y 25 de marzo de 1988.

DOCTRINA: Después de la derogación del precepto citado y eliminado el derecho de rescate que

en él se regulaba, sólo puede ser reconocido a quienes con anterioridad a dicha supresión, no sólo

fueran pensionistas de jubilación o incapacidad, sino también reunieran los demás requisitos que

aquel artículo enumeraba.

En la villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación, por infracción de ley interpuesto por la, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Mutualidad Laboral, representada por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y defendida por el Abogado designado contra la sentencia de fecha 30 de enero de, 1987 dictada por la Magistratura núm. 3 de Sevilla en autos instados; por demanda de don Juan Enrique , representado por la Procuradora doña Rosina Montes-Agustí y defendido por el Abogado designado sobre percepción de rescate y otros contra el Instituto Nacional de la Seguridad) Social, representado por el Procurador don Eduardo Morales Price y defendido por el Abogado designado, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mencionada recurrente.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Muñoz Campos.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, Juan Enrique , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo contra el INSS. y otros, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución de la Mutualidad demandada y se declare el derecho del actor al percibo de la prestación de rescate del 50 por 100 del valor actual del Subsidio de Defunción cifrado en la suma de 2.303.252 pts.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 30 de enero de 1987, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Fallo: - Con estimación de la demanda interpuesta por Juan Enrique contra la Mutualidad de Funcionarios del Mutualismo Laboral, debo condenar y condeno á ésta a que abone al actor la cantidad de un millón ciento treinta y cuatro mil noventa y ocho pesetas (1.134.098 pts.), en concepto de rescate del 50 por 100 del valor actual del subsidio de defunción."

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1.° Juan Enrique , nacido en Sevilla el 19 de diciembre de 1925, fue funcionario del Cuerpo Técnico Contable de la Seguridad Social, encontrándose en situación de pensionista por invalidez permanente absoluta desde el día 21 de diciembre de 1983 y afiliado a la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral, solicitó el rescate del 50 por 100 del valor actual del subsidio de defunción que le fue denegado por resolución de fecha 21 de abril de 1986, e interpuesto el oportuno recurso fue igualmente desestimado con fecha 28 de mayo de 1986 en base a la derogación del art. 55 del Reglamento de la Mutualidad en efectos de 21 de julio de 1984 inclusive y no haber cumplido los 60 años de edad hasta el día 25 de enero de 1985.

El 50 por 100 del valor actual del subsidio de defunción en la fecha en que el accionante solicitó el rescate, asciende a 1.134.098 pts.

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada recurso de casación, admitido que fue en esta Sala su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos: 1. Al amparo del art. 167.1 de la Ley Procesal Laboral por aplicación indebida del art. 55 del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El actor, nacido en Sevilla el día 19 de diciembre de 1925, fue funcionario del Cuerpo, Técnico Contable de la; Seguridad Social, encontrándose en la situación de pensionista por invalidez permanente absoluta desde el 21 de diciembre de 1983 y afiliado ala Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral. Solicitó el rescate del 50 por 100 del valor del subsidio de defunción el 26 de febrero de 1986, en base a haber cumplido la edad de 60 años el 19 de diciembre de 1985.

Segundo

Formulada demanda jurisprudencial, la Magistratura de Trabajo accede a la pretención del actor, por entender que la derogación sólo afecta a aquellos mutualistas qué causaron su pensión con posterioridad al 21 de julio de 1984.

Tercero

La Sala ha de resolver según la doctrina que tiene reiterada en numerosas sentencias, de las que pueden ser exponente las de 17 de febrero, 30 de septiembre y 1 y 16 de diciembre de 1987 y 15 y 16 de febrero y 25 de marzo de 1988 el derecho al rescate, que atribuía el artículo 55 del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Mutualismo Laboral , una vez eliminado tal derecho sólo puede ser reconocido a quienes, con anterioridad a esta supresión, no sólo fueran pensionistas de jubilación o incapacidad, sino también reunieran los demás requisitos que aquel artículo enumeraba para legitimar con éxito la petición de rescate.

El actor hasta el 19 de diciembre de 1985, carecía de una de las circunstancias exigibles: la edad de 60 años. Y, a esa fecha, la norma en que apoya su petición había desaparecido.

De aquí que deba acogerse el motivo que plantea la citada Mutualidad, con amparo en el número 1 del artículo 167 de la Ley Procesal Laboral , puesto que la sentencia recurrida, al mantener la vigencia de ese derecho, una vez derogado, cuando uno de los requisitos que en él se exigían no concurría en el actor durante su vigencia, ha incidido en las infracciones en él denunciadas.

De aquí que deba estimarse el recurso, casarse la sentencia recurrida y, según dispone el artículo 1.715, núm. 3, de la reformada Ley de Enjuiciamiento Civil , resolver sobre el fondo de la cuestión planteada: según lo razonado, hemos de desestimar la demanda..

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la Mutualidad de Previsión del Mutualismo Laboral contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de las de Sevilla, en auto núm. 1.319/1986 , seguidos a instancia de don Juan Enrique ; la casamos y anulamos; y, en su lugar, desestimamos la demanda sobre rescate del 50 por 100 del subsidio de defunción que viene percibiendo de la citada Mutualidad. Devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Muñoz Campos. Arturo Fernández López. Enrique Alvarez Cruz. Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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