STS, 21 de Diciembre de 1988

PonenteFELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
ECLIES:TS:1988:16275
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.794.-Sentencia de 21 de noviembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente total.

NORMAS APLICADAS: Artículo 135.4 LGSS .

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente total para la profesión de albañil cuando las secuelas

producen disminución de la movilidad de un tobillo, con algias en la marcha y dificultades en la

deambulación, habida cuenta las circunstancias de lugar en que ha de desempeñarse dicha

función.

En la villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación, por infracción, de Ley interpuesto a nombre de INSS representado por el Procurador señor Granados y defendido por Letrado contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Lázaro contra INSS, TGSS y FGS sobre invalidez permanente absoluta.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresados demandados en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de una invalidez permanente absoluta.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada según es de ver en acta., Y recibido él juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 18 de septiembre de 1986 se dicta sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que con estimación en parte de la demanda interpuesta por Lázaro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente grado de total con origen accidente de trabajo y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por 100 de su salario base regulador de 38.760 pesetas o sea de 21.318 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 19 de septiembre de 1984. Siendo la condena asimismo para Fondo de Garantía de pensiones y servicio reaseguro y Tesorería General de la Seguridad.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° La parte actora, nacida el 19 de julio de 1939, con DNI núm. NUM000 se encuentra afiliada en el régimen general de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como oficial 2.ª para la empresa o ramo construcción. 2° Por resolución administrativa de fechando noviembre de 1980 fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de parcial solicitando la revisión del grado de invalidez reconocido. 3.° En vía administrativa la dirección provincial del INSS en resolución de fecha 10 de mayo de 1984 declaró que el solicitante se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS que en resolución de fecha 19 de septiembre de 1983 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.° La base reguladora asciende para la total a 38.760 pesetas, para la absoluta a 38.750 pesetas. 5.° La parte actora padece disminución movilidad tobillo izquierdo; dificultad deambulación y algias a la marcha.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de Ley a nombre de INSS y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Granados en escrito de fecha 4 de mayo de 1987 se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Único. Al amparo del art. 167 núm. 1 de la LPL por aplicación indebida del art. 135 núm. 4 de la LGSS . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Sexto

No habiendo lugar al traslado de impugnación el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 14 de noviembre de 1988 el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Un solo motivo formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social, apoyado en el artículo 167 núm. 1 de la Ley Procesal Laboral , la aplicación indebida del artículo 135 núm. 4 de la Ley General de la Seguridad Social , porque a su juicio ló ha existido agravación de la incapacidad declarada, a consecuencia del accidente sufrido por el trabajador demandante; pero efectivamente, si bien había sido declarado en resolución de 4 de noviembre de 1980 (hecho que se desprende de los folios 4 y 19 de los autos y se recoge evitando una nulidad por la omisión indicada) incapacitado permanente parcial para su profesión de oficial 2.a de la construcción, por padecer como secuela de aquel suceso disminución de la movilidad del tobillo izquierdo postraumático por artrosis», en la actualidad 1.795 ha sufrido una variación porque en los hechos probados, además de la disminución de movilidad mencionada, añade algias en la marcha y dificultad en la deambulación, lo que no puede desconocerse que en profesión cual la del demandante, que ha de ser desempeñada en parajes de difícil acceso, con evidentes irregularidades en el terreno, no despejado de obstáculos como consecuencia de los mismos materiales que han de ser utilizados en la labor a desarrollar, en ocasiones en planos inclinados o en otros en que no obstante las medidas de seguridad que se adopten presentan graves dificultades que se convierten en imposibilidad para quien se encuentra en la situación del actor, es por lo que hace concluir, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, que no se ha incurrido en la vulneración acusada, y por tanto se ha de desestimar el recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, pronunciamos el siguiente

FALLAMOS

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre del INSS contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Barcelona, de fecha 18 de septiembre de 1986 , en autos seguidos a instancia de don Lázaro contra INSS, TGSS y FGS sobre invalidez permanente absoluta.

Devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Aurelio Desdentado Bonete. Arturo Fernández López. Félix de las Cuevas González. Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico. Alberto Fernández. Rubricado.

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