STS, 1 de Diciembre de 1988

PonenteMANUEL GARAYO SANCHEZ
ECLIES:TS:1988:8441
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.258.-Sentencia de 1 de diciembre de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Sanciones. Actas de la Inspección. Controladores de

empleo: valor probatorio de sus apreciaciones. Prueba de presunción.

NORMAS APLICADAS: Art. 38 del Decreto 1860/1975 de 10 de julio; arts. 1.213 y 1.253 del Código Civil .

DOCTRINA: Los controladores son colaboradores de la Inspección y al recoger 1 258 el Acta del

Inspector en actuación, la presunción legal de certeza viene dada desde el momento en que la

Inspección de Trabajo asume lo expresado por aquéllos. La prueba de presunción es utilizable para

probar sanciones laborales.

En la villa de Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución en esta Sala, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en 28 de julio de 1987 , en pleito relativo a sanción por prestaciones de desempleo.

Antecedentes de hecho

Primero

El 19 de diciembre de 1985 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social levantó acta haciendo constar que en virtud de visita girada a la Empresa el 12 de noviembre de 1985 y de las actuaciones inspectoras concluidas el día del acta se comprueba que el titular de las prestaciones por desempleo don Ildefonso el día de la visita se encontraba trabajando por cuenta de «Promociones Laresman, S.A.» sin estar dado de alta en la Seguridad Social ni inscrito en el Libro de Matrícula, apreciándose por esta circunstancia connivencia entre esta Empresa y el trabajador. Incorporado el expediente administrativo hoy un comunicado del control del Empleo de 12 de diciembre de 1985 haciendo constar que personado bajo denuncia a las 10,45 de la mañana en el centro de trabajo de «Promociones Laresman, S.A.» llamó al timbre de la oficina 5 abriendo la puerta de la oficina 6 que está contigua -aunque separada por un patio de luces- y atendiéndole don Jesús Luis empleado a tiempo parcial de la Empresa, manifestando que la oficina 6 es el despacho de su padre don Ildefonso y que no sabe qué actividad realiza su padre en este despacho pero que es socio de la Empresa y que espere en el despacho de su padre hasta las 11 en que pasa a trabajar al despacho 5. El despacho 5 es el domicilio social de la empresa y estando comprobando la documentación entró don Ildefonso abriendo la puerta con su propia llave, siendo perceptor de las prestaciones de desempleo desde el 7 de noviembre de 1984 quien, además de ser consejero, trabajó como Gerente en la Empresa «Laresman, S.A.» con el mismo domicilio social desde el 14de enero de 1984 hasta el 5 de noviembre de 1984 siendo despedido por conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación -IMAC-. Don Ildefonso manifiesta que fue al centro de trabajo porque don José , que es el Gerente titular, se encontraba hospitalizado y en cualquier caso perteneciendo al Consejo de Administración -es Presidente del mismo- nadie le podía prohibir ir al despacho.

Segundo

Aparece acreditado en el expediente administrativo que la empresa «Laresman, S.A.» se dio de alta en la Seguridad Social el 3 de febrero de 1977 firmado en el Libro de Matrícula don Ildefonso , una hija de éste llamada doña Antonia y don José , como Director Gerente, Auxiliar y Consejero Delegado respectivamente, siendo dados de baja en la Empresa los días 5 de noviembre de 1984, 30 de abril de 1984 y 31 de diciembre de 1983. La Empesa «Promociones Laresman, S.A.» con el mismo domicilio y finalidad social de gestión inmobiliaria que «Laresman, S.A.» se dio de alta en la Seguridad Social el 16 de enero de 1984, apareciendo en el Libro de Matricula de la Empresa don José como Gerente, don Jesús Luis como Auxiliar administrativo y don Abelardo como aparejador.

Tercero

Para votación y fallo se señaló el día veintiuno de noviembre próximo pasado.

Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Manuel Garayo Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

Conociendo de la apelación del Abogado del Estado contra la sentencia de instancia que anuló la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social confirmada en alzada por el Director General de Empleo que imponía a la Empresa «Promociones Laresman, S.A.» la sanción de ciento cincuenta mil pesetas por tener a su servicio al trabajador don Ildefonso sin darle de alta en la Seguridad Social ni tenerlo inscrito en el Libro de Matrícula, conviene recordar que como tiene declarado esta Sala, la presunción contenida en el art. 38 del Decreto 1860/75 de 10 de julio referente a las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con los requisitos que para el caso establece dicho Decreto gozan de valor y fuerza probatoria que no queda debilitada porque los hechos que se relacionan hayan sido comprobados por controladores que son colaboradores de la Inspección y al recoger el acta del Inspector la actuación de los controladores la presunción legal de certeza salvo prueba en contrario viene dada desde el momento en que la Inspección de Trabajo asume lo expresado por ellos.

Segundo

Es cierto que tal presunción de veracidad sólo afecta a los hechos que son constatados directamente y el controlador no vio al señor Ildefonso trabajando en las oficinas de la Compañía puesto que cuando dicho señor entró en la oficina de la Empresa se encontraba el controlador. mas la conclusión a que llega el acto administrativo impugnado es asumible por esta Sala porque el mismo resultado se alcanza también a través de los medios de prueba que determina el art. 1.215 del Código Civil entre los cuales se incluyen las presunciones siempre y cuando se den los requisitos que exige el art. 1.253 del mismo texto legal, es decir, que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, y en el caso que aquí se examina según consta en los Hechos que se declaran probados, el señor Iglesia llegó a la hora que como habitual había señalado el empleado que recibió el controlador, tenía una oficina inmediata según dice a su servicio particular y de la n.° 5 que figura como domicilio de la Empresa tenía la llave; por otro lado, el cese de don Ildefonso como Gerente por despido en acuerdo alcanzado en conciliación con la Empresa «Laresman, S.A.» de la que era socio y la creación de otra empresa «Promociones Laresman, S.A.» de la que es Presidente del Consejo de Administración con el mismo domicilio social que compartieron ambas empresas durante el tiempo que simultáneamente tuvieron existencia legal e idéntica finalidad empresarial de Gestión inmobiliaria, apareciendo como Gerente don José que en la anterior empresa «Laresman, S.A.» figuraba como Consejero Delegado, autorizan llegar a la conclusión que la actividad del señor Ildefonso era la misma que desempeñó en la anterior empresa y por tanto su actividad excedía de la propia de un órgano de la Sociedad y prestada por cuenta ajena puesto que la relación de socio no impide que al mismo tiempo se dé una relación de trabajo con la empresa.

Tercero

Por lo expuesto procede estimar el recurso sin hacer especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 28 de julio de 1987 dictada en los autos de que dimana este rollo, sentencia que anulamos y en su lugar declaramos la validez de las resoluciones del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza de 25 de febrero de 1986 confirmada en alzada por la del Director General del Empleo de 6 de octubre de 1986 que imponía a la Empresa «Promociones Laresman, S.A.» la sanción de ciento cincuenta mil pesetas por tener a su servicio altrabajador don Ildefonso sin darle de alta ni tenerlo inscrito en el Libro de Matrícula, por ser conformes a Derecho. Sin especial declaración sobre costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero.- Manuel Garayo Sánchez.- César González.-- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Manuel Garayo Sánchez, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha.- Certifico.- Jaime Estrada.- Rubricado.

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