SAP Santa Cruz de Tenerife 202/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2009:912
Número de Recurso613/2008
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 202/2009

Rollo nº 613/2008

Autos nº 750/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante la entidad mercantil Expansión de Franquicias, S.L., contra la sentencia dictada en los autos nº 750/2007, cambiario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad mercantil Expansión de Franquicias, S.L., representada por el Procurador doña Concepción Blasco Lozano y asistida por el Letrado don Javier Luis Vigo Morancho contra don Conrado , representado por el Procurador doña Paloma Aguirre López y asistido por el Letrado don Roberto Elices Palomar; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez don Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, dictó sentencia el veintidós de abril de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar la oposición formulada por Don Conrado , y debo imponer las costas a la entidad mercantil Expansión de Franquicias S.L."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de abril de 2009.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 9 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia, con fecha 22 de abril de 2.008 , estimando la oposición planteada por don Conrado , frente al procedimiento cambiario instado por la representación procesal de la entidad EXPANSIÓN DE FRANQUICIAS, S.L., en que se reclamaba el importe de un pagarés emitido por la demandada cambiaria, demandante oposición, para el pago de una serie de obligaciones contraídas en virtud del contrato de franquicia suscrito por las partes con fecha 7 de octubre de 1999. Se razona por la resolución recurrida que de la documental aportada con el escrito de oposición y la confesión del representante de la entidad actora se infiere que el demandante de oposición no adeuda los conceptos reclamados y que el pagaré cuyo importe se reclama no fue entregado como medio de pago sino en concepto de garantía en sustitución del aval bancario previsto en la estipulación nota in finem del contrato de franquicia.

Resolución que es recurrida en apelación por la parte actora, demandada de oposición, se articula en torno a tres motivos de oposición: a) indebida aplicación por el juzgado a quo de la excepción de provisión de fondos con infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y de las Audiencias provinciales en su línea mayoritaria, ya que según el recurrente dicha excepción no es aplicable al pagaré; b) la errónea valoración de la prueba y, c) subsidiariamente la indebida aplicación de la excepción causal de incumplimiento contractual radical y absoluto del contrato de franquicia.

Por su parte el apelado interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida, ya que según su parecer, además de pretender el recurrente sustituir los criterios objetivos plasmados en la sentencia por los suyos propios, de los documentos 8, 9, 10 y 11 aportados con el escrito de oposición a la demanda ejecutiva son una "clara y meridiana manifestación de que el pagaré que pretende ejecutar la parte actora no está apoyado por ninguna provisión de fondos sino más bien se constituyó como garantía o aval del contrato de franquicia firmado...

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