ATS, 9 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de EXPANSIÓN DE FRANQUICIAS, S.L., presentó en fecha 1 de Septiembre de 2009 respectivamente, escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de Abril de 2009, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 613/2008, dimanante de los autos de juicio cambiario nº 750/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante Providencia de fecha 7 de Septiembre de 2009, se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 23 de Septiembre de 2009.

  3. - El Procurador D.Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de EXPANSIÓN DE FRANQUICIAS, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de Octubre de 2009, personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida D. Arcadio no se ha personado ante ésta Sala.

  4. - Por Providencia de fecha 21 de Septiembre de 2010 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 26 de Octubre de 2010 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC 2000.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal por la entidad EXPANSIÓN DE FRANQUICIAS, S.L., dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio cambiario, que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención la materia, con la consecuencia de que el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, acreditando la existencia de interés casacional, conforme doctrina reiterada de esta Sala, como se ha indicado, entre otros, en Autos de fechas 3-5-2007 (Recurso 2104/2003 ), 16-5-2007 (Recurso 441/2004 ) y 29-5-2007 (Recurso 1704/2003 ).

    La parte demandante preparó e interpuso RECURSO DE CASACIÓN al amparo del ordinal 3ª del art. 477.2 de la LEC, recurso que se articula en un único motivo, consistente en la infracción de los arts. 69, 94 y 96 Ley Cambiaria y del Cheque, por considerar de indebida aplicación al pagaré la excepción cambiaria de " falta de provisión de fondos ", excepción que precisamente es la apreciada en el supuesto que nos ocupa y que la parte recurrente entiende debe ser solo de aplicación a la letra de cambio, toda vez que el art. 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque no hace ninguna referencia al pagaré. Con el fin de cumplir el presupuesto determinado en el art. 477.2 apartado 3º de la LEC 2000, la parte recurrente viene a justificar el interés casacional por la existencia de contradicción de sentencias de las Audiencias Provinciales, citando al efecto como sentencias que acogen el criterio de indebida aplicación de la excepción de falta de provisión de fondos al pagaré, las dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de fechas 6 de Julio y 23 de Noviembre de 2007 y como sentencias asentadas en la aplicabilidad de la excepción indicada al pagaré, las sentencias de la Audiencia Provincial del Santa Cruz de Tenerife, Sección Cuarta, de fechas 23 de Junio y 3 de Noviembre de 2003 .

    En cuanto al RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL la parte recurrente lo fundamenta en su escrito de preparación en un único motivo, al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC 2000, planteando en el mismo la infracción de los arts. 217, 821.2 y 824 LEC 2000, denunciando un error en la valoración de la prueba, toda vez que el título cambiario tiene su origen en una relación contractual entre las partes litigantes, sin que se haya acreditado un incumplimiento total por la parte demandante, hoy recurrente, de sus obligaciones, incumbiendo a la parte demandada, hoy recurrida, probar o acreditar dicho incumplimiento. Sin embargo, posteriormente el recurrente plantea en el escrito de interposición del recurso dos motivos, reproduciendo en el primero de ellos el contenido del ya esgrimido en el escrito de preparación, y en el motivo segundo alega, al amparo del apartado 4º del art. 469.1 de la LEC 2000, la vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - El RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL, en cuanto al motivo segundo, incurre en la causa de inadmisión de interposición defectuosa por alegación de infracciones diferentes a las invocadas en el escrito de preparación (art. 473.2 en relación con los arts. 471 y 470. 2 de la LEC ). Debe destacarse que el recurrente modifica las infracciones alegadas en el escrito de preparación del recurso, presentado ante la Audiencia, en el que se adujo al amparo del ordinal 2º del art. 469 de la LEC

    , la infracción de los arts. 217, 821.2 y 824 LEC 2000, viniendo a añadir en el escrito de interposición del recurso un segundo motivo, al amparo del apartado 4º del art. 469.1 de la LEC 2000 con vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    Al respecto conviene recordar que es doctrina reiterada de esta Sala, (AATS 8 de septiembre de 2008

    , 17 de febrero de 2009, 3 de febrero de 2009, en recursos 675/05, 2223/06 y 628/03, entre otros) sobre la cuestión relativa al momento en que queda fijada la pretensión impugnatoria de la parte recurrente, que la exigencia de que el escrito de interposición del recurso se contraiga a las infracciones que quedaron denunciadas en el escrito de preparación se deriva de la literalidad del art. 471 y del apartado 1 del art. 481 de la LEC 2000, lo que presupone que el objeto de la pretensión impugnatoria ha quedado definitivamente fijado en el escrito de preparación. En la medida en que ello es así, el motivo aquí examinado ha de ser inadmitido por interposición defectuosa al haber sido alegadas infracciones diferentes a las invocadas en el escrito de preparación del recurso.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL en cuanto al motivo segundo, interpuesto por EXPANSIÓN DE FRANQUICIAS, S.L., y procede admitir el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL en lo relativo al motivo primero y al RECURSO DE CASACIÓN formulado por la parte recurrente EXPANSIÓN DE FRANQUICIAS, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Consecuentemente procede declarar admitido los recursos de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal en cuanto al motivo primero, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL en cuanto al motivo segundo y ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL en cuanto al motivo primero interpuesto por la representación procesal de la entidad EXPANSIÓN DE FRANQUICIAS S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de Abril de 2009, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 613/2008, dimanante de los autos de juicio cambiario nº 750/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Santa Cruz de Tenerife..

    2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad EXPANSIÓN DE FRANQUICIAS S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de Abril de 2009, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 613/2008, dimanante de los autos de juicio cambiario nº 750/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Santa Cruz de Tenerife.. 3º) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    Contra la presente resolución no cabe recurso.

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