SAP Sevilla 184/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2009:2018
Número de Recurso2115/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 184

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

________________________________________

En Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 574/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Sevilla, promovidos por Don Juan Miguel contra Mallen 1 Grupo Inmobiliario, S.L., Don Damaso , Demopolis Arquitectura & Ingeniería, S.L. y Gestiones y Edificaciones, S.A. (GYESA); sobre indemnización por defectos constructivos e incumplimiento contractual; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Miguel contra la sentencia en los mismos dictada en uno de julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Maria José Jiménez Sánchez en nombre de Don Juan Miguel contra Mallen 1 Grupo Inmobiliario representada por el Procurador D. Javier Díaz de la Serna Charlo habiendo intervenido la entidad Gestiones y Edificaciones SA (GYESA Empresa Constructora) representada por el Procurador Don Manuel Ignacio Pérez Espina, D. Damaso representada por el Procurador Don Rafael Campos Vázquez y Demopolis Arquitectura & Ingeniería, S.L. condeno a la demandada Mallen 1 S.L. a la reparación de los daños, desperfectos, según el informe técnico que se adjunta elaborado por el arquitecto técnico D. Luciano con estricta atención a las indicaciones en el mismo referenciadas y subsidiariamente en el caso de que no se efectúe la reparación se condene al demandado a que se indemnice al actor en las sumas indicadas: Revestimientos Interiores: la falta de plancidad y en su caso indemnizar en la suma de 940,74 euros. Las manchas de humedad correspondiendo su indemnización conforme a la partida de carpintería. Solados e impermeabilización de cubierta y en su caso indemnizar.1.522,26 euros. Paramentos exteriores y su indemnización en su caso por importe de 3.753,31 euros. Carpintería. Carpintería de aluminio y su indemnización en su caso por importe de 628,73 euros. La puerta de entrada a la vivienda deberá instalarse con cerradura de seguridad y herrajes con sistema antipalanqueta según la memoria de calidades pero en el presupuesto no se contempla su valoración. No procede especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.". Por el Juzgado de origen con posterioridad se dicot auto de aclaración cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se aclara sentencia de fehca 1 de julio de 2.008 en el sentido siguiente: Fijar el plazo e un mes para el cumplimiento de la sentencia. Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 1 de julio de 2.008 , contandose el plazo para recurrir en apelación la sentencia dese la notifiación de este auto (art. 448.2. L.E.C .)

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veintitrés de abril de dos mil nueve, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juez de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Don Juan Miguel contra la promotora Mallen, quien solicitó la intervención provocada de la constructora GYESA, de Don Damaso y Demopolis, por encontrar probados los daños, desperfectos e incumplimientos contractuales de Mallen, promotora de la construcción y vendedora de las fincas resultantes, conforme al art. 1.591 del Código Civil y arts. 9 y 17 de la Ley Orgánica de Edificación , con el detalle que realiza en cuanto aquellos, y sin hacer pronunciamiento en las costas.

SEGUNDO

Recurre el Sr. Juan Miguel al entender infringidos, por inaplicación los arts. 217.5 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 26 de la la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios e infracción del 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entendiendo que la responsabilidad de la promotora...

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