SAP Salamanca 11/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2009:111
Número de Recurso2/2008
Número de Resolución11/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00011/2009

SENTENCIA NÚMERO 11/09

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON LUCIANO SALVADOR ULLAN (MAGISTRADO EMERITO)

En la ciudad de Salamanca, a veintisiete de Abril de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audienci9a Provincial, la presente causa, Sumario 1/08, Rollo de Sala número 2/08, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un delito de asesinato, coacciones y lesiones, contra:

Gaspar , titular del DNI nº NUM000 , natural de Salamanca, nacido el 02-01-1959, hijo de Manuel y de María, casado, profesión industrial, con domicilio habitual en Avda. DIRECCION000 nº NUM001 de la Urbanización DIRECCION001 , término municipal de Santa Marta de Tormes (Salamanca), con instrucción, sin antecedentes penales, en PRISION PROVISIONAL comunicada sin fianza, por esta causa, desde el 28-Julio-2007 y declarado solvente (prestación de fianza para responsabilidad civil en la cantidad de 200.000 euros) por Auto de fecha 21 de Septiembre de 2007 dictado por el Juzgado Instructor, representado por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién y defendido por el Letrado D. David Vázquez Escolar, contra:

Ramón , titular del DNI número NUM002 , natural de Puerto de Béjar (Salamanca), nacido el 15 de Abril de 1952, hijo de Vicente y Gabriela, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM003 - NUM004 , en Salamanca, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y contra:

Jesús María , titular del DNI NUM005 , natural de Salamanca, nacido el 17-Agosto-1977, hijo de Fernando y de María del Cármen, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM003 - DIRECCION003 , en Salamanca, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, los dos últimos representados por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y defendidos por el Letrado D. Manuel J. Martín Salvador.Ha sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y acusación particular Candida , Ramón Y Jesús María , representados por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y defendidos por el Letrado D. Manuel J. Martín Salvador. Y Ponente para esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. LONGINOS GOMEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, con base en el atestado instruido por la Guardia Civil, se instruyó el presente sumario, practicándose cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos hasta dictar auto el 25 de agosto-2008 declarando el procesamiento del acusado como posible autor de un delito de homicidio y por un delito de lesiones y una falta de lesiones, respecto a Ramón y Jesús María , como remisión de la causa instruida a esta Audiencia Provincial, quien por resolución de fecha 3 de marzo de 2009 señaló para los días 26 y 27 de abril de 2009 la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del art. 22.2. del CP , del que es autor el procesado Gaspar , para quien solicitó se le impusiera la de de trece años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación absoluta, y costas.

El Ministerio Fiscal RETIRÓ LA ACUSACION respecto de la falta de lesiones con relación a Jesús María y del delito de lesiones con relación a Ramón .

TERCERO

En igual trámite la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal y un delito de coacciones del art. 172 del mismo Código , procediendo imponer, por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión y tres por el delito de coacciones, así como 23 años de inhabilitación absoluta; y además la medida de alejamiento, durante diez años, del acusado respecto de la familia de la víctima ( padres y hermanos) a la distancia de dos mil metros; y al pago de las costas incluyendo las de la acusación particular.

CUARTO

En igual trámite la defensa del acusado, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito imprudente, solicitando, para el supuesto de estimarse un delito de homicidio culposo, se estime la concurrencia de las atenuantes establecidas en el art. 214.4 y 5 del Código Penal , solicitando se impusiera una pena de prisión de 1 a 4 años, que puesta en relación con los artículos 66.2. y 21.4 del Código Penal , deja a juicio del prudente arbitrio del Juzgador su establecimiento, sin sujetarse a las reglas del art. 66 del CP .

II HECHOS PROBADOS

  1. - El acusado Gaspar , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 28 de Julio de 2007, sobre las 0,20 horas, se encontraba con su familia en el jardín de su casa, sita en c/ DIRECCION004 , de la Urbanización DIRECCION005 de Huelmos, término municipal de Valdunciel (Salamanca), cuando Jose Luis , nacido el 3 de Octubre de 1981, que convivía con sus padres y hermano, llegó al lugar conduciendo un camión de gran tonelaje, dirigiéndose a una parcela, situada próxima a la del acusado. Al no poder pasar con el camión por el camino que al efecto existe, que le conducía a su casa, debido a que el procesado había estacionado, en un lateral, un camión de pequeñas dimensiones, de su propiedad, matrícula QU-....-Q , se dirigió al acusado, pidiéndole que retirara el vehículo para poder pasar, originándose una discusión entre ambos, ya que Gaspar le recriminó a Jose Luis que pasaba muy deprisa y les llenaba de polvo, y decidió que no retiraba el vehículo.

    Ante esta situación Jose Luis decidió llamar a la Guardia Civil y a su hermano Jesús María , mayor de edad, quien se dirigió al lugar de los hechos y requirió, de nuevo, a Gaspar para que retirara el vehículo y permitiera el paso, a lo que acusado reiteró su negativa, por lo que los dos hermanos optaron por permanecer al lado de su camión, esperando a la Guardia Civil. Transcurrido un tiempo, se presentó en el lugar del incidente Ramón , padre de Jose Luis y de Jesús María , quien de nuevo intentó convencer a Gaspar para que retirase su vehículo y les permitiera el paso, persistiendo éste último en su negativa. Ante tal situación y la tardanza en llegar de la Guardia Civil, procedieron los hermanos Jesús María Jose Luis a llamar de nuevo a la Benemérita, y como transcurriese el tiempo y esta no llegaba, Gaspar le dijo a su hijo Felicisimo que retirara el vehículo, dado que un sobrino y la novia de éste, que estaba en aquel lugar, se marchaban a Salamanca y no podían salir. Al ver Ramón que Felicisimo iba a retirar el vehículo, le increpó diciéndole que no lo retirara y que ahora esperase a la llegada de la Guardia Civil, y sin que conste probado que en aquel momento Ramón golpease a Felicisimo , Gaspar , seguido de su mujer e hija Tatiana , salieronfuera del jardín de su parcela, y ya en el exterior de la misma, se entabló una fuerte discusión entre los hermanos Jesús María Jose Luis y la familia de Gaspar , en el curso de la cual, el después fallecido Jose Luis empujó a Gaspar , que cayó al suelo, sin que sufriera lesión alguna y sin que conste probado que se le agrediese.

    Gaspar al levantarse del suelo, se dirigió al porche de su vivienda, cogiendo un cuchillo de cocina de 27 cms de largo, que empuñaba con la mano izquierda, con un mango de 8 cms y hoja puntiaguda de 19 cms y un palo de madera, en la mano derecha, que correspondía al mástil de una herramienta de trabajo, salió de su parcela y dirigiéndose a Jose Luis le golpeó con el palo, de forma contundente, partiéndole, arrojando un trozo hacia su parcela y el otro quedando debajo del camión del agredido, sin que conste probado que el agredido quedase afectado por el golpe, y estando ambos de pie y de frente, el procesado, seguidamente de haber golpeado con el palo, esgrimiendo el cuchillo, alcanzó el abdomen con un puntazo, así como los brazo derecho del víctima, dejando dos heridas lineales en el antebrazo, para, en unidad de movimiento, alcanzar el tórax del agredido en un golpe que situaba el filo del cuchillo hacia arriba y ligeramente oblicuo, cortando la camiseta que vestía la víctima, y la pared torácica derecha, que en su progresión hizo un salto a la altura de la parte derecha del esternón, continuó en la zona medida de éste y penetró en el bordee izquierdo del esternón; en ese momento cortó el cartílago externo costal de la 5ª y 4ª costilla, de una forma limpia y marcó la impronta del filo en la 3ª costilla. La dirección fue de derecha a izquierda y oblicuamente, cortando la hoja del instrumento inciso punzante el borde exterior de los lóbulos pulmonares, superior e inferior a la altura de la cisura interlobular, penetró en pericardio, atravesó el ventrículo derecho, dejando un orificio de 3 cms de anchura, salió a pericardio, atravesó el pericardio por la parte posterior y llegó a la cúpula diafragmática izquierda. Posterior en su salida siguió una trayectoria de izquierda a derecha y hacia arriba, cortó la piel y el tejido celular subcutáneo que se separó.

    Dicha lesión cardiaca fue mortal de necesidad, produciendo la muerte de Jose Luis , de forma casi instantánea, el cual tras recibir la puñalada dio unos pasos hacia delante, dejando, en su avance, grandes gotas de sangre " estrelladas" antes de entrar en la parcela, y seguidamente junto al marco de acceso a la misma, y finalmente, pasada la puerta de entrada a la parcela, se desplomó, cayendo al suelo, dejando sobre el pavimento grandes machas de sangre, procediendo el padre y hermano de la víctima a recogerla para introducirla, que ante la dificultad de situarla en el vehículo, solicitaron ayuda a los familiares del agresor, alguno de los cuales cooperó en la misma, para trasladarlo al hospital,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR