SAP Castellón 137/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteICIAR CORDERO CUTILLAS
ECLIES:APCS:2009:365
Número de Recurso106/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 137 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUES

Doña Mª ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de febrero de dos mil nueve por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Número 3 de los de esta ciudad, en el juicio ordinario seguido en dicho Juzgado con el número de autos 985/04.

Son partes en el recurso, como apelantes, Dña Celia , Dª Estefanía , D. Leandro , D. Nicolas , D. Romeo , D. Víctor , Dña Maite , Dña Pura , D. Jesús María , Dña Verónica , D. Alejo , D. Bartolomé y Dña Andrea , representados por la Procuradora Dña Pilar Inglada Rubio y defendidos por el Letrado Don José María Marco Breva y apeladas D. Edemiro , D. Felicisimo , Dña Edurne y D. Indalecio , representados por la Procuradora Dña María Ramos Año y defendidos por el Letrado D. Gustavo Joaquin Gustems Manuel.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Iciar Cordero Cutillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña PILAR INGLADA RUBIO, en nombre y representación de doña Celia , Estefanía , Leandro , Nicolas , Romeo , Víctor , Maite , Pura , Jesús María , Verónica , Alejo , Bartolomé y Andrea frente a D. Edemiro , Felicisimo , Edurne y Indalecio , debo absolver yabsuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dña Celia , Dña. Estefanía , D. Leandro , D. Nicolas , D. Romeo , D. Víctor , Dña Maite , Dña Pura , D. Jesús María , Dña Verónica , D. Alejo , D. Bartolomé y Dña Andrea , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia y dicte otra más ajustada a derecho por la que estime íntegramente la demanda y declare:

Que sus mandantes son propietarios de la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de rústica de Castellón y que ésta se corresponde con la finca registral NUM002 al tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , del RP nº 2 de Castellón, en virtud de herencia de Doña Alicia , según escritura de 10 de julio de 1992 otorgada ante Don Juan Carlos , quien a su vez adquirió la misma por título de compraventa de Don Narciso ante el Notario de Castellón Cecilio Utrilla Alcántara en fecha 2-2-1962.

-Que se anule y deje sin efecto la escritura de adición de herencia otorgada por los demandados ante el Notario de Castellón Don Juan Carlos Millán de Diego el 3 de octubre de 2002.

-Que se anule y deje sin efecto la inscripción de la finca registral NUM006 al tomo NUM007 , folio NUM008

-Que, en su caso, se declare el derecho de los actores a percibir el justiprecio que corresponde a dicha finca en el proceso expropiatorio.

-Que se le condene a los demandados con las costas de la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 12 de marzo de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvo por personadas la parte apelada y apelante, quedando las actuaciones pendientes de señalar deliberación y votación. Por Providencia de fecha 16 de abril de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de abril de 2009. Y por Providencia de fecha 20 de abril de 2009 se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Iciar Cordero Cutillas.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se contradigan con lo que seguidamente se expondrán

PRIMERO

Por la parte demandante, Dña Celia , Dña. Estefanía , D. Leandro , D. Nicolas , D. Romeo , D. Víctor , Dña Maite , Dña Pura , D. Jesús María , Dña Verónica , D. Alejo , D. Bartolomé y Dña Andrea , se impugna la sentencia de instancia, que la desestima íntegramente en ejercicio de la acción declarativa de dominio y nulidad de inscripción registral. Aduce la parte recurrente varios motivos de apelación que podemos sintetizar en dos: 1- En su primer y segundo motivo, disiente de la sentencia de instancia en cuanto señala que no se encuentra acreditado que la finca NUM002 , propiedad de sus mandantes, se corresponda con la catastral NUM000 del polígono NUM001 , lo que en definitiva plantea es el error en la valoración de la prueba practicada en autos; 2-En su tercer y cuarto motivo aduce la nulidad del título de los demandados así como de la inscripción registral y doble inmatriculación de la finca.

La juez de instancia en el último párrafo de su fundamento 4 concluye que no se ha acreditado que la finca de los actores tenga total identidad con la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 , porque las superficies de ambas fincas no coinciden, pues la finca de los actores tenía una hanegada (831 metros cuadrados) y la catastral más de 1000 metros cuadrados, de forma que no se puede establecer una total equivalencia ya que la parcela catastral es mayor que la finca de la actora. No obstante, en su párrafo anterior, señala que el total de mermas sufridas en la parcela catastral NUM000 , incluida la última, esto es la de los accesos al puertos, ha sido de 1034,02 metros cuadrados, es decir una superficie mayor a la fincaadquirida por los actores, por lo que su finca de una hanegada, que lindaba con Avda. Valencia, desapareció a causa de todas esas obras.

Efectivamente, después de revisar toda la prueba que obra en autos esta Sala entiende que los actores han acreditado la identificación de la finca y que la juzgadora de instancia ha incurrido en varios errores a la hora de valorar la prueba.

En cuanto al requisito de la identidad de la finca sobre la que se ejercita la acción, ésta debe estar plenamente identificada, expresándose sus linderos, extensión, características que la identifiquen. No obstante, si la finca se encuentra perfectamente deslindada, los meros errores accidentales, como la mayor o menor cabida no tienen trascendencia si se conoce la situación y linderos de la finca [SS 10 de diciembre de 1969 (RJ 1960,4095) y 31 de enero de 1970 (RJ 1970/527 )]. La identificación es a veces facilitada mediante presunciones tabulares, art. 38.2 LH , [SSTS 7 de abril de 1981 (RJ 1981/1524), 18 de febrero de 1987 (RJ 1987/716 )] pero se trata de simples presunciones iuris tantum puesto que la fe pública registral no se extiende a los datos de mero hecho (SSTS 13 de mayo de 1995 (RJ 1995/4850), 7 de febrero de 1998 (RJ 1998/704 ).

En el presente procedimiento, la cuestión controvertida es si la finca registral de los actores es o no la finca catastral NUM000 del polígono NUM001 . La parte demandada sostiene, que se habla de fincas distintas y reconoce que en la zona discutida se encontraba la finca de los actores pero que con la construcción de la rotonda, esa finca de 831 metros cuadrados (una hanegada) desapareció. La finca que ellos tenían era una intermedia entre la familia Celia Nicolas Jesús María Leandro Víctor Bartolomé Alejo Andrea Estefanía Pura Verónica Romeo Maite y Epifanio , concretamente como señala en su escrito de oposición al recurso, la Nº NUM011 , que como consta en el documento nº 5 aportado con la contestación a la demanda, no aparece reflejada y la finca nº NUM000 estaba tachada. No obstante, en la Audiencia...

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