SAP Cádiz 107/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2009:301
Número de Recurso86/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA nº 107

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Susana Martínez del Toro

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

JUICIO VERBAL Nº 508/2008

ROLLO DE SALA Nº 86/2009

En Cádiz a 27 de abril de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Juan Enrique , quien lo hizo representado por la Pdora. Sra. González Domínguez y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Ortiz Miranda.

Como apelado ha comparecido la entidad MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR, DIVINA PASTORA, MUTUALIFDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA representada por el Pdor. Sr. Lepiani Velázquez y bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Casanova Bayo.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Chiclana de la Frontera por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 27/noviembre/2008 en el procedimiento civil nº 508/2008 , se sustanció el mismo ante el citado Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audienciapara la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. A instancias de la parte apelada se celebró la vista del recurso en el día de hoy, con la asistencia de las representaciones de cada una de las partes quienes informaron lo pertinente en defensa de sus respectivas posiciones. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Competencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de litigios entre las Mutualidades de Previsión Social y sus socios mutualistas en reclamación de prestaciones eventualmente debidas. El recurso del apelante debe ser desestimado. Al amparo de los arts. 9.5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 37.2 y 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede apreciar de oficio la falta de jurisdicción de los tribunales civiles para conocer del asunto litigioso, declinándose ésta a favor de los órganos de la jurisdicción social. Es claro que no era preciso que la Mutualidad demandada impugnara el recurso interpuesto por el Sr. Juan Enrique , al ser posible, como queda dicho, apreciar de oficio la falta de jurisdicción, tal y como, por otra parte, sí había interesado que apreciara el tribunal la parte apelada. Por otra parte, tampoco es cierto que la Mutualidad se aquietara a la decisión tomada al respecto en la 1ª Instancia: interpuesta la Declinatoria para hacer valer el eventual defecto de jurisdicción, aquella fue resuelta, y rechazada, mediante auto de 2/octubre/2008 e interpuesto recurso de reposición por la Mutualidad, éste fue admitido a trámite por providencia de 15/octubre/2008, pero no llegó a ser expresamente...

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