SAP Murcia 41/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:1067
Número de Recurso151/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00041/2009

ROLLO Nº 151/2009

SENTENCIA Nº 41

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticuatro de Abril de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 27/2009, antes Diligencias Urgentes número 54/2009 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena -Rollo número 151/2009-, por el delito de robo con violencia y la falta de lesiones contra Luis Angel , representado por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado Don José Carrillo Romero, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 18 de febrero de 2009 , dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1.- El acusado es Luis Angel , mayor de edad en cuanto nacido el 2 de noviembre de 1976, con documento nacional de identidad 23.001.982.

Luis Angel ha sido condenado por sentencia firme y ejecutoria de fecha 5 de junio de 2008 dictada por el juzgado de lo penal numero 1 de Cartagena por delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de cuatro meses de prisión, suspendida por un periodo de dos años.Igualmente ha sido condenado por sentencia firme y ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2008 por un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación de derecho a conducir ciclomotores y vehículos a motor, y a seis meses multa con una cuota diaria de 6 Euros.

Por último, resultó condenado por sentencia firme y ejecutoria de fecha 22 de enero de 2009 por un delito de robo con fuerza en las cosas a pena de cuatro meses de prisión sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad.

  1. - El acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, el día 6 de febrero sobre las once de la mañana, se dirigió a la cafetería: "Malua" situada en la calle Santa Virginia de esta ciudad. Una vez allí lanzó un taburete del establecimiento al camarero del mismo don Anselmo , que éste pudo esquivar y que impacto sobre las botellas de una estantería. A continuación, cogió otro taburete y golpeó con el a Anselmo en la cabeza, el brazo y la espalda. Acto seguido, penetró rápidamente en la barra del bar y arrancó la máquina registradora que contenía aproximadamente 1.400 # y con la máquina registradora en su poder se marchó del bar.

    En ese momento Maribel fue a servir un pedido, aparcó la furgoneta en las proximidades y el acusado aprovechó la coyuntura para escapar con la caja registradora, persuadiendo a Maribel de que lo llevase a la casa cuartel de la guardia civil al objeto de poner una denuncia, porque decía haber sido víctima de un atraco.

  2. - a consecuencia de la agresión, Anselmo sufrió lesiones consistentes en erosión y hematoma en antebrazo izquierdo. Tales lesiones precisaron para curar cinco días, en el curso de los cuales Anselmo no quedó incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, con una primera asistencia facultativa, sin que quedasen secuelas.

    Igualmente, como consecuencia de la agresión resultó dañado un reloj de pulsera y una cadena, que han sido pericialmente tasados en 350 #. Por último, los daños causados en el local han sido tasados pericialmente en 1.500 #. La caja registradora ha sido recuperada, aunque se hallaba inutilizada y ha sido preciso comprar una nueva.

  3. - Anselmo reclama por las lesiones sufridas, y la propietaria del establecimiento reclama por los daños causados en el local, el importe del dinero no recuperado y el precio de la caja registradora que se vio obligada a comprar tras el robo.

  4. - El acusado Luis Angel tenía sus facultades mentales levemente disminuidas a consecuencia de una grave adicción a la cocaína, sin que ello le impidiese tener conocimiento del significado ilícito de su conducta, ni actuar conforme a dicho parecer".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "CONDENO a Luis Angel como autor responsable de un delito consumado de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante simple de grave adicción a drogas tóxicas, y de la agravante de reincidencia y de la artículo 22,8 del código penal a la pena de TRES AÑOS de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado deberá indemnizar a Anselmo en 150 # por las lesiones causadas y 450 # por los efectos sustraídos. Igualmente indemnizará a doña Custodia en 1.400 # por el dinero sustraído, 1.500 # por los daños causados en el local y por el importe de la nueva caja registradora, siempre y cuando se acredite con la exhibición de la oportuna factura de compra en ejecución de sentencia y abonar el pago de las costas procesales.

Asimismo, lo condeno como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del código penal a la pena de 45 días multa con una cuota diaria de 6 #, más las costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Esteban Piñero Marín, en nombre y representación de Luis Angel , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cincodías, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 66/2009, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Luis Angel , como autor de un delito de robo con violencia, con "la atenuante simple de grave adicción a drogas tóxicas" y la agravante de reincidencia, el mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando: a) error en la apreciación de las pruebas que demuestran la equivocación del Juzgador en la narración de los hechos probados; b) vulneración del principio "in dubio pro reo" y derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española; c) infracción de precepto legal, por indebida aplicación de los artículos 237 y 241.1 del Código Penal ; d) indebida aplicación del artículo 237 del Código Penal , en relación con el artículo 242 del mismo cuerpo legal y en relación a la pena e inaplicación del artículo 242.3 del repetido Código ; e) indebida aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad en relación con los artículos 237 y 242 en cuanto a la calificación del robo y al artículo 617 del Código Penal en cuanto a la calificación de la falta de lesiones; f) vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, en la medida que toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y un proceso con todas las garantías.

SEGUNDO

Razones de metodología aconsejan comenzar el análisis del recurso de apelación por ese último motivo.

Se basa el mismo en que en el Juzgado de Instrucción se solicitó que se le practicara al acusado, entonces detenido, una prueba médico forense encaminada a dilucidar que el mismo padecía una efectiva adicción al alcohol que no se pudo llevar a cabo, por lo que en el escrito de defensa, como prueba anticipada, se solicitó igualmente que se le practicara una pericial psiquiátrica; prueba ésta que no fue admitida por el Juzgado que no ordenó lo conducente para su práctica, pudiendo con ello originar indefensión al...

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