SAP Alicante 242/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:1635
Número de Recurso73/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 242/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1504/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Aureliano , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Almansa Rodriguez y dirigida por el Letrado Sra. Martinez Mengual, y como apelada la parte demandante Bankinter, S.A., representada por el Procurador Sra. Tormo Moratalla y defendida por el Letrado Sr. Bollaín Covarrubias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1504/07 , se dictó sentencia con fecha 31/7/08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Bankinter, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tormo Moratalla contra D. Aureliano , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Almansa Rodríguez, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.322,17 euros y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 73/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 22/4/09.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son diversas las causas de apelación que formula la parte demandada frente a la sentencia dictada en el presente procedimiento, así en primer término alega incongruencia por cuanto que el fallo estima íntegramente la demanda condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 1322'17 # y costas, cuando en la demanda solo solicitaba el pago de 1322'17 #; sin embargo tal pretensión no puede ser acogida, pues se circunscribe la cuestión que se plantea en la presente alzada, exclusivamente a determinar si la aplicación de las normas sobre costas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil resultan aplicables de oficio por el Juzgador o si por el contrario están sujetas al principio dispositivo o de justicia rogada, al no haber sido las mismas solicitadas en la demanda rectora del procedimiento.

En esta concreta materia ya se ha pronunciado nuestro mas Alto Tribunal, siendo de destacar entre otras la sentencia de 2 de julio de 1994 al señalar que "El motivo no puede prosperar ya que los preceptos de la Ley de enjuiciamiento civil reguladores de la imposición de costas y más concretamente el art. 523 , inspirado en el principio del vencimiento objetivo, son de inexcusable y obligada aplicación por el juzgador sin que su aplicación venga regida por el principio dispositivo, por lo que no es necesaria la petición de la parte para que en la sentencia se hagan los pertinentes pronunciamientos sobre cuál de las partes litigantes ha de soportar el pago de las costas causadas." Lo que igualmente es predicable respecto del actual artículo 394 de la LEC 1/2000 , pues nos encontramos ante normas de ius cogens. Indicando la STS de 2 de diciembre de 2003 que "la declaración en costas ha de hacerse con abstracción si se hubiera pedido o no la condena o absolución expresamente, por ser normativa de ius cogens (Sentencias de 15 de diciembre de 1988, 2 de julio de 1991 y 21 de diciembre de 1992 )". Criterio este igualmente mantenido por la SAP de Las Palmas de 29 de mayo de 2007 al señalar que "Como expresa la reciente sentencia de la AP de Guadalajara de 12 de enero de 2007 es reiterada la doctrina que recuerda que los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil reguladores de la imposición de costas son de inexcusable y obligada aplicación por el Juzgador, sin que su aplicación venga regida por el principio dispositivo, por lo que no es necesaria la petición de la parte para que en la sentencia se hagan los pertinentes pronunciamientos sobre cuál de los litigantes ha de soportar el pago de las costas causadas, S.T.S. 2-7-1994 , igualmente S.T.S. 24-11-2005 , que apunta que la imposición de las costas es materia de derecho imperativo, ya que las normas que la regulan son mandatos al órgano judicial; siendo también copiosas las resoluciones que pregonan que incluso los pactos sobre costas a los que hubieren podido llegar las partes no tienen carácter vinculante para el órgano jurisdiccional, pues vulneran lo dispuesto en el art. 1168 CC , que reserva la decisión sobre las judiciales a los Tribunales «con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil», S.T.S. 17-3-1993 , de parecido tenor S.T.S.12-5-1998, 22-1-1997 y 22-3-1997 , que glosan otras anteriores, entre ellas, las de 7-5-1990, 2-7-1991, 23-1-1992 y 1-3-1994 y aclaran que, a partir de la reforma de la Ley de...

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