STSJ Castilla-La Mancha 651/2009, 23 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:1364 |
Número de Recurso | 1229/2008 |
Número de Resolución | 651/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00651/2009
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº.: 1229/08
Ponente: Sr. José Montiel González
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a veintitrés de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 651
En el Recurso de Suplicación número 1229/08, interpuesto por D. Jeronimo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha nueve de junio de 2008, en los autos número 684/07, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. Salvador , INSS y TGSS.
Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Jeronimo , contra D. Salvador , INSS Y TGSS, absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra. "
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
D. Jeronimo , prestó servicios laborales para el demandado como Vaquero, durante el periodo comprendido entre Enero a 15 de junio de 2006, en la finca denominada "Los Calares" sita en el término municipal de Bolaños de Calatrava, a la relación laboral le es de aplicación el Convenio Provincial del Campo de Ciudad Real, debiendo percibir un salario diario de 26,88 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Por sentencia de este Juzgado de fecha 22 de marzo de 2007 , pendiente de recurso de suplicación, dictada en los autos 903/2006, se condenó al empresario al abono de salarios debidos al trabajador demandante, considerando acreditada la existencia de la relación laboral anteriormente referida.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Ciudad Real que no consta sea firme, se estima parcialmente la demanda presentada por el ahora actor reclamando igualmente prestaciones de Incapacidad Temporal, por la que se condena al empresario demandado a abonar al actor la cantidad de
2.186,80 euros en concepto de subsidio de Incapacidad Temporal, con pago anticipado de las Entidades Gestoras, en la que se declara probado en su hecho segundo: " Con fecha 15.06.2006 acudió al Servicio de Urgencias indicando que había 6 días fue alcanzado por una vaca. El trabajador ha sido diagnosticado de fractura en articulación de Chopart por el pisotón de una vaca, siendo tratado por la Sanidad Pública siendo dado de alta con fecha 03.10.2006.
Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se ha levantado acta de infracción de 22-5-08, en materia de empleo y extranjeros, frente al empresario D. Salvador , en la que se propone una sanción de 7.621 euros, por la utilización de los servicios del trabajador demandante, no habiendo procedido a dar de alta en el REA al trabajador, sin haber obtenido, con carácter previo, el preceptivo permiso de trabajo o autorización administrativa para trabajar en España.
El actor ingresó en Urgencias del Hospital Universitario de la Princesa en Madrid, el día 4-4-07, por ulcera extensa y profunda con infección en dorso del pie derecho, siendo intervenido quirúrgicamente, para limpieza y desbridamiento amplio, siendo dado de alta hospitalaria el día 10-5-07, con un plan de seguimiento consistente en curas diarias con Betadine por personal cualificado, teniendo pautada revisión el día 31-5-07, sin que conste que el actor acudiera.
Con fecha 1-8-07 el actor acude al C.S. Segre de Madrid, por laceración de herida, procediéndose a su limpieza y desinfección, aconsejándose cuidado de la herida, acude nuevamente a consulta el 3-8-07, se efectúan curas, y se consigna que evoluciona muy lentamente. Se informa una última consulta en el citado
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S., el 23-10-07 en la que se cura, y "se le da el alta debido a que la herida está completamente cerrada".
El actor solicitó del INSS el pago anticipado de la prestación de incapacidad temporal por incumplimiento patronal de la prestación por parte de la empresa demandada, formulando reclamación previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- En los motivos de recurso primero y segundo, ambos amparados en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión de los hechos probados tercero y quinto de la sentencia de instancia, de conformidad con las versiones alternativas que se proponen en el desarrollo de sendos motivos de recurso.
En el presente caso, según resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia, el demandante, extranjero que prestó servicios laborales para el demandado de modo irregular puesto que no disponía de permiso de trabajo, sufrió accidente de trabajo al ser pisado por una vaca el día 15/06/2006. Por tal motivo,y a instancias de dicho trabajador, se dictó...
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