SAP Girona 185/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2009:587
Número de Recurso39/2009
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 185/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintitres de abril de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 39/2009, en el que ha sido parte apelante Dª. Africa , representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. JUAN LUIS BRUSI MOLINAS; y como parte apelada D. Matías , Dª. Belinda , Dª. Carmela y Dª. Coro , no comparecidas en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 168/2007 , seguidos a instancias de D. Matías , Dª. Belinda , Dª. Carmela y Dª. Coro , representados por la Procuradora Dª. SANDRA REPULLES GRANADO y bajo la dirección del Letrado D. CARLES RIBAS GIRONES, contra Dª. Africa , representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección del Letrado D. JOAN LUIS BRUSI MOLINAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMAR la demanda interposada per la Procuradora dels Tribunals Sandra Repullés Granado, en representació Don. Matías , de la Sra. Belinda , de Doña. Carmela i de Doña. Coro , tot DECLARANT resolt el contracte d'arrendament de data 1 de març de 1985 que unia contractualment als demandants amb la demandada Africa en relació a la finca situada al carrer DIRECCION000 , NUM000 , deSant Feliu de Guíxols, inscrita en el Registre de la Propietat de Sant Feliu de Guíxols amb el número NUM001 , Volum NUM002 , Llibre NUM003 , Foli NUM004 , com a conseqüència de la pèrdua de la finca esmentada per situació de runa econòmica de l'article 118 de la LAU de 1964 , CONDEMNANT a la demandada arrendatària Africa a deixar la vivenda a disposició de la propietat, amb advertiment de ser objecte de llançament si no compleix, i sempre que la propietat ho reclami per la via de l'article 549 de la Llei d'Enjudíciament Civil.

DESESTIMAR la demanda reconvencional interposada pel Procurador dels Tribunals Pere Ferrer Ferrer, en representació de la Sra. Africa , absolent a la propietat de la finca demandada en reconvenció de totes les peticions formulades en la seva contra.

Les costes del present procediment hauran de ser satisfetes per la demandada, també demandant reconvencional".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 03.11.2008 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDADA, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por DÑA. Africa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sant Feliu de Guixols de fecha 3 de noviembre del 2.008, en la que se estimó la demanda interpuesta por D. Matías , DÑA. Belinda , DÑA. Carmela y DÑA. Coro contra dicha parte recurrente y en la que se ejercitaba la acción prevista en el artículo 118 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y en consecuencia se declarase la extinción del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Sant Feliu, por ruina técnica y económica de la edificación. A su vez se desestimó la demanda reconvencional, en la que, además de negar la existencia de ruina, se solicitaba la condena a realizar las reparaciones necesarias en la finca y, en su defecto, para el caso de apreciarse la causa alegada de extinción, se condenara a una indemnización de daños y perjuicios de 24.000 euros.

TERCERO

La formulación del recurso es claramente defectuosa, pues la recurrente prácticamente se limita a reproducir textualmente muchos de los pasajes de la contestación a la demanda, cuando con el recurso lo que debe impugnarse es la sentencia y no la demandada y las pruebas aportadas con la misma, lo cual ya nos indica la poca consistencia del recurso interpuesto.

La norma del art. 118 de la LAU no es más que una aplicación específica del principio general contenido en los arts. 1182 a 1186 del Código Civil , de la extinción de las obligaciones contractuales por pérdida del objeto sobre el que recaen, que también desarrolla el art. 1568 del propio Código . Es lógico que la pérdida o destrucción del inmueble donde radica la vivienda o el local de negocio arrendado, produzca la extinción de los contratos de arrendamientos vigentes -...

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