SAP Cádiz 72/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2009:866
Número de Recurso309/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA 72/2009.-En la ciudad de Algeciras, a veintitrés de abril de dos mil nueve..

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación interpuesto por Don Prudencio , representado en esta alzada por la Procuradora Doña María Oliva Gómez Camacho, asistido del Letrado Sr. González Sánchez, contra la Sentencia de fecha 7 de julio de 2008, del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Algeciras, anteriormente Juzgado Mixto Número Seis, siendo partes recurridas las entidades ALLIANZ S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Molina García, asistida del Letrado Sr. Sancho Lora, y RAGOTRANS Y GARCÍA S.L.U, y habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 7 de julio de 2008 , Sentencia, cuyo Fallo decía lo siguiente:

" Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales señora Gómez Camacho, en nombre y representación de don Prudencio , contra RAGOTRANS Y GARCÍA SLU, en situación procesal de rebeldía, y la Cía. De Seguros ALLIANZ, sobre reclamación de 1.939,85 EUROS, debo condenar y CONDENO a RAGOTRANS Y GARCÍA SLU a abonar a la actora, la mentada suma, los intereses legales de la misma, y costas, y debo absolver y ABSUELVO a la Cía. ALLIANZ de la citada pretensión, debiendo la misma sufragar las costas que hubiere generado a la citada Cía".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, Sr. Prudencio , admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, tras formarse el correspondiente Rollo y designarse Ponente quedó el recurso visto para deliberación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el demandante en el procedimiento, Don Prudencio , la Sentencia dictada por la Juez a quo, en el sentido de interesar la condena de la aseguradora codemandada, Allianz S.A., absuelta en la instancia, por entender debe la misma responder, junto con la otra demandada -condenada y no recurrente-, Ragotrans y García S.L.U., en virtud del contrato de seguro cuya póliza figura unida al procedimiento -folios 77 y siguientes-.

Dicha aseguradora fue absuelta en la primera instancia por entender que la póliza no amparaba el siniestro, al constituir ésta un seguro de responsabilidad civil derivada de la actividad de la empresa asegurada, y venir los daños aquí reclamados de un hecho de la circulación, que debía entenderse amparado por el correspondiente seguro o seguros del vehículo articulado, compuesto de cabeza tractora Volvo, matrícula 2470-CYF y semirremolque marca Montenegro, matrícula R-3187-BBP, constando, efectivamente, en el documento obrante al folio 23 que la cabeza tractora tenía seguro concertado con la entidad Mapfre, y el semirremolque con Groupama.

SEGUNDO

Esa conclusión de que lo descrito en la demanda, daños causados a otro vehículo por haber caído parte de la carga de un camión mientras circulaba, constituía propiamente un hecho de la circulación, que debía entenderse asegurado mediante el correspondiente seguro obligatorio, es la acogida por la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Sentencia de 28 de marzo de 2008 , aplicando los artículos 3 y el 14 del Reglamento General de Circulación , que imponen al conductor una obligación de cuidado en la conducción para evitar todo daño a los demás usuarios y también una obligación al conductor que ha de adoptar el cuidado necesario en la disposición en la carga para que no caiga, "de modo que si se desprendió se pone de manifiesto en principio que esa obligación no fue cumplida, sin que se haya efectuado prueba alguna en contrario pues conductor y propietarios demandados no formularon oposición alguna. En la producción del siniestro contribuyó también la omisión de cuidado por parte del conductor de la cabeza tractora, por lo que el asegurador ha de responder del daño, estimando el recurso en este aspecto".

También en tal sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Almería, en Sentencia de 8 de febrero de 2008 , estimando que se trataba el alegado de "un riesgo ordinario derivado de la conducción de vehículos a motor, cuya producción entra de lleno en el ámbito propio de cobertura del seguro obligatorio diseñado por el legislador en el artículo 1º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con el artículo 3.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 7/2001 de 12 de enero , en el que, de manera expresa, se señala que "a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, y del seguro de suscripción obligatoria regulado...

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