SAP Valencia 51/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2010:419
Número de Recurso885/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

51/2010

Rollo nº 000885/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 51

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada Ponente:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil diez.

Vistos, por la Ilma.Sra. DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000516/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandado - apelante/s CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUR (CASER), dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª CRISTINA MUÑOZ CUEVAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA; de otra como demandante - apelado/s Norberto dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO GARCIA VALERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO y de otra como demandado-apelado PUERTAS NUEVA CASTILLA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, con fecha 8 de Septiembre de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Doña Nuria Ferragud Chambó, en nombre y representación de D. Norberto, contra Puertas Nueva Castilla S.A, declarada en rebeldía, y Caja de Seguros Reunidos, Cia de Seguros y Reaseguros S.A, representada por Doña Araceli Romeu Maldonado, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la suma de 746,99 euros, y asimismo, la compañía aseguradora deberá abonar el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, con imposición a las demandadas de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado Caja de Seguros Reunidos (Caser), se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 25 de Enero de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Norberto formuló demanda de juicio verbal, reclamando el pago de 746,99 € e intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro contra la mercantil Puertas Nueva Castilla S.A. y la entidad Caja de Seguros Reunidos, Cía de Seguros y Reaseguros (Caser) S.A.. Sustenta su pretensión en que el demandante era dueño del turismo X-....-YI y la demandada, Puertas Nueva Castilla S.A., lo era de la Furgoneta Renault matrícula 8134-BHZ. El día 17 de abril de 2008, circulando el demandante por la Autovía Valencia-Albacete, en las proximidades de la localidad de Antella, del camión del demandado que le precedía por el mismo carril y sentido, se desprendió una madera, integrante de la carga que transportaba, colisionando con el vehículo del actor, causándole los daños que reclama. Estima que la causa del siniestro fue el incorrecto anclaje de la carga por parte del conductor del turismo del demandado.

La demandada Puertas Nueva Castilla S.A. fue declarada en rebeldía.

La demandada aseguradora Caser, se opuso a la demanda alegando que el hecho enjuiciado no quedaba amparado por la póliza de seguro que tenía suscrita con la mercantil Puertas Nueva Castilla S.A. porque se hallaba expresamente excluido.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, atendiendo al contenido del parte de declaración amistosa, las manifestaciones del Sr. Prudencio (ocupante del turismo de la actora, estima la demanda), y a que no ha quedado probado que el siniestro no se hallase amparado por la póliza suscrita con la aseguradora demandada.

Contra dicha resolución se alza la representación de la entidad aseguradora Caser, Compañía de Seguros y Reaseguros parte demandada alegando diversos motivos que pasamos a examinar de forma detallada.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual <>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

<>

TERCERO

Partiendo de las consideraciones expuestas, entramos a conocer sobre concretos motivos de apelación invocados, siguiendo el orden que fija la parte apelante:

Primero

Que las condiciones particulares de la póliza...

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