STSJ Comunidad de Madrid 123/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:TSJM:2018:10944
Número de Recurso151/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución123/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

T eléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0082123

Procedimiento Recursos Ley Jurado 151/2018

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Ezequiel

PROCURADOR D./Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Beatriz y D./Dña. Florian

PROCURADOR D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 123/2018

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D./Dña. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

D./DÑA. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, D. EDUARDO JIMÉNEZ -CLAVERÍA IGLESIAS, designado en la Sección VIGÉSIMO SEXTA de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó la sentencia 262/2018 de 5 de abril de 2018 en el Procedimiento de Tribunal del Jurado 728/2016 - L, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

El acusado, Ezequiel, de nacionalidad española, mayor de edad (nacido el NUM009-1977), con DNI nº NUM010 y con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental, durante más de siete años, con doña Herminia (española, nacida el NUM011-1968), teniendo un hijo menor en común, Pelayo (nacido el NUM012-2007).

Ezequiel había sido condenado con anterioridad, entre otras:

  1. ) En sentencia firme, de 8 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, amenazas en el ámbito familiar, daños y atentado, imponiéndole entre otras, las penas de dos años de prisión y la prohibición de aproximarse a Herminia y comunicarse con ella por tiempo de tres años.

  2. ) En Sentencia de 9 de abril de 2012, del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, declarada firme por la Sección 26ª de la Audiencia Provincial, en sentencia de 22 de noviembre de 2012 (por hechos de 20-01-10), por un delito de quebrantamiento de condena, imponiéndole, entre otras penas, nueve meses de prisión (Ejecutorianº 134/13 del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 32 de Madrid).

  3. ) En Sentencia firme de 15 de octubre de 2013, del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, por un delito de quebrantamiento de condena, imponiéndole, entre otras penas, nueve meses y un día de prisión (por hechos de 01-10-2011).

(3) Dª. Herminia tenía su domicilio en la C/ DIRECCION005 nº NUM013, piso NUM014, puerta DIRECCION006 de la localidad madrileña de DIRECCION007, conviviendo con ella su hijo Pelayo y su hija Tatiana (nacida el NUM015-1995). Como familiares más cercanos se encuentran sus padres D. Florian (nacido el NUM016-1934) y Dª. Beatriz (nacida el NUM017-1933), así como su hermana Aida, que no convivían con Dª. Herminia.

(4) En las Diligencias Previas número 572/2013, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, en fecha 16 de mayo de 2013, había acordado una orden de protección a favor de Herminia, imponiendo al acusado la prohibición de aproximación a ésta, a una distancia no inferior a 500 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde pudiera encontrarse y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, resolución que le fue debidamente notificada el mismo día de su adopción, y que, Ezequiel, quebrantó conscientemente a pesar de conocer las consecuencias de tal incumplimiento.

(5) En torno a las 00:30 del día 23 de noviembre de 2013, y, encontrándose Dª. Herminia, en el pub " DIRECCION008", sito en la C/ DIRECCION009 de la localidad de DIRECCION007, habiendo salido, instantes después, a la puerta del local, junto a su compañero de trabajo Erasmo, apareció el acusado Ezequiel y se dirigió a la Sra. Herminia, diciéndole "hoy es mi cumpleaños", a lo que aquélla le contestó "felicidades, vete de aquí que ya sabes lo que hay, si no llamo a la Guardia Civil".

(6) Seguidamente, la Sra. Herminia pidió a sus compañeros, Erasmo y Jacobo, que la acompañaran a su casa, por el temor que sentía de que su ex pareja pudiera hacerle algo. Una vez que los mencionados varones constataron que la Sra. Herminia se montó en su vehículo, éstos se dirigieron a coger el coche de Jacobo, trasladándose, instantes después, hasta el portal del nº NUM013 de la C/ DIRECCION005, con el fin de comprobar que su compañera había llegado bien.

(7) Jacobo y Erasmo desconocían que Herminia se había introducido, con su coche, en el interior del aparcamiento-patio del citado inmueble. Al extrañarse Jacobo que su compañera no hubiera encendido la luz de su vivienda, como habían acordado, y que no le contestara a las llamadas que le estaba realizando, se dirigió al interior del inmueble, percatándose que en el aparcamiento exterior, se encontraba el coche de Herminia, con las luces encendidas, aproximándose y constatando cómo Herminia y el acusado se encontraban en su interior y, éste la estaba golpeando, propinándole puñetazos en la cara y agarrándola violentamente del cuello, escuchando unos gemidos y cómo aquélla decía "ayúdame que me va a matar".

(8) Jacobo, con el fin de que el agresor depusiera su actitud, golpeó el cristal de la puerta del copiloto, saliendo en esos instantes el acusado, en actitud agresiva, abalanzándose hacia el mismo, y con intención de menoscabar su integridad física, Ezequiel le propinó varios puñetazos en la zona del hombro, cabeza y oído, optando Jacobo, ante tal actitud por salir del parking para pedir auxilio, no lográndolo al no encontrar ninguna salida, regresando de nuevo para ayudar a Herminia.

En ese momento y, encontrándose ésta en el suelo, Ezequiel, con intención de acabar con su vida o, al menos representándose ese resultado, se colocó encima de ella, cogiéndole el cuello con sus manos y apretándoselo y, con el ánimo de infligirle el máximo dolor y sufrimiento, le propinó virulentos puñetazos y brutales patadas por todo el cuerpo, además de pisarle la cabeza, llegando a cogerle esta y estamparla contra el suelo de cemento del parking, a la vez que decía "me has metido en la cárcel y me has arruinado la vida, te voy a matar, te voy a matar, yo voy a ir a la cárcel pero te voy a matar".

(9) Jacobo, intentó apartar al agresor de Herminia, pidiéndole que parara, no consiguiéndolo, pues el acusado, de nuevo, guiado por el citado ánimo de menoscabar su integridad física y con el fin que no le impidiera acabar con la vida de su ex pareja, le propinó varios puñetazos, continuando éste con la enorme brutalidad y violencia empleada hacia la persona de Herminia, a la que no cesó de patear en la cabeza, hasta que cumplió con su propósito de matarla.

(10)Al cabo de un rato, a las 02:49:57 horas, el acusado llamó al nº de emergencias 112 y se marchó del lugar, dejando abandonado el cuerpo de Dª. Herminia, con la cara totalmente desfigurada, en un gran charco de sangre.

(11)Como consecuencia de los golpes recibidos en la cabeza, Herminia, sufrió un severo traumatismo cráneo-facial, que le provocó la pérdida de consciencia y la ulterior aspiración de sangre a la vía respiratoria, originándole la muerte por asfixia, influyendo en ello una previa ingesta de alcohol, lo que mermó considerablemente su capacidad de reacción. Ni los agentes de la Guardia Civil que se personaron en el lugar, procediendo a la detención del acusado, en tomo a las 03.10 horas, a escasos metros del lugar del crimen (en la CALLE000), ni los servicios de emergencia (Unidad del SUMMA), pudieron hacer nada por salvar la vida de la Sra. Herminia, al encontrarse ya muerta.

Entre las lesiones padecidas por la Sra. Herminia, se encuentran las siguientes: erosiones en ambas rodillas y codo derecho, equimosis en brazos y flexura del codo izquierdo, hematoma circular en tercio distal de la cara interna de pierna derecha, equimosis en región pectoral y base del cuello derechas, contusión facial con fractura abierta de la pirámide nasal, heridas contusas en párpados y múltiples hematomas en rostro, hematomas en muñecas y mano, scapl en cuero cabelludo en región occipital y fronto temporal, hematoma retroauricular izquierdo, contusión en oreja derecha y hematoma en cara mucosa del labio inferior con impronta dental; así mismo, del examen interno del cuerpo, se apreció un hematoma subgaleal generalizada, congestión meníngea, contusiones costales izquierdas, cavidades pleurales vacías y tráquea con gran cantidad de sangre en su interior que invade todo el árbol respiratorio.

(12) Jacobo, como consecuencia de los golpes recibidos, sufrió lesiones consistentes en perforación del tímpano izquierdo y trastorno de ansiedad, que: precisaron de asistencia facultativa y tratamiento médico, consistente en primera asistencia con diagnóstico, control y revisión por especialista en otorrinolaringología y ansiolíticos, necesitando para su curación de 25 días de sanidad (4 impeditivos) y, quedándole como secuelas un trastorno de stress postraumático moderado.

(13)El ataque protagonizado por el acusado contra Herminia, aprovechando la oscuridad de la noche y la nula iluminación, sorprendió a la misma en el interior del parking y, tuvo lugar de forma para ella inesperada, sorpresiva y sin que la misma pudiera prever razonablemente la existencia del ataque ni tuviese posibilidad ninguna razonable de defenderse, pedir auxilio u oponerse a su agresor de ningún modo, circunstancias conocidas por éste y que el mismo aprovechó.

(14)Además, el ataque protagonizado por el acusado se produjo de forma en que conscientemente se aumentó de manera significativa el dolor de la víctima, siendo así que parte de las heridas que Herminia recibió en vida no eran en absoluto precisas para causarle la muerte, ni tenían por exclusivo objeto ese propósito, sino que el acusado, antes...

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