ATSJ Comunidad Valenciana 6/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2016:95A
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2016-0000002

Cuestión de competencia Nº 2/16

A U T O Nº 6/2016

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

En Valencia a uno de febrero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de violencia sobre la mujer Nº 1 de Alicante, se siguen bajo el Nº 508/15 Diligencias Previas, por delito de maltrato. En el que en fecha recayó auto de fecha 10 de agosto de 2015 por el que se acordaba la inhibición de las referidas diligencias a favor de los Juzgados de Instrucción de Moncada.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en dicha localidad, fueron turnadas al Juzgado de Instrucción Nº 2, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas Nº 1041/15, en las que en fecha 14 de septiembre de 2015 recayó auto por el que se acordaba no haber lugar a aceptar la inhibición devolviendo las actuaciones al Juzgado de origen. Ante dicha falta de aceptación por el Juzgado de violencia sobre la mujer Nº 1 de Alicante se dicto auto de fecha 4 de diciembre de 2015 por el que acordaba rechazar la inhibición y en consecuencia elevar a este Tribunal exposición razonada planteando cuestión de competencia negativa.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 12 de enero de 2016 se procedió a designar ponente de la causa, recayendo el nombramiento en el Ilmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez. Señalándose seguidamente la preceptiva a comparecencia, que tuvo lugar el día 28 de enero de 2016 con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. LUIS SANZ MARQUES, quien se pronunció en el sentido de que debía ser declarada la competencia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Moncada. Tras lo cual quedaron las actuaciones en poder del Magistrado Ponente parta que -previa su deliberación- expresase el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 73.3.d) establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para la decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común, como es el caso de los dos Juzgados entre los que se plantea la presente cuestión de competencia, ya que ambos se encuentran bajo la jurisdicción de distintas Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

De conformidad al artículo 15 bis de la LECr, "en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del...

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