STSJ Comunidad Valenciana 7/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2016:6450
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2015-0000114

Rollo Civil Nº 52/15

SENTENCIA Nº 07/2016

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

Dª Mª Pía Calderón Cuadrado

En Valencia a dos de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. BERNARDO BORRAS HERVAS en nombre y representación de D. Luis Angel, defendido por la Letrada Dª MARIA PILAR NOGUES QUEROL contra la Sentencia núm. 638/15 de 23 de octubre, dictada por la Sección Décima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Valencia, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 72/15 de 26 de febrero dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000, en los autos de modificación de medidas Nº 689/13. Habiendo sido parte recurrida, Dª Leocadia, representada por el Procurador de los Tribunales D. JORGE VICO SANZ bajo la dirección letrada de Dª DESAMPARADOS FILIBERTO MARTIN El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. GONZALO LOPEZ EBRI ha sido parte en el presente recurso.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Luis Angel, representado por el Procurador de los Tribunales D. BERNARDO BORRAS HERVAS, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000 demanda solicitando la modificación de las medidas adoptadas por virtud de sentencia ese mismo órgano núm. 205/11 de 29 de julio, en méritos al procedimiento de divorcio seguido ante él bajo el numero 274/10 contra Dª Leocadia, solicitando fuera sustituido el régimen de custodia monoparental acordado inicialmente sobre las dos hijas de la pareja, por un régimen de custodia compartida con los pronunciamientos de índole económica que ello determina.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, registrada bajo el numero 689/13, y hecho el emplazamiento en legal forma, se personaron en los autos la demandada Sra. Leocadia que se opuso a la modificación interesada, y el Ministerio Fiscal que interesó fuera dictada sentencia con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas.

TERCERO

Seguido el pleito por los trámites del procedimiento de modificación de medidas y tras la práctica de las pruebas que estimó pertinentes el titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, en fecha 26 de febrero de 2015, se dictó sentencia núm. 72/15, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: " Que ESTIMO parcialmente la demanda de Modificación de Medidas formulada por la procuradora D. BERNARDO BORRAS HERVAS en nombre y representación de D. Luis Angel contra Dª. Leocadia y acuerdo modificar las medidas contenidas en la sentencia nº 205/2011 de fecha 29 de julio de 2011, dictada en el procedimiento de divorcio 274/2010, seguido en este Juzgado, en el siguiente sentido:

-REGIMEN DE CONVIVENCIA Y AUTORIDAD PARENTAL: procede atribuir a ambos progenitores un régimen de convivencia compartida con las dos hijas menores de edad, por turnos semanales, permaneciendo las menores durante un periodo de siete días con uno de los progenitores. El cambio de domicilio se producirá el domingo a las 20:00h, siendo el progenitor custodio quién deberá llevar a las menores a casa del progenitor que, esa semana, no tuvo consigo a sus hijas.

La autoridad parental será compartida por ambos progenitores.

-REGIMEN DE RELACIONES: Se acuerda un régimen de visitas intersemanal a favor del progenitor no custodio, quien recogerá a las menores los miércoles a la salida del colegio y las reintegraría al domicilio del progenitor custodio a las 20:00 h.

Los periodos vacacionales de Navidad, Fallas y Semana Santa, serán los establecidos por la Consellería de Educación, y se dividiría en dos periodos de igual duración, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares. El progenitor que le corresponda disfrutar el periodo vacacional, deberá recoger a las menores en el domicilio del progenitor con quién se encuentren.

Las vacaciones de verano se dividirían en periodos alternos de 15 días. A) primer periodo: desde las 20:00 h del día 30 de junio hasta las 20:00 h del 15 de julio y desde las 20:00 h del 31 de julio hasta las 20:00 h del 15 de agosto, b) segundo periodo: desde las 20:00 h del 15 de julio a las 20:00 h del 31 de julio y desde las 20:00 h del 15 de agosto a las 20:00h del 31 de agosto. El padre elegirá los años pares y la madre los impares. El progenitor que le corresponda disfrutar del periodo vacacional, deberá recoger a las menores en el domicilio del progenitor con quién se encuentren.

El progenitor no custodio, podrá comunicar telefónicamente, en los periodos que las menores no convivan con él, debiendo respetar, en todo caso las horas de sueño y descanso, que se entienden comprendidas, caso de discrepancia entre las 21:00h y las 9:00h.

Ambos progenitores deben favorecer la relación con los abuelos, abuelas, familiares, parientes y personas allegadas, durante el periodo de convivencia con las menores.

-CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DE ATENCIÓN A LOS HIJOS: Ambos progenitores se harán cargo de los gastos ordinarios de las menores. Concretamente habitación, alimento y asistencia médica, durante el periodo de convivencia, los gastos ordinarios de vestido serán sufragados al 50%.

Los gastos extraordinarios de las dos hijas, tales como gastos necesarios de educación y formación no cubiertos por el sistema educativo, ortodoncia, óptica, audífonos, intervenciones quirúrgicas, etc, que no queden cubiertos por la seguridad social o mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados las hijas menores serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.

Los gastos extraordinarios no necesarios, (actividades extraescolares, así como viajes de fin de curso o excursiones culturales) serán satisfechas por ambos progenitores de conformidad con lo acordado entre ellos y, a falta de pacto, la autorización judicial decidirá el modo en que deban ser sufragados, con independencia de quién los haya satisfecho.

-ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y COMPENSACIÓN ECONOMICA POR PERDIDA DE USO: procede atribuir el uso de la vivienda familiar, sito en la AVENIDA000 nº NUM000- NUM001- NUM000 de DIRECCION000, a Dª. Leocadia, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales y se establece una compensación económica a favor de D. Luis Angel, de 130 € mensuales, que deberá abonar la Sra. Leocadia en la cuenta que designe el demandante, desde el dictado de la presente resolución, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará, anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC y otro organismo que lo sustituya.

-No procede hacer declaración alguna sobre las costas."

CUARTO

Notificada esta sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. JORGE VICO SANZ, en nombre y representación de Dª Leocadia, se interpuso recurso de apelación, solicitando que tras su estimación fuera revocada la sentencia reestableciéndose el régimen inicial. Admitido a trámite dicho recurso y substanciado con arreglo a Derecho, la representación procesal de D. Luis Angel se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, por la Sección Décima de la misma se dictó sentencia núm. 638/15 de fecha 23 de octubre, cuya parte dispositiva dice literalmente así: " Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Leocadia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de DIRECCION000 de en fecha veintiséis de febrero de dos mil quince y revocar la sentencia de instancia, declarando 1) que las hijas de las partes seguirán bajo la custodia materna, manteniéndose el régimen de visitas anterior, salvo en lo relativo a las visitas intersemanales, que será una a la semana con pernocta, a falta de acuerdo los Miércoles.

2) La pensión de alimentos a favor de de cada una de las hijas queda fijada en 225 € al mes, con mantenimiento del resto de previsiones de la sentencia anterior.

Sin costas".

SEXTO

Contra la anterior sentencia, dentro del plazo legal, por el Procurador de los Tribunales D. BERNARDO BORRAS HERVAS en nombre y representación de D. Luis Angel, se presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la referida Sentencia de la Audiencia Provincial, el cual habiéndose realizado por la parte recurrente el preceptivo depósito para recurrir en casación, se tuvo por interpuesto, emplazándose finalmente a las partes a fin de que en el termino de 30 días comparecieran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

Basando su recurso extraordinario por infracción procesal en el artículo 469, 1, 2ª LECv por infracción de los artículos 218, 1, 3 y 348 del citado texto legal, en base a los siguientes motivos:

  1. - Por infracción del artículo 218.2 de la LECv por déficit de fundamentación en la valoración del informe pericial.

  2. - Por infracción del artículo 8 de la LECv por considerar que la valoración del informe no se ajusta a las reglas de la sana critica.

  3. - Infracción del art. 218.2 de la LEC por considerar que la motivación y los razonamientos de la sentencia recurrida respecto al informe pericial no se ajustan a las...

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