SAP Valencia 638/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:APV:2015:4688
Número de Recurso1121/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución638/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001121/2015

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.638/15

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

DÑA ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA

En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000689/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una como demandante, D. Juan Alberto, dirigida por la letrada Dª MARIA PILAR NOGUES QUEROL y representado por el Procurador

D. BERNARDO BORRAS HERVAS, y de otra como demandada, Dª. Luisa, dirigida por la letradaDª. Mª DESAMPARADOS FILIBERTO MARTIN y representada por el Procurador D. JORGE VICO SANZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, en fecha 26 de febrero de dos mil quince, se dictó sentencia, aclarada por auto de 29-5-2015, cuya parte dispositiva es como sigue:"Que ESTIMO parcialmente la demanda de Modificación de Medidas formulada por la procuradora D. BERNARDO BORRAS HERVAS en nombre y representación de D. Juan Alberto contra Dª. Luisa y acuerdo modificar las medidas contenidas en la sentencia nº 205/2011 de fecha 29 de julio de 2011, dictada en el procedimiento de divorcio 274/2010, seguido en este Juzgado, en el siguiente sentido:-REGIMEN DE CONVIVENCIA Y AUTORIDAD PARENTAL:procede atribuir a ambos progenitores un régimen de convivencia compartida con las dos hijas menores de edad, por turnos semanales, permaneciendo las menores durante un periodo de siete días con uno de los progenitores. El cambio de domicilio se producirá el domingo a las 20:00h, siendo el progenitor custodio quién deberá llevar a las menores a casa del progenitor que, esa semana, no tuvo consigo a sus hijas.La autoridad parental será compartida por ambos progenitores.-REGIMEN DE RELACIONES: Se acuerda un régimen de visitas intersemanal a favor del progenitor no custodio, quién recogerá a las menores los miércoles, a la salida del colegio y las reintegraría al domicilio del progenitor custodio a las 20:00 h. Los periodos vacacionales de Navidad, fallas y Semana Santa, serán los establecidos por la Consellería de Educación, y se dividirían en dos periodos de igual duración, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares. El progenitor que le corresponda disfrutar del periodo vacacional, deberá recoger a las menores en el domicilio del progenitor con quién se encuentren.Las vacaciones de verano se dividirían en periodos alternos de 15 días. a) primer periodo: desde las 20:00 h del día 30 de junio hasta las 20:00 h del 15 de julio y desde las 20:00 h del 31 de julio hasta las 20:00 h del 15 de agosto, b) segundo periodo: desde las 20:00 h del 15 de julio a las 20:00 h del 31 de julio y desde las 20:00h del 15 de agosto a las 20:00h del 31 de agosto.El padre elegirá los años pares y la madre los impares. El progenitor que le corresponda disfrutar del periodo vacacional, deberá recoger a las menores en el domicilio del progenitor con quién se encuentren.El progenitor no custodio, podrá comunicar telefónicamente, en los periodos que las menores no convivan con él, debiendo respetar, en todo caso las horas de sueño y descanso, que se entienden comprendidas, caso de discrepancia, entre las 21:00h y las 9:00h.Ambos progenitores deben favorecer la relación con los abuelos, abuelas familiares, parientes y personas allegadas, durante el periodo de convivencia con las menores.-CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DE ATENCION A LOS HIJOS: Ambos progenitores se harán cargo de los gastos ordinariosde las menores, concretamente habitación, alimento y asistencia médica, durante el periodo de convivencia, los gastos ordinarios de vestido y educación (libros, material escolar, colegio, cuotas del APA etc) serán sufragados al 50%.Los gastos extraordinariosde las dos hijas, tales como gastos necesariosde educación y formación no cubiertos por el sistema educativo, ortodoncia, óptica, audífonos, intervenciones quirúrgicas, etc, que no queden cubiertos por la seguridad social o mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados las hijas menores serán satisfechos por ambos progenitores al 50%.Los gastos extraordinarios no necesarios,(actividades extraescolares, así como viajes de fin de curso o excursiones culturales) serán satisfechos por ambos progenitores de...

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