STSJ Comunidad Valenciana 1/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2016:6445
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2015-0000077

Rollo Civil Nº 32/15

SENTENCIA Nº 1/2016

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montes

Dª Mª Pía Calderón Cuadrado

En Valencia a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dª GLORIA GARCIA CAMPOS en nombre y representación de D. Jeronimo, defendido por la Letrada Dª SUSANA GARCIA BEVIA contra la Sentencia Nº 199/15 de fecha 9 de junio, dictada por la Sección Cuarta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Alicante, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 126/14 de fecha 22 de octubre dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción Nº 3 de DIRECCION000, en los autos de divorcio Nº 26/14. Habiendo sido parte recurrida, Dª Susana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN TORRECILLAS ANDRES bajo la dirección letrada de Dª AMPARO IBORRA VILCHES. El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. GONZALO LOPEZ EBRI ha sido parte en el presente recurso.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Susana, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN TORRECILLAS ANDRES, se presentó ante los Juzgados de DIRECCION000 demanda contenciosa de divorcio contra D. Jeronimo, pidiendo la declaración del divorcio así como que entre otras medidas se acordara la atribución de guarda y custodia de la menor, Belen, fruto de la pareja, a la demandante con el correspondiente régimen de visitas a favor del padre.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda y hecho el emplazamiento en legal forma, se personó en los autos el demandado que contestó a la demanda, oponiéndose al régimen de custodia interesado de contrario, solicitando se estableciera un régimen de custodia compartida a favor de ambos progenitores. Personado igualmente el Ministerio Fiscal, por este se solicitó se dictara sentencia con arreglo al resultado que ofrezcan las pruebas practicadas.

TERCERO

Seguido el pleito por los trámites del procedimiento de divorcio contencioso y tras la práctica de las pruebas que estimó pertinentes el titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 dictó sentencia núm. 126/14 de fecha 22 de octubre, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"Estimar parcialmente la demanda presentada por Dña. Susana, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Torrecillas Andrés y defendido por el letrado Sra. Ivorra Vilches contra D. Jeronimo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Roglá Benedito y defendido por el Letrado Sra. García Bevia, ejercitando acción de disolución matrimonial por divorcio, DECLARAR la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes y APROBAR las siguientes medidas:

-Atribución conjunta de la patria potestad de Belen a ambos progenitores.

-Atribución de la guardia y custodia del menor Belen a la madre, Dña. Susana.

-Sin perjuicio de los acuerdos puntuales que alcancen ambos progenitores, el progenitor no custodio tendrá consigo a la menor en fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes en que la entregará en el colegio. También la tendrá consigo dos días intrasemanales, correspondiéndose, a falta de acuerdo entre los progenitores con las de lunes y jueves de cada semana, realizándose las recogidas y entregas en el colegio de la menor.

Se establece un régimen especial de visitas y estancias con la menor para los periodos de vacaciones escolares de la misma. Los periodos de vacaciones escolares se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, haciéndose la división por quincenas alternas en verano y por semanas alternas en Navidad y Semana Santa. A falta de acuerdo entre los progenitores, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

-El progenitor no custodio deberá abonar en concepto de alimentos para su hija la cantidad mensual de 225 euros. Dicho pago se deberá hacer en los primeros 5 días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Dicha cuantía será actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios que genere la menor se distribuirán por mitad entre los progenitores. Dichos gastos deben se comunicados por un progenitor al otro y consensuados entre ambos, salvo casos de urgencia o necesidad. Para el reintegro de la mitad correspondiente será necesaria la justificación documental al otro progenitor.

-Cese del uso provisional que venía ostentando el demandado de la que fue vivienda familiar, sita en Complejo Residencial " DIRECCION001", identificada con el número NUM000, de la localidad de DIRECCION002, correspondiendo el uso al titular" .

CUARTO

Notificada esta sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª GLORIA GARCIA CAMPOS, en nombre y representación de D. Jeronimo, se interpuso recurso de apelación, solicitando que tras su estimación se revoque la sentencia de instancia acordando por contrario imperio se dictara nueva Sentencia conforme a sus pedimentos iniciales, en definitiva se estableciera un sistema de guarda y custodia compartida sobre la menor.

QUINTO

Admitido a trámite dicho recurso y substanciado con arreglo a Derecho, la representación procesal la actora Dª Susana se opuso al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando en todos sus aspectos la resolución de instancia.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, por la Sección Cuarta de la misma se dictó sentencia número 199/15, de fecha 9 de junio, cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Roglá Benedito en nombre y representación de D. Jeronimo, contra la Sentencia de fecha 22-10-14 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de DIRECCION000, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada".

SEPTIMO

Contra la anterior sentencia, dentro del plazo legal, por la Procuradora de los Tribunales Dª GLORIA GARCIA CAMPOS en nombre y representación de D. Jeronimo, se presentó contra la referida Sentencia de la Audiencia Provincial recurso de casación fundado en los siguientes motivos:

  1. - Al amparo de lo previsto en el art. 477, 2, 3ª de la LECv por presentar la resolución del recurso interés casacional debido a la oposición de la sentencia impugnada a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y en concreto a la sentencia de 6 de septiembre de 2013 (rec. 2/13), en la medida que no se especifican las circunstancias excepcionales que justifican la atribución de la guarda y custodia monoparental.

  2. - Al amparo del artículo 477, 2, 3º de la LECv por presentar la resolución del recurso interés casacional debido a la infracción del artículo 5 de la Ley 5/2011 de 1 de Abril y en particular en cuanto a la consideración del informe pericial de parte y a la aplicación del principio " favor filii" hechas en la sentencia recurrida, al atenerse a un informe hecho sobre la base exclusiva de la entrevista con la madre que no especifica qué circunstancias excepcionales, vinculadas al interés del menor lo justifican.

    Planteándose igualmente recurso extraordinario por infracción procesal basado en el siguiente motivo:

  3. - Al amparo de lo previsto en el art. 469, 1, 3º por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso que han producido indefensión, concretamente por vulneración de lo dispuesto en el artículo 752 en relación con el art. 24 de la CE.

    Tras constarse la realización por parte del recurrente del preceptivo depósito para recurrir, se tuvo por interpuesto, emplazándose finalmente a las partes a fin de que en el término de 30 días comparecieran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

OCTAVO

Remitidas y recibidas en esta Sala la causa, el Rollo Civil de apelación y las certificaciones prevenidas en la ley, por Diligencia de Ordenación se acordó registrar y abrir el correspondiente Rollo de Casación, y se turnó la ponencia correspondiendo la designación al Iltmo. Sr. Magistrado Don Antonio Ferrer Gutiérrez, disponiéndose que se diera cuenta una vez llegado a su término el emplazamiento o personadas todas las partes.

NOVENO

Comparecida ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la demandante y apelada, hoy recurrida, Dª Susana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, y el MINISTERIO FISCAL, se dictó auto de fecha de 9 de noviembre de 2015, por el que admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, tras lo que por diligencia de ordenación se dispuso dar traslado al MINISTERIO FISCAL y a la parte recurrida, para que formalizaran en su caso su oposición al recurso, pudiendo alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que consideren existentes.

DECIMO

En evacuación de trámite conferido, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. GONZALO LOPEZ EBRI, formuló escrito de alegaciones que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2015, por...

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