SAP Alicante 199/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2015:1669
Número de Recurso146/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 146/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2015-0000615

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000146/2015- Dimana del Divorcio contencioso Nº 000026/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA

Apelante/s: Bartolomé

Procurador/es: GLORIA GARCIA CAMPOS

Letrado/s: SUSANA GARCIA BEVIA

Apelado/s: Bibiana

Procurador/es : CARMEN TORRECILLAS ANDRES

Letrado/s: AMPARO IBORRA VILCHES

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª . Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a nueve de junio de dos mil quince

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000199/2015 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Bartolomé, representada por la Procuradora Sra. GARCIA CAMPOS, GLORIA y asistida por la Lda. Sra. GARCIA BEVIA, SUSANA, frente a la parte apelada Dª . Bibiana, representada por la Procuradora Sra. TORRECILLAS ANDRES, CARMEN y asistida por la Lda. Sra. IBORRA VILCHES, AMPARO, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000026/2014 se dictó en fecha 22-10-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por Dña. Bibiana, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Torrecillas Andrés y defendido por el letrado Sra. Ivorra Vilches contra D. Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Roglá Benedito y defendido por el Letrado Sra. García Bevia, ejercitando acción de disolución matrimonial por divorcio, DECLARAR la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes y APROBAR las siguientes medidas:

- Atribución conjunta de la patria potestad de Mónica a ambos progenitores.

- Atribución de la guarda y custodia del menor Mónica a la madre, Dña. Bibiana .

- Sin perjuicio de los acuerdos puntuales que alcancen ambos progenitores, el progenitor no custodio tendrá consigo a la menor en fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes en que la entregará en el colegio. También la tendrá consigo dos días intrasemanales, correspondiéndose, a falta de acuerdo entre los progenitores, con las de lunes y jueves de cada semana, realizándose las recogidas y entregas en el colegio de la menor.

Se establece un régimen especial de visitas y estancias con la menor para los periodos de vacaciones escolares de la misma. Los periodos de vacaciones escolares se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, haciéndose la división por quincenas alternas en verano y por semanas alternas en Navidad y Semana Santa. A falta de acuerdo entre los progenitores, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.

- El progenitor no custodio deberá abonar en concepto de alimentos para su hija la cantidad mensual de 225 euros. Dicho pago se deberá hacer en los primeros 5 días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Dicha cuantía será actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios que genere la menor se distribuirán por mitad entre los progenitores. Dichos gastos deben ser comunicados por un progenitor al otro y consensuados entre ambos, salvo casos de urgencia o necesidad. Para el reintegro de la mitad correspondiente será necesaria la justificación documental al otro progenitor.

- Cese del uso provisional que venía ostentando el demandado de la que fue vivienda familiar, sita en Complejo Residencial " DIRECCION000 ", identificada con el número NUM000, de la localidad de La Nucía, correspondiendo el uso al titular."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Bartolomé, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en...

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