SAP Alicante 688/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2018:2354
Número de Recurso1033/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución688/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta.

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones).

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias).

Fax: 965 169 812.

NIG: 03065-43-1-2015-0027193

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001033/2018-SB .

Dimana del Juicio Oral - 000684/2017.

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ELX.

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE.

Apelante Bernardo .

Abogado MIREIA ÁLVAREZ LÓPEZ.

Procurador VERÓNICA ARJONA PERAL.

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Magdalena Such Ferrándiz).

SENTENCIA Nº 000688/2018

ILTMAS. SRAS.:

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO.

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRÉS.

DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ

En la ciudad de Alicante, a trece de diciembre de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 233, de fecha 30 de abril de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000684/2017, habiendo actuado como parte apelante Bernardo, representado por la Procuradora Sra. ARJONA PERAL, VERÓNICA y dirigido por la Letrada Sra. ÁLVAREZ LÓPEZ, MIREIA, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL (Iltma. Sra. Dña. Magdalena Such Ferrándiz).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelad a, los del tenor literal siguiente:

Probado y así se declara que D. Bernardo, de nacionalidad española con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antencedentes penales cancelables; y Dña Inocencia mantuvieron en el pasado una relación sentimental.

Pese a haber finalizado la relación sentimental, Inocencia y Bernardo continuaron manteniendo una estrecha relación de amistad, hasta el punto de que, en el fin de semana correspondiente a los dias 8 al 12 de Octubre de 2015, y a petición de Bernardo, Inocencia accedió a desplazarse con él hasta la localidad gaditana de Tarifa donde pasar esos dias en compañia de unos amigos.

En la noche del 10 al 11 de Octubre de 2015, y después de que todos ellos salieran a cenar y estuvieran tomando copas en un bar, Bernardo manifesto su deseo de marcharse a casa a acostarse, optando Inocencia por quedarse un poco más en compañía de los amigos.

Sobre las 7:00, horas del día 11 de octubre de 2015, Inocencia regresó al domicilio donde ese fin de semana se encontraban hospedados (una vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 de la Localidad de Tarifa), y al llegar, se dirigió a la cocina para comer algo. Como consecuencia del ruido que estaba ocasionando, Bernardo se despertó y se puso a gritar a la víctima con ánimo de ofenderla, dirigiéndole expresiones tales como las de "BORRACHA DE MIERDA, NO TIENES RESPETO POR NADIE, ME HAS DESPERTADO", circunstancia que motivó que la misma avisara vía telefonía a los amigos para que vinieran a recogerla. Ante ello Bernardo se lanzó contra Inocencia y con ánimo de menoscabar su integridad física la cogió fuertemente del cuello, la empujó por las escaleras y la sacó del domicilio para después cerrarle la puerta. Esto último motivo que Inocencia comenzara a llamar a la puerta con objeto de que el acusado la dejara entrar para coger sus objetos personales, y ante ello Bernardo le abrió la puerta, y con el mismo ánimo, le cogió fuertemente por los brazos, la metóo hacia el interior del domicilio a la fuerza. A continuación se presentaron en el lugar los amigos a los que Inocencia había solicitado ayuda, Visitacion y Modesto, marchandose Inocencia en compañía de sus amigos.

Como consecuencia de la anterior agresión Inocencia, sufrió perjuicios físicos consistentes en eritemas lineales en ambos brazos, edema e inflamación en la cara interior del cuello, más en el hemilado izquierdo, contractura paravertebral cervical y dolor con la deglución, que precisaron para su sanidad tan solo de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 dias, ninguno de ellos impeditivo para desarrollar su ocupación o actividad habitual de administrativa, no quedándole secuela alguna.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo CONDENAR Y CONDENO A D. Bernardo, DE NACIONALIDAD española, con DNI nº NUM000, mayor de edad, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ambito familiar, tipificado en el articulo 153. 1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo duranate el tiempo de condena, la privación de tenencia y porte de armas por 2 años, y la prohibición de aproximación, a una distancia no inferior a 500 metros de Doña Inocencia, su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con Doña Inocencia por cualquier medio, físico o telemático por un plazo de dos años; y de un delito leve de injurias del articulo 173.4 C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 dias de localización permanente y la prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros de Doña Inocencia, su domicilio, lugar de trabajo o cualesquier otros donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con Doña Inocencia por cualquier medio, físico o telemático por un plazo de seis meses, que indemnice a doña Inocencia en la la cantidad de 210 euros, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 L.E.C, así como al pago de las costas procesales.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Bernardo el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 24 de setiembre de 2018.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO, que expresa el parecer de la Sala.

Se aceptan los hechos de la sentencia recurrida modificando el párrafo cuarto, donde dice " Inocencia regresó al domicilio donde ese fin de semana se encontraban hospedados" que se sustituye por " Inocencia regresó al domicilio de Bernardo, donde ese fin de semana se encontraba hospedada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso, se alega por el apelante que el juez a quo yerra en la valoración que efectúa de la prueba...

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