ATS, 4 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:13992A
Número de Recurso897/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/12/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 897/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 897/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Bilbao se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2017, en el procedimiento nº 478/16 seguido a instancia de D.ª Josefina contra Consumo y Gestión SL y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre extinción contrato, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 19 de diciembre de 2017, que estimaba el recurso interpuesto por Consumo y Gestión SL, y manteniendo su pronunciamiento se añadía al mismo la causa de desestimación de la demanda por pérdida de objeto y falta de acción y desestimaba el recurso interpuesto por D.ª Josefina.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de febrero de 2018 se formalizó por el letrado D. José Esteban Armentia en nombre y representación de D.ª Josefina, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de octubre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de diciembre de 2017 (Rec 2326/17), manteniendo el pronunciamiento de desestimación de la demanda interpuesto por la trabajadora relativa a la extinción del contrato de trabajo por su propia voluntad, al amparo del art. 50 Estatuto de los Trabajadores (ET), por incumplimientos en los abonos retributivos por parte del empresario, añade como causa de desestimación de la demanda la pérdida de objeto y falta de acción, desestimándose el recurso de la trabajadora.

Consta que la actora ha venido prestando servicios para Consumo y Gestión SL con categoría de Oficial administrativa antigüedad del 3/4/1967. Como antecedentes necesarios son de destacar que instó demanda judicial en reclamación de cantidades dictándose sentencia con fecha 2/7/2014, con condena a la empresa al abono de 11.480,15 euros en concepto de diferencias de complemento de IT por el periodo de marzo de 2013 a enero de 2014. Posteriormente se presentó una nueva demanda, en reclamación de diferencias correspondientes al periodo de febrero de 2014 a noviembre de 2014 que se solventó por acuerdo conciliatorio en sede judicial de fecha 22/9/2015 reconociéndose por la empresa el total de lo reclamado, con el abono de un neto de 7.067,91 euros. Nuevamente se instó procedimiento judicial por la actora en reclamación de diferencias salariales y de complemento de IT que dio lugar a sentencia del Juzgado de fecha 26/7/2016 y posterior sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de fecha 14/2/2017 con pronunciamientos condenatorios. La empresa procedió una vez conocida la sentencia del TSJ del País Vasco al abono de las cantidades objeto de condena mediante transferencia verificada el 15/3/2017. El actual procedimiento, en reclamación de extinción indemnizada del contrato, ex art 50.1 Estatuto de los Trabajadores (ET) se presentó el 6/6/2016. La actora fue declarada en situación de Incapacidad permanente absoluta mediante resolución de 13/3/2017, con efectos de 19/1/2017, y no se ha previsto que pueda existir mejoría con posibilidad de revisión.

La sentencia de instancia, de fecha 9/6/2017, desestima la demanda en reclamación de resolución indemnizada del contrato, ex art 50 ET, por incumplimientos retributivos por parte del empresario. Recurren ambas partes en suplicación. La empresa solicita se aprecie la falta de acción puesto que se había extinguido el contrato de trabajo con anterioridad al juicio y a la sentencia, siendo que ésta no podía pronunciarse sobre la materia de fondo por no encontrarse vigente la relación laboral al momento de dictarse. Recurso que es estimado dado que para que pueda prosperar una acción por extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador se requiere que al tiempo en que se dicte la sentencia la relación esté vigente. Aun así, la Sala analiza el recurso de la trabajadora y aunque carece de transcendencia, sostiene que en su caso, hubiera procedido la estimación del mismo, al considerar que existen graves incumplimientos empresariales.

  1. - Acude la trabajadora en casación para la unificación de doctrina denunciando infracción del art 50 ET en relación a la aplicación indebida de lo dispuesto en el art 49 ET argumentando, sobre la falta de acción y que la relación existía en el momento de presentación de la demanda.

    Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de diciembre de 2015 (Rec 881/15) que con revocación de la de instancia en solicitud de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial revoca la sentencia recurrida, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes condenando a la empresa a que abone al trabajador la indemnización de 70.037,44 euros.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015)].

    Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)].

    Por lo que se refiere al análisis de la contradicción, son ciertas las semejanzas entre las sentencias comparadas puesto que en ambos casos los trabajadores solicitan la extinción indemnizada del contrato, al amparo del art 50.1 ET, alegando incumplimientos empresariales en el abono de la prestación por IT. Y en ambos supuestos se analiza la posible falta de acción y pérdida del objeto puesto que la relación fue extinguida como consecuencia del reconocimiento de una IP.

    En la sentencia de contraste, el trabajador fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos del día 1 de agosto de 2014. Consta que con fecha 27/3/2014 se presentó demanda y con fecha 30/7/2014 se dictó sentencia en la instancia, esto es, antes del dictado de la resolución del INSS. La sentencia de suplicación, tanto la anulada como la actual, son posteriores a la declaración de IP. En este supuesto, la empresa sostiene que cuando se dictó la sentencia del TSJ de 23 de abril de 2015, que la extinguió por la causa del artículo 49.1.j), desarrollada por el artículo 50 del propio Estatuto de los Trabajadores, la relación ya estaba extinguida. Pues bien, se valora que los incumplimientos empresariales, retrasos continuados en el pago de la prestación económica de IT, se han producido con anterioridad a la presentación de la demanda y a la celebración del juicio oral correspondiente el día 30 de julio de 2014, momento en que queda constituida la relación jurídico procesal, en el que tiene lugar la contestación de la demanda y quedan fijadas las posturas de las partes sobre las que se pronuncia la decisión o fallo judicial, que en esta caso ha sido anterior en el tiempo a la declaración del trabajador afecto de una incapacidad permanente total por resolución del INSS con fecha de efectos del día 1 de agosto de 2014, concurriendo de este modo dos motivos de extinción del contrato de trabajo l, uno por incumplimientos empresariales anteriores al día 1.07.14 y otro posterior con efectos del 1.08.2014.

    En la sentencia recurrida, la actora fue declarada en situación de Incapacidad permanente absoluta por resolución de 13/3/2017, con efectos de 19/1/2017 y sin que se haya previsto mejoría con posibilidad de revisión. La demanda se presentó el 6/6/2016 y la sentencia de instancia se dicta el 9/6/2017, esto es, la declaración de IPA es anterior al acto del juicio, celebrado el 7/6/2017 y a la sentencia de instancia. La Sala de suplicación admite la excepción porque al tiempo en que se dicta la sentencia la demandante había extinguido su contrato de trabajo por la resolución de la entidad gestora que le declaró en situación de IPA. Sostiene que para que pueda prosperar una acción por extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador se requiere que al tiempo que se dicte la sentencia la relación esté vigente y esta circunstancia no se da.

    En definitiva, la contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente al ser diferentes los supuestos de hecho. En efecto, en la sentencia de contraste, la presentación de la demanda (27/3/2014) y la sentencia de instancia (30/7/2014) son anteriores al dictado de la resolución del INSS declarando al trabajador en situación de IPT. Por el contrario, en el caso de autos la resolución de IPA es de 13/3/2017, con efectos de 19/1/2017, anterior al acto del juicio, celebrado el 7/6/2017 y a la sentencia de instancia de 9/6/2017.

  3. - Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en sus pretensiones y en las coincidencias apreciables entre las sentencias comparadas, pero sin aportar elementos novedosos o relevantes al respecto.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Esteban Armentia, en nombre y representación de D.ª Josefina, representada en esta instancia por el letrado D. Óscar Vellisca Sáez contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 19 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 2326/17, interpuesto por Consumo y Gestión SL y D.ª Josefina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao de fecha 9 de junio de 2017, en el procedimiento nº 478/16 seguido a instancia de D.ª Josefina contra Consumo y Gestión SL y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre extinción contrato.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR