STSJ Cataluña 7497/2015, 15 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:12146
Número de Recurso881/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7497/2015
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8015229

EPC

Recurso de Suplicación: 881/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 15 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7497/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 30 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 305/2014 y siendo recurrido/ a Servicios Especiales Linda Vista, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso de suplicación, la Sala dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2015 cuyo contenido literal es el siguiente:

Sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8015229

EPC

Recurso de Suplicación: 881/2015

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2744/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Borja frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 30 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 305/2014 y siendo recurrido/a Servicios Especiales Linda Vista, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por el trabajador Borja contra la empresa Servicios Especiales Linda Vista, SA, absolviendo al susodicho demandado de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El trabajador demandante presta servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de 27 de marzo de 1995, categoría profesional de conductor mecánico y salario de 2.805,06 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en situación de incapacidad temporal desde el 11 de febrero de 2013, en pago directo desde el 1 de marzo de 2014.

  1. En la empresa el salario se abona mediante transferencia bancaria, y el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, por cheque, habiendo de personarse en las dependencias de la empresa para recogerlo.

  2. El salario del mes de enero de 2013 se pagó por transferencia ordenada el 5 de febrero y efectiva el 6 de febrero; la nómina de febrero, también por transferencia, ordenada el 27 de marzo y efectiva el 28 de marzo; a partir de entonces se abonó por cheque: la de marzo, el 9 de abril; la paga extraordinaria de marzo, el 9 de abril; la de abril, el 10 de mayo; la de mayo, el 11 de junio; la de junio, el 15 de julio; la de julio, el 9 de agosto; la de agosto, el 6 de septiembre; la de septiembre, el 11 de octubre; la de octubre, el 13 de noviembre; la de noviembre, el 9 de diciembre; la de diciembre y la extra, el 8 ó 9 de enero; la de enero de 2014, el 6 de febrero; y la de febrero, por transferencia ordenada el 7 de abril y efectiva el 8 de abril. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Jesús Manuel

, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandada SERVICIOS ESPECIALES LINDA VISTA, S.A, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Borja, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se declare judicialmente extinguido el contrato de trabajo que le une con la empresa demandada, Servicios Especiales Linda Vista, S.A., habiendo alegado retrasos en el abono de la prestación económica de incapacidad temporal, solicitando que se aplique el art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores . El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, por el trabajador recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado segundo de la sentencia recurrida para que quede redactado de la siguiente forma: "En la empresa el salario se abona mediante transferencia bancaria puntualmente del 1 al 5 del mes siguiente, y el pago delegado de la prestación económica de incapacidad temporal (IT), por cheque, habiendo de personarse en las dependencias de la empresa a recogerlo cuando la empresa les indica que está preparado". Fundamenta su pretensión en las pruebas documentales que alega consistente en extractos bancarios emitidos por el Banco de Sabadell, obrantes en los folios 17 a 26 de las actuaciones, no pudiendo prosperar al ser redundante con el contenido de sus hechos declarados probados primero, segundo y tercero.

TERCERO

Como siguiente y último motivo de recurso, formulado al amparo del...

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