SAP Madrid 437/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2018:15906
Número de Recurso638/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución437/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2017/0005990

Recurso de Apelación 638/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 4 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 464/2017

APELANTE: IVORY MOTOR, S.L.

PROCURADOR: Dª. RAQUEL LIDIA SANTOS FERNÁNDEZ

APELADO: ADOS, S.A.

PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 437

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 464/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ADOS, S.A., representada por el Procurador D. MANUEL DÍAZ ALFONSO y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante IVORY MOTOR, S.L., representada por la Procuradora Dª. RAQUEL LIDIA SANTOS FERNÁNDEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de julio de 2018.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 5 de julio de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en representación de ADOS, S. A, contra IVORY motor, S. L., representada por la procuradora doña Raquel Lidia Santos Fernández y, en consecuencia, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.806,65 euros como indemnización por las reparaciones efectuadas. Esta cantidad devengará los intereses procesales desde la fecha de esta sentencia.

No impongo las costas a ninguna de las partes, debiendo asumir cada una las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 27 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en nombre y representación de IVORY MOTOR, S.L. recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 5 de julio de 2018, dictada en los autos de Juicio Ordinario seguidos, con el nº 464/17, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés, en la que se estima parcialmente la demanda promovida por ADOS, S.A. contra la antes citada, y se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.806,65 euros, en concepto de indemnización por las reparaciones efectuadas en el vehículo Land Rover matrícula ....-NHH, objeto de compraventa entre las partes, con los intereses procesales desde la fecha de la sentencia y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

La demandante en el escrito rector refería que había adquirido de la demandada, en fecha 8 de noviembre de 2016, el vehículo antes citado, por el precio de 12.000 euros, siendo que pese a que la vendedora le había dicho que el mismo se encontraba en perfecto estado para circular, había sufrido diversas averías desde pocos días después de la adquisición hasta el 7 de junio de 2017; entendía la parte que, mientras ella había cumplido con su obligación de pagar el precio, no había hecho lo propio la entidad vendedora, que le había entregado un producto inhábil para el cumplimiento de la finalidad a la que estaba destinado, motivo por lo solicitaba la resolución del contrato de compraventa, y la condena de la demandada a devolverle el precio abonado -12.000 euros- y a pagar de una indemnización igual al importe que había destinado a la realización de las oportunas reparaciones - 6.861,10 euros- con los intereses correspondientes y las costas procesales.

La demandada se opuso a tal pretensión invocando las excepciones de falta de legitimación activa (la cual fue desestimada en el acto de la audiencia previa) y prescripción; en cuanto al fondo rechazó la reclamación formulada, señalando que tras la adquisición del vehículo, lo que se produjo en fecha 10 de octubre de 2016, ella atendió diversas reparaciones, siendo que de las que ahora pretende resarcirse la contraparte, nunca tuvo conocimiento, además de referirse a piezas sometidas al oportuno desgaste excluidas de cualquier garantía o por haberse producido fuera del plazo de seis meses de garantía.

La sentencia que puso fin a la instancia desestima la excepción de prescripción, con base en lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras...

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