SAP Madrid 532/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2018:15076
Número de Recurso668/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución532/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0211251

Recurso de Apelación 668/2018 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1346/2015

APELANTE: D. David

PROCURADOR Dña. LEYLA GASANALIEVA SOLOVIOVA

APELADO: D. Eladio

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ

SENTENCIA Nº 532/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1346/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. David, representado por la Procuradora Dña. Leyla Gasanalieva Solovioca; y de otra, como demandado-apelado D. Eladio, representado por el Procurador

D. Miguel Ángel Baena Jiménez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, en fecha 17 de abril de 2018, se dictó Sentencia número 114/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimo la demanda formulada el Procurador don Alberto Muñoz Pardal en nombre y representación de don David contra don Eladio, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 21 de noviembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Dados los términos en los que ha quedado trabado el recurso en los escritos expositivos de apelación y oposición, la cuestión nuclear del mismo báscula sobre la responsabilidad civil profesional del Notario de Madrid D. Eladio en el ejercicio de su función en relación con el otorgamiento el 2 de diciembre de 2004 de la escritura pública de compraventa de 17 fincas rústicas en favor de los cónyuges D. Manuel y Dª Clara en cuya estipulación quinta se pactó que " acuerdan las partes que sobre las fincas descritas existen "EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE REFORESTACIÓN SEGUIDOS EN LA DELEGACIÓN DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE ALBACETE", con los números: 1) NUM000 ; 2) NUM001 ; 3) NUM002 ; 4) NUM003

.Dichos expedientes dan lugar a unos DERECHOS, que se reserva la parte VENDEDORA, y bajo ningún concepto las subvenciones, beneficios y titularidad de los mencionados expedientes pasaran a los compradores. Los mencionados beneficios serán de la parte vendedora hasta el año 2.021."

D. David alega en su demanda que D. Eladio cometió " un claro y notorio error al autorizar una escritura de compraventa, diciendo, primero, que se vendía en pleno dominio y, a continuación, reservar derechos al vendedor, para después, otorgar la posesión al comprador ( doc.1.estipulaciones 1ª, 5ª y 6ª)" . Y así en el año 2006 dejó de percibir las subvenciones pues la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha le informó de que al haber venido en pleno dominio las fincas no podía reservarse ningún tipo de derecho, razón por la que reclama una indemnización por los daños y perjuicios por importe de 1.864.157,97 €

La sentencia de primera instancia desestimó la acción de responsabilidad civil del notario demandado. Sus razones, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes: a) apreciada en su conjunto la prueba practicada no se considera suficientemente justificado, al corresponder la prueba al demandante ( artículo 217-2º LEC), que el demandado hubiera incurrido en culpa o negligencia profesional, ya que el Notario es un interviniente en el acto jurídico de la compraventa que da fe de la formalización extrínseca de los pactos entre las partes, pero no de la verdad material. En el caso de autos la parte compradora y vendedora se reservaron unos derechos respecto de unos expedientes administrativos de reforestación seguidos en la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete, que el Notario incluye en la escritura en base al artículo 176 del Reglamento Notarial, recogiendo la voluntad de las partes del acuerdo privado, sin que el notario pudiera tener conocimiento previo de esos expedientes administrativos y de las circunstancias concretas de los derechos que se reservaban las partes, ni de los requisitos exigibles vía administrativa para poder ser los beneficiarios de las ayudas o subvenciones para fomentar la forestación de tierra agrícola, ni sobre las obligaciones derivadas de los citados expedientes en el supuesto de venta, y en su caso de transmisión de los derechos reales sobre las superficies forestadas; b) los impedimentos urbanísticos o administrativos no son propiamente cargas o gravámenes, tampoco vicios ocultos, como viene declarando la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SS de 17-11-06 y 8-11-07), sino que actúan, en el caso de insatisfacción contractual del adquirente y de afectar esencialmente al objeto del contrato, como causa resolutoria de la relación, si la ocultación de tales es contraria a los dictados de la buena fe que deber regir en las relaciones contractuales; c) el notario hizo constar que hizo verbalmente las reservas y advertencias legales pertinentes, sin que se haya probado lo contrario en la presente litis; y d) tampoco resulta probada el error o la falta de información que se imputa al Notario autorizante, el cual recabó la información registral necesaria a los fines de identificación de las fincas, su titularidad y estado de cargas, actuando en el desarrollo de su actividad profesional diligentemente, y ajustándose a las reglas de su lex artis, no siéndole imputable ningún error profesional, ni ningún incumplimiento contractual en orden a la relación de arrendamiento de servicios que puede entenderse le vincula con el demandante,

pues la escritura de compraventa cuya confección y autorización se le encomendó fue correcta y adecuada, y tuvo acceso al Registro de la Propiedad sin ninguna objeción por parte de la Registradora que diera lugar a subsanación alguna, causando el asiento registral de inscripción correspondiente, y e) no acreditado ningún actuar profesional negligente ni incumplimiento contractual del fedatario público demandado, ningún daño y perjuicio consecuente pudo derivar para el demandante.

Contra la sentencia el demandante formula recurso de apelación en el que impugna el antecedente de hecho 3º, los fundamentos de derecho 2º y 3º y el Fallo. Y en él termina solicitando la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

El demandado apelado interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo en lo sustancial con los fundamentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

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