SAP Madrid 982/2018, 23 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha23 Noviembre 2018
Número de resolución982/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2015/0007408

Recurso de Apelación 938/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION003

Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 912/2015

APELANTE: Dña. Tarsila

PROCURADORA: Dña. MARÍA GEMMA FERNÁNDEZ SAAVEDRA

IMPUGNANTE: D. Jose Miguel

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL PILAR POVEDA GUERRA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña. María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

______________________________________________________

En Madrid, a 23 de noviembre de 2018.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales seguidos, bajo el nº 912/2015, ante el Juzgado Mixto nº 6 de DIRECCION003, entre partes:

De una, como apelante, doña Tarsila, representada por la Procuradora doña María Gemma Fernández Saavedra.

De la otra, también como apelante, vía impugnación, don Jose Miguel, representado por la Procuradora doña María del Pilar Poveda Guerra.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de octubre de 2016, por el Juzgado Mixto nº 6 de DIRECCION003 se dictó Sentencia con nº 192/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de medidas provisionales coetáneas a la demanda de relaciones paterno-filiares y debo acordar y acuerdo:

  1. - Atribuir a D. Jose Miguel la guarda y custodia de su hijo menor de edad siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece un régimen de visitas mínimo a favor de Dña. Tarsila consistente en fines de semana alternos desde las 10:00 hasta las 12:00 horas con intervención de los profesionales del Punto de Encuentro de DIRECCION003 . Una vez se valore por dichos profesionales se podría incrementar el régimen de visitas a fines de semana alternos desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas, sin intervención del Punto de Encuentro, salvo para las entregas y recogidas de los menores que habrían de continuar realizándose en dicho organismo. Tras un periodo de 3 meses de visitas en la última forma apuntada, se iniciaría otro periodo de 3 meses durante el cual la madre puede ampliar el régimen de visitas a dos días intersemanales desde la salida del colegio o guardería hasta las 20:00 horas.

  3. - Dña. Tarsila deberá de abonar a D. Jose Miguel en concepto de pensión de alimentos para su hijo la suma de 100 euros mensuales que se abonarán los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe el demandante y que se actualizará conforme al IPC u índice que publique el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Tarsila, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando por la representación legal de don Jose Miguel, escrito de oposición así como de impugnación a la resolución, del cual se dio traslado a la parte contraria; y por el Ministerio Fiscal, escrito de oposición al recurso planteado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación.

Por la representación procesal de doña Tarsila, demandada-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 10 de octubre de 2016, que acuerda las medidas en relación con el hijo menor Pedro Antonio, nacido el NUM001 de 2014, atribuyendo la custodia al padre; la patria potestad a los dos progenitores; se fija régimen de visitas mínimo a favor de la madre, en fines de semana en el Punto de Encuentro Familiar, desde las 10h a las 12h con intervención de los profesionales, y una vez que valoren que se puede ampliar, de las 10,00h a las 18,00h las entregas y recogidas se realizaran en el PEF, tras un periodo de tres meses se podrá ampliar; se fija una pensión de alimentos para el menor con cargo a la madre de 100 € mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, y el 50% de los gastos extraordinarios, sin imposición de las costas causadas.

El recurso alega como primer motivo la indefensión de la parte recurrente, y en cuanto al fondo se hace referencia a los artículos 159, 156 142 y 158 del CC. Solicita que se decrete la nulidad de actuaciones en la tramitación del procedimiento y acordar retrotraer las mismas hasta el momento inmediatamente posterior a la solicitud de concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita realizado por doña Tarsila en fecha 15 de junio de 2015, concediendo a la parte los días restantes para contestar a la demanda y continuando por sus trámites el procedimiento. Subsidiariamente, solicita la custodia del menor se atribuya a la madre, la patria potestad compartida, un régimen de visitas de un fin d semana al mes desde el viernes a las 18h al domingo a las 19h, y que el padre abone una pensión de alimentos de 200 € mensuales, sin perjuicio de que la misma pueda ser aumentada a la vista de la prueba, y la condena en costas en ambas instancias al actor.

Conferido traslado a la parte apelada se opone al recurso, y lo impugna en cuanto al régimen de visitas, por no haber solicitado visitas el Ministerio Fiscal; interesa que se desestime la solicitud de nulidad, y confirme la sentencia, teniendo en cuenta la impugnación del régimen de visitas.

La parte recurrente contesta a la impugnación oponiéndose a la misma, solicitando su desestimación y que se estimen las peticiones de su recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal se opone a la nulidad interesada en el recurso, interesa la desestimación del mismo, a la vista de las actuaciones procesales. Considera las medidas adoptadas protectoras del menor y proporcionadas a las circunstancias acreditadas, solicitando su confirmación, desestimándose las medidas solicitadas en el recurso y en la impugnación.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: nulidad.

Se alega por la parte recurrente que a la demandada se le ha causado indefensión, al haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento art. 225 LEC en relación con el 238 LOPJ, por no haberse acordado a suspensión del plazo para la celebración de la vista, a la que acudió la parte pero solo acompañada de su Procurador, y sin asistencia de letrado.

Del examen de las actuaciones obrantes hemos de destacar las siguientes actuaciones:

  1. Es emplazada el 30-11-2015, en el presente procedimiento, la demandada doña Tarsila, en la persona de su hermano Aureliano, con copia del Decreto de 23-11-2015.

  2. Con fecha 22-12-2015 doña Tarsila solicita justicia gratuita, remitiéndose copia del Decanato de Igualada al Juzgado de 1º Instancia de DIRECCION003 nº 6, al objeto de que proceda, sí es pertinente a la suspensión de los plazos preclusivos que pueden afectar.

  3. Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-1-2016, se acuerdan librar los oficios con suspensión del procedimiento. (f. 40)

  4. Consta Diligencia de Ordenación de fecha 18-3-2016, del Juzgado, poniendo en conocimiento del actor que no se ha nombrado a la demandada Abogado ni Procurador.

  5. El 18 de abril de 2016, el Colegio de Abogados de Madrid, comunica al Juzgado de 1º Instancia de DIRECCION003 nº 6, en relación con la solicitud de justicia gratuita en el procedimiento 912/2015, ha sido archivada al no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por el Colegio a doña Tarsila no se ha nombrado.(f. 55)

  6. Por Diligencia de Ordenación de 26 de abril de 2016, se alzó la suspensión, haciéndole saber a doña Tarsila que le restan 6 días para contestar a la demanda (f. 59).

  7. Remitido notificación a doña Tarsila, en el último domicilio de ella, consta que estaba ausente en el reparto, el 4 de mayo de 2016, y que se le deja aviso de la llegada en el buzón, así como que no fue retirado por la interesada, por lo que en Diligencia de Ordenación de 26 de mayo de 2016, se acuerda librar exhorto al Juzgado decano de DIRECCION004 a fin de que procedan a su notificación personal (f.64).

  8. Notificada...

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