SAP Madrid 794/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2018:15825
Número de Recurso399/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución794/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0016812

PAB 399-2018

Abreviado 283-2017

Juzgado Instrucción número 18 de Madrid

SENTENCIA 794 / 2018

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

María Fernanda García Pérez

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal, representado por Eva de la Cera Galache, ha dirigido la acusación contra:

Jose Daniel, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE NUM000, nacido el NUM001 -95, carente de antecedentes penales, en situación regular en España, quien estuvo privado de libertad desde el 21-7-15 hasta el 28-10-16 y fue asistido por el letrado Miguel Ángel Romero Díaz.

Petra, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE NUM002, nacida el NUM003 -93, carente de antecedentes penales, en situación regular en España, quien estuvo privada de libertad desde el 24-7-15 hasta el 2-5-16 y fue asistida por el letrado Emiliano Montserrat Gracia.

Juan Pedro, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM004, nacido el NUM005 -78, carente de antecedentes penales, en situación regular en España, apodado " Perico ", quien estuvo privado de libertad desde el 24-7-15 hasta el 7-9-15 y fue asistido por el letrado Víctor Salas Coveñas.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 20 de noviembre de 2018 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y declaración testifical de los Guardias Civiles NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012 .

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modificar tras el juicio su escrito de calificación provisional, vino a estimar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autores a Jose Daniel, Petra y Juan Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se impusieran a:

Jose Daniel, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 69.698 € (equivalente al tanto del valor de la totalidad de la droga intervenida en su venta por gramos o al por menor) y las costas del proceso, conforme al artículo 123 del Código Penal.

Petra tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 69.698 € y las costas del proceso.

Juan Pedro cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 69.698 y las costas del proceso.

También pidió el decomiso de la droga, de los dos móviles de la marca Samsung y de los demás efectos intervenidos conforme a los artículos 127 y 374 del Código Penal.

Tercero

Las defensas de Jose Daniel y de Petra se mostraron en el plenario conformes con la calificación del Ministerio Fiscal, si bien instaron la imposición de las penas mínimas.

La defensa de Juan Pedro solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 17:00 horas del 21 de julio de 2015 el acusado Jose Daniel, con NIE NUM000, nacionalidad ecuatoriana, en situación regular en España, mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue detenido por agentes de la Guardia Civil en la Sala de Llegadas Internacionales del Aeropuerto Adolfo Suarez MadridBarajas, tras haber aterrizado en vuelo de la compañía Lan NUM013, procedente de la ciudad de Guayaquil (Ecuador), portando, ocultos en el interior de su organismo un total de 72 cilindros de color rosa, conteniendo todos ellos una sustancia blanca que, una vez analizada, resultó ser cocaína y alcanzar un peso total neto de 717,789 gramos, con una pureza del 67% (lo que hacen 480,91 gramos de cocaína pura), valorados en 69.698 € en su venta por gramos o al por menor.

Jose Daniel la había ingerido con carácter previo a coger el vuelo, con el fin de entregarla a terceras personas en España para ser distribuida por éstas para el consumo de otras personas. Ingirió las cápsulas a cambio de remuneración económica y por encargo de su hermana, la acusada Petra, con NIE NUM002, nacionalidad ecuatoriana, en situación regular en España, mayor de edad y carente de antecedentes penales, quien, a su vez, había realizado el encargo a su hermano, previo acuerdo con el acusado Juan Pedro, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM004, en situación regular en España, mayor de edad y carente de antecedentes penales, a fin de poder pagar la acusada Petra una deuda de unos 1.000 € que tenía contraída con el acusado Juan Pedro .

Segundo

Petra y Juan Pedro fueron detenidos el 22-7-15 en la localidad madrileña de Tres Cantos, siéndoles intervenidos a cada uno un teléfono móvil de la marca Samsung, que habían utilizado para la comisión de los presentes hechos.

Tercero

El resultado concreto del análisis pericial y valoración de cada uno de los cilindros que portaba el acusado Jose Daniel dentro de su organismo fue el siguiente:

  1. Muestra 1: un cilindro rosa conteniendo 9,602 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 932,36 €.

  2. Muestra 2: un cilindro rosa conteniendo 9,638 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 935,86 €.

  3. Muestra 3: un cilindro rosa conteniendo 10,565 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 1.025,87 €.

  4. Muestra 4: un cilindro rosa conteniendo 9,908 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 962,08 €.

  5. Muestra 5: un cilindro rosa conteniendo 10,355 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 1.005,48 €.

  6. Muestra 6: un cilindro rosa conteniendo 10,021 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 973,05 €.

  7. Muestra 7: un cilindro rosa conteniendo 10,012 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 972,17 €.

  8. Muestra 8: un cilindro rosa conteniendo 9,721 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 943,92 €.

  9. Muestra 9: un cilindro rosa conteniendo 9,605 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 932,65 €.

  10. Muestra 10: un cilindro rosa conteniendo 10,295 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 999,65 €.

  11. Muestra 11: un cilindro rosa conteniendo 10,082 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 978,97 €.

  12. Muestra 12: un cilindro rosa conteniendo 9,825 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 954,02 €.

  13. Muestra 13: un cilindro rosa conteniendo 10,342 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 1.004,22 €.

  14. Muestra 14: un cilindro rosa conteniendo 10,024 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 973,34 €.

  15. Muestra 15: un cilindro rosa conteniendo 9,378 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 910,61 €.

  16. Muestra 16: un cilindro rosa conteniendo 10,218 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 992,18 €.

  17. Muestra 17: un cilindro rosa conteniendo 9,821 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 953,63 €.

  18. Muestra 18: un cilindro rosa conteniendo 9,682 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 940,13 €.

  19. Muestra 19: un cilindro rosa conteniendo 9,848 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 956,25 €.

  20. Muestra 20: un cilindro rosa conteniendo 9,976 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 968,68 €.

  21. Muestra 21: un cilindro rosa conteniendo 10,437 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 1.013,44 €.

  22. Muestra 22: 51 cilindros rosa conteniendo 508,434 gramos netos de cocaína, habiendo sido valorada en su venta por gramos en 49.369,44 €.

Cuarto

Los acusados Petra y Jose Daniel reconocieron los hechos en el juicio.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

El hecho nuclear del transporte de la droga hasta España, con conocimiento de que se trataba de cocaína, viene acreditado no solo por las manifestaciones del Jose Daniel en el plenario, con eficacia de confesión ( SSTS de 6-6-95, 27-9-99, 23-10-03, 8-5-06, 12-3-07 y 3-2-09), sino también por la testifical de los agentes que depusieron en el juicio, particularmente de los Guardias Civiles NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM011, de cuya sinceridad no tenemos motivos para dudar. Fueron coherentes y complementarios al relatar que las escuchas y seguimientos efectuados les llevaron a la conclusión de que el día 21-7-15 llegaría al aeropuerto llevando la sustancia, razón por la que se coordinaron para detenerle, hacerle

la radiografía, llevarle al hospital, controlar la expulsión de las bolas, hacerles un narcotest, que dio positivo y asegurar la cadena de custodia de la sustancia.

También por la radiografía incorporada a las actuaciones (folios 323 y siguientes).

En efecto, Jose Daniel había reconocido ante el instructor (folios 21 y siguientes) con plenas garantías, de forma libre y voluntaria, haber transportado droga en el interior de su organismo. Lo confirmó en el juicio. Es impensable que ingiriera tal cantidad de cilindros (72) sin que tuviera conocimiento de lo que hacía. Era pues perfectamente...

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