STSJ Murcia 903/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:2396
Número de Recurso745/2009
Número de Resolución903/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00903/2009

ROLLO Nº: RSU 0745/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dos de Noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Montañesa, contra la sentencia número 158/09 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 24 de Marzo de 2009, dictada en proceso número 158/09, sobre Seguridad Social, y entablado por D. Luis Miguel frente a Mutua Montañesa, MATEPSS Núm. 7, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO El demandante inició proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral el día 21/7/2006 con el diagnostico de trastorno adaptativo y trastorno persistente del humor", estando en ese momento prestando servicios para la empresa AMBULANCIAS REGION MURCIANA S.L., dando cobertura a la citada contingencia la MUTUA MONTAÑESA. SEGUNDO El 20/7/2007 se agotó el plazo máximo de 12 meses previsto para la incapacidad temporal, dictándose Resolución por el INSS, previo examen del actor por el EVI, acordando emitir el altamédica a los solos efectos de la prestación económica con efectos desde el. 15/10/2007. TERCERO El 11/3/2008 el INSS dictó Resolución declarando al demandante en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitua1 de conductor de ambulancia con efectos económicos desde el 21/2/2008. CUARTO El demandante presentaba en el momento del alta médica "trastorno adaptativo en tratamiento". QUINTO La base reguladora diaria asciende a 42,13 euros. SEXTO. Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Luis Miguel contra INSS, TGSS Y MUTUA MONTAÑESA debo dejar y dejo sin efecto la Resolución del INSS de 26/9/2007 por la que se procedió a emitir e! alta médica del demandante a los efectos económicos de la prestación económica, con efectos del l5/l0/2007 condenando al INSS- TGSS así como a la MUTUA MONTAÑESA a estar y pasar por ello; así mismo se condena a la MUTUA MONTAÑESA a que proceda a abonar al actor el subsidio económico de incapacidad temporal desde el 16/12/2007 al 2l/2/2008 sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de INSS-TGSS".

SEGUNDO

En fecha 8 de Mayo de 2009, por el juzgado de instancia, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva fue del tenor siguiente: "Visto el escrito presentado por el Representante Legal del demandante D. Luis Miguel , se accede a lo solicitado sustituyendo en el fallo de la sentencia la expresión "desde el 16/12/2007 al 21/2/08 por la expresión desde el 16/10/07 al 21/2/08"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Julián Rodríguez Moreno, en representación de la parte demandada Mutua Montañesa, MATEPSS Núm. 7, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Luis Miguel presentó demanda, sobre prestación de Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Montañesa, en reclamación de que se le reconociese el abono del subsidio de incapacidad temporal desde el 16 de diciembre de 2007 al 21 de febrero de 2008; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo tal como se recoge en la sentencia dictada al efecto.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la Mutua Montañesa; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 70.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 69.1, 70.2 y 71.1 del Reglamento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como de la jurisprudencia citada al efecto.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En primer lugar, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, para que se elimine la frase "dando cobertura a la citada contingencia la Mutua Montañesa", y se sustituya por otra que diga "dando cobertura a la citada contingencia la MUTUA FREMAP", lo que se sustenta en los documentos aportados por la parte recurrente,...

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