STSJ Comunidad de Madrid 577/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:9301
Número de Recurso3244/2009
Número de Resolución577/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00577/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 3244-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1657-08

RECURRENTE/S: D. Secundino

RECURRIDO/S: IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 577

En el recurso de suplicación nº 3244-09 interpuesto por la Letrada DOÑA ESTHER VICENTE RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Secundino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1657-08 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Secundino contra IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda de despido entablada por D. Secundino contra la entidad IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A., declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 2-12- 08, condenando a la empresa a indemnizar al actor en la suma ya consignada y percibida por el actor de 6.354 euros sin derecho a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Secundino con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 18-2-08, en la categoría profesional de Ingeniero Senior y percibiendo una retribución bruta anual por todos los conceptos de 61.000 euros.

SEGUNDO

La relación laboral del actor se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido para prestar servicios como Ingeniero Senior incluido en el grupo profesional I.S. grado 05 y en el que se recoge como retribución total la suma de 61.000 euros brutos anuales que se distribuye en los conceptos de salario bruto consolidado, complemento personal reconocido y prorrata de pagas extras. En la propuesta de contratación efectuada el 24-9-07 se pacta el referido salario bruto anual, así como en concepto de Plan de compensación Flexible la suma de 2.000 euros y en cuanto a retribución variable, según la política de variable vigente en IBERINCO.

TERCERO

No consta que la parte actora ostente o haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 30-6-08 la Entidad demandada remitió una carta al actor en la que se le comunicaba que se iban a establecer unos nuevos porcentajes de variable aplicables para el año en curso haciéndose efectivos en el próximo proceso de Retribución variable 2008 y que por ese motivo de acuerdo con el nuevo programa de Retribución variable vigente y teniendo en cuenta su actual nivel y grado profesional su retribución variable para el año en curso podría alcanzar el 17% de su retribución bruta fija anual y hasta un máximo de un 25,5%.

QUINTO

Las nóminas del actor referidas al periodo de vigencia de la relación laboral se aportan por la parte demandada como documento 3 cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

La empresa demandada comunicó al actor en fecha 2-12-08, una carta de despido de conformidad con las facultades disciplinarias previstas en el artículo 54 E.T ., con efectos de ese día en los términos que constan en el documento 16 de los aportados por la parte actora y que se da por reproducido. En dicha carta se reflejan como motivos de la decisión adoptada la desobediencia en el trabajo, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, habiendo desatendido sus obligaciones y responsabilidades laborales. Se mencionan en la carta los hechos acaecidos el día 20- 11-08 al solicitarle su responsable el Sr. Millán un trabajo y la reunión del 24 de Noviembre con dicho responsable para comunicarle su desconcierto por su falta de implicación y bajo rendimiento y continuas ausencias de su puesto de trabajo.

Por burofax de fecha 5-12-08 la empresa notificó al actor que se había puesto a su disposición en la cuenta del Juzgado de lo Social 4 la suma de 6.354 euros en concepto de indemnización por despidoimprocedente y que se había procedido a transferir a su cuenta bancaria la suma de 624,48 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

SEPTIMO

En fecha 4-12-08 la empresa presentó un escrito en los Juzgados de lo Social de Madrid haciendo constar que reconocía la improcedencia del despido del trabajador y que había procedido a ingresar en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 6.354 euros en concepto de indemnización por despido a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación. En esa misma fecha la empresa consignó en este Juzgado la referida suma.

OCTAVO

El actor y su responsable se han remitido a lo largo de la relación laboral los correos que se aportan por la parte actora como documentos 21 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido, referidos a la actividad laboral desarrollada por el trabajador.

NOVENO

El programa de Retribución variable de la Entidad demandada es el que se aporta por la empresa como documento 7 y que se da por reproducido. La retribución correspondiente por variable se viene abonando a los trabajadores en el mes de marzo del año siguiente, una vez efectuada la evaluación de desempeño individual por el responsable correspondiente y una vez dado traslado del resultado de la evaluación al trabajador en el mes de febrero. Según el programa de retribución variable si se produce la extinción de la relación laboral con anterioridad a la fecha de pago, se perderá el derecho a su percepción salvo en supuestos de jubilación, fallecimiento o invalidez.

DECIMO

Finalizado el ejercicio 2008 y extinguida ya la relación laboral del actor con la empresa, el responsable del actor D. Millán llevó a cabo la evaluación de competencias y desempeño del actor en los términos que constan en el documento 6 de los aportados por la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido, obteniendo el actor la puntuación mínima.

UNDÉCIMO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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