STSJ Comunidad de Madrid 1600/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:8014
Número de Recurso1462/2007
Número de Resolución1600/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01600/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1600

RECURSO NÚM.: 1462-2007

PROCURADOR D./DÑA.: NURIA MUNAR SERRANO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

D. Santos Gandarillas Martos-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 24 de Septiembre de 2009

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 20 de diciembre de 2004 en la reclamación 28/01637/05 por la que se desestima la Reclamación Económico-administrativa interpuesta contra la liquidación de la Confederación Hidrográfica del Tajo correspondientes al canón de regulación del Arrago, ejercicio 2004.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Entidad Mercantil IBERDROLA GENERACION SA SOCIEDAD UNIPERSONAL , representada por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado

Ha sido ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 20 de junio de 2007 por la que se desestima la Reclamación Económico-administrativa interpuesta contra la liquidación de la Confederación Hidrográfica del Tajo correspondientes al canón de regulación del Arrango, ejercicio 2004.

SEGUNDO

Formalizadas la demanda y contestación a la misma, se recibió el recurso a prueba y se evacuaron conclusiones y se declararon conclusos para votación y fallo los citados Autos.

Se señaló para votación y fallo el día 22-09-2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 20 de junio de 2007 por la que se desestima la Reclamación Económico-administrativa interpuesta contra la liquidación de la Confederación Hidrográfica del Tajo correspondientes al canon de regulación del Arrago, ejercicio 2004.

Se plantea por el recurrente en el presente proceso:

- No existencia de hecho imponible: no concurrencia del los requisitos exigidos por el artículo 114 de la Ley de Aguas y por el Reglamento del dominio público hidráulico.

- Los aprovechamientos hidroeléctricos del Sistema del Tajo no se encuentran sujetos al canon de regulación.

- El canon fijado por la concesión supone una contribución a la obra hidráulica.

- Vulneración de las normas de interpretación de los contratos.

- Principio de reserva de ley en los ingresos relativos a construcción y explotación de obras hidráulicas.

- Incompatibilidad del canon concesional y canon de regulación.

- Inderogabilidad de los Reglamentos y vulneración del art. 3 CC , así como de los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

La defensa de la Administración General del Estado se opuso al recurso y solicitó la confirmación dela Resolución impugnada.

Esta Sala ya se ha pronunciado en el recurso 439/2005 en relación a la misma cuestión aquí debatida variando únicamente el ejercicio discutido que, en ese caso, era el 2001. En dicha sentencia se manifestó:

"El art. 114 del RD 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Aguas.

EL referido precepto establece: "1. Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras. (...)"

El artículo 297 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico dispone:

El canon que se establece en el art. 106.1 de la Ley de Aguas se denominará «canon de regulación» y son objeto del mismo las mejoras producidas por la regulación de los caudales de agua sobre los regadíos, abastecimientos de poblaciones, aprovechamientos industriales o usos e instalaciones de cualquier tipo que utilicen los caudales que resulten beneficiados o mejorados por dichas obras hidráulicas de regulación.»

Por su parte, el art. 299 establece:

Están obligados al pago del canon de regulación, las personas naturales o jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas por la regulación de manera directa o indirecta.

Se considera que lo son de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero recargado artificialmente.

Se considera que lo son de manera indirecta los concesionarios de aguas públicas cuyos títulos de derecho al uso del agua estén fundamentados en la existencia de una regulación que permita la reposición de los caudales concedidos.

Este canon ha sido analizado por la SAN citada que afirma sobre su naturaleza lo siguiente:

La STS de 21/9/06 , dictada en recurso de casación en interés de ley, señala:

"Para resolver la cuestión planteada en el presente recurso de casación extraordinario en interés de la ley, conviene partir de que para atender a los gastos de financiación de nuevas obras y conservación de las existentes, así como para la mejora de la calidad de las aguas, la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas estableció diferentes cánones y tarifas, dentro del denominado "régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico", contenido en el Título VI -misma denominación y Título del vigente Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio-, cuyos elementos esenciales se establecen en los artículos 105 y 106 y ulteriormente se desarrollan en el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto de 849/1986 (artículos...

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