STSJ Galicia 4833/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9517
Número de Recurso3263/2006
Número de Resolución4833/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003263 /2006 interpuesto por CONSERVAS DE CAMBADOS contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado CONSERVAS DE CAMBADOS, y Dª. María Purificación . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000465 /2005 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña María Purificación , con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada a través de sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado con la categoría de Auxiliar de Fabricación, figurando como cláusula adicional "campaña sardinilla, mejillón, atún y calamar". Las sucesivas contrataciones y los correspondientes periodos de prestación han sido: Contratación del 16/10/2000 al 25/5/2001, percibiendo prestación del 26/5/2001 al 15/7/2001 por cuantía de 798,35#. Contratación del 16/7/2001 al 5/12/2001, percibiendo prestación del 6/12/2001 al 24/1/2002 porcuantía de 782,53#. Contratación del 4/2/2002 al 16/5/2002, percibiendo prestación del 17/5/2002 al 9/6/2002 por cuantía de 395,02#. Contratación del 10/6/2002 al 20/12/2002, percibiendo prestación del 1/1/2003 al 12/1/2003 por cuantía de 206,10#. Contratación del 13/1/2003 al 14/8/2003, percibiendo prestación del 1/9/2003 al 7/9/2003 por cuantía de 120,22#. Contratación del 819/2003 al 12/12/2003, percibiendo prestación del 18/12/2003 al 25/1/2004 por cuantía de 652,64#. Contratación del 26/1/2004 al 2/4/2004, percibiendo prestación del 7/4/2004 al 9/5/2004 por cuantía de 566,77#. Contratación del 10/5/2004 al 3/12/2004, percibiendo prestación del 19/12/2004 al 17/1/2005 por cuantía de 498,07#. Contratación del 18/1/2005 al 4/3/2005, percibiendo prestación del 9/3/2005 al 16/4/2005 por cuantía de 652,65#. Contratación del 18/4/2005 al 13/5/2005, percibiendo prestación desde el 14/5/2005 solicitada el 26/5/2005.

SEGUNDO

El INEM abonó las siguientes cantidades en concepto de prestaciones y de cotizaciones a la Seguridad Social en los últimos cuatro años: Prestación, 4672, 35#; Cotización Seguridad Social, 1864,88#. Por parte de la Inspección de Trabajo se emitió informe en fecha 26 de septiembre de 2005 que se da por reproducido, proponiendo una sanción por importe de 300,52#.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la empresa CONSERVAS DE CAMBADOS S.A. y la trabajadora DOÑA María Purificación declaro que la contratación entre empresa y trabajadora mencionada ha sido fraudulenta, declarando asimismo la responsabilidad de la citada del pago de las prestaciones efectuadas a partir de las contrataciones realizadas tras la entrada en vigor de la ley 45/2002, condenando a la devolución al INEM de la cantidad de 2490,35 #.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la empresa CONSERVAS DE CAMBADOS S.A. y la trabajadora DOÑA María Purificación declaro que la contratación entre empresa y trabajadora mencionada ha sido fraudulenta, declarando asimismo la responsabilidad de la citada empresa al pago de las prestaciones efectuadas a partir de las contrataciones realizadas tras la entrada en vigor de la ley 45/2002, condenando a la devolución al INEM de la cantidad de 2.490,35E ,. Esta decisión es impugnada por la empresa recurrente, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula dos motivos de recurso, destinados ambos a denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, sin citar el amparo procesal correcto (apartado c) del artículo 191 de la LPL ). En dichos motivos denuncia: En el primero, infracción, por aplicación indebida del artículo 6.4 del Código Civil en relación con el artículo 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral y jurisprudencia interpretativa, entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de fechas 29 de mayo de 1997, 6 de julio, 28 de noviembre de 1998 y 28 de febrero de 2005, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de abril de 2001 y de Cataluña de 21 de enero de 2003 , argumentando, en síntesis, que no le asiste la razón al Instituto Nacional de Empleo, por cuanto no se ha producido ningún fraude en la contratación; y en el segundo de los motivos se denuncia con carácter subsidiario la infracción, por aplicación indebida, del artículo 7.1 in fine (tres últimos párrafos) del Convenio Colectivo para el sector de conservas semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harina de pescados y mariscos, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de

22.10.2001 y publicado en el B.O.E. del 8 de noviembre siguiente, alegando que, en todo caso, la contratación abusiva o fraudulenta solo sería desde el 8 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

Partiendo de los inalterados hechos probados, la cuestión que plantea el presente recurso se concreta a resolver si la empresa demanda ha incurrido en fraude de ley en la contratación suscrita con la trabajadora codemandada Sra. María Purificación , y si como consecuencia de tal contratación fraudulenta, es procedente la devolución de las cantidades en los períodos abonadas en concepto de prestaciones y cotizaciones, tal como interesa el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en su demanda; pretensión estimada por la sentencia de...

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