STSJ Galicia 4558/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:9185
Número de Recurso5630/2006
Número de Resolución4558/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005630 /2006 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , EURO ROCA, S.A. , Leoncio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000045 /2006 sentencia con fecha dieciocho de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Leoncio , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 y número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001 , viene prestando servicios de cuenta de EURO ROCA S.A., con la categoría de oficial de 2ª. Dicha empresa tiene concertada la cobertura de contingencias comunes y profesionales de sus empleados con la Mutua Gallega.

Segundo

El día 28 de junio de 2004, D. Leoncio sufrió un accidente durante su jornada laboral,iniciando proceso de incapacidad temporal el día 20 de julio 4e 2004 con diagnóstico de tendinitis en muñeca izquierda.

Tercero

El día 15 de septiembre de 2005, D. Leoncio acudió al servicio de urgencias del Hospital Do Meixoeiro donde se le prescribió reposo relativo del brazo izquierdo.

El día 1 de octubre de 2005, D. Leoncio acudió al servicio de urgencias del Hospital Do Meixoeiro, donde se le fijó cita con traumatólogo.

El día 3 de octubre de 2005 recibió el alta médica por curación por facultativo de la

Mutua, con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes derivada de enfermedad profesional.

El día 4 de octubre de 2005, D. Leoncio inició nuevo proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome de canal de Guyon, en virtud de parte expedido por facultativo del SERGAS.

El día 3 de noviembre de 2005, el Dr. Amadeo , traumatólogo, emitió informe apreciando "afectación de la conducción del N. Cubital derecho. Disminución axonal parcial de moderada a marcada a partir de segmento de la transposición sobre codo" y aconsejando la baja laboral.

Cuarto

Se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada.

Quinto

El día 21 de febrero de 2006, y previo dictamen propuesta del Equipo de j Valoración de incapacidades de fecha 13 de diciembre de 2005, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociendo a D. Leoncio prestación por incapacidad permanente total.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMANDO la demanda que en materia de impugnación de baja médica ha por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERJA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERGAS, D. Leoncio y EURO ROCA debo absolver y absuelvo a estos de lo pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo sobre "Incapacidad Temporal", recurre en suplicación dicha demandante, solicitado en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL, revisión de hechos probados, en concreto del hecho segundo de prueba a fin de que se sustituya por el tenor literal que propone en el escrito de recurso consistente en "el día 28 de junio de 2004. D Leoncio sufrió un accidente durante su jornada laboral, iniciando un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico erróneo de tendinitis en muñeca izquierda, pues del resultado de la electromiografía (22-12-04) se pone de manifiesto la existencia de un síndrome del túnel del carpo en el miembro superior derecho, observándose en estudio del nervio cubital signos que son compatibles con atrapamiento del nervio cubital derecho en el canal de Guyón"

El motivo del recurso no puede ser acogido, puesto que además de que la redacción que propone la mutua recurrente contiene elementos valorativos, es constante y reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que en supuestos de coexistencia de varias pruebas periciales y documentales que presenten conclusiones plurales en divergencia, tan sólo podrán invocarse en...

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