STSJ Galicia 4305/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:8816
Número de Recurso4062/2006
Número de Resolución4305/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4062/2006 interpuesto por Milagrosa , Zaira , Carina , Guillerma

, Purificacion , Adelina , Dulce , Macarena , Teodora , Jose Enrique , Camila , Gloria , Ramona , Ángel , Amalia , Estefanía , Mónica , María Angeles , Coro ,

Lourdes , Tarsila , Bibiana , Inmaculada contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Milagrosa , Zaira , Carina , Guillerma , Purificacion , Adelina , Dulce , Macarena , Teodora , Jose Enrique , Camila , Gloria , Ramona , Ángel , Amalia , Estefanía , Mónica , María Angeles , Coro , Lourdes , Tarsila , Bibiana , Inmaculada en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA ASUNTOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000240 /2004 sentencia con fecha doce de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Los demandantes vienen prestando servicios como personal laboral, con la categoría de auxiliares de enfermería, en la Residencia Asistida de Mayores de Vigo, excepto Jose Enrique que es médico. 2.- Solicitan el abono del complemento de singularidad de puesto de trabajo por especial dedicación, previsto en el artículo 26.3.4 del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de laXunta de Galicia, en las siguientes cuantías: Adelina 229,67 euros por el año 2003, Carina 177,36 euros, María Angeles 294,24 euros, Elisa 294,24 euros, eL 294,24 euros, Ángel 294,24 euros, Coro 62,93 euros, Jose Enrique 294,24 euros, Inmaculada 294,24 euros, Amalia 273,8 euros, Zaira 294,24 euros, Guillerma 294,24 euros, Milagrosa 294,24 euros, Teodora 294,24 euros, Macarena 294,24 euros, Lourdes 255,01 euros, Mónica 47,41 euros, Dulce 294,24 euros, Tarsila 155,29 euros, Camila 294,24 euros, Bibiana 205,97 euros, Estefanía 294,24 euros y Purificacion 294,24 euros. 3.- Los actores trabajan a turnos rotatorios, con constantes modificaciones de horario y jornada. 4.- En la Relación de Puestos de Trabajo de la Xunta de Galicia, publicada mediante Resolución del 9 de diciembre de 2.003 de la Consellería da Presidencia, Relacións Instuticionais e Administración Pública que ordena la publicación del Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 5 de diciembre de 2.003, acuerdo dictado previa consulta con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Xeral de Negociación da Comunidade Autónoma e la Comisión de Persoal, no figura asignado el complemento reclamado para el puesto de trabajo que los mismos desempeñan. Por resolución de 16-12-04 se modifica la RPT, incluyendo dicho complemento en los puestos de trabajo de los actores, con efectos de 0101-04, excepto en el supuesto de Jose Enrique . 5.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, se desestima la demanda interpuesta por Da. Adelina , Carina , María Angeles , Elisa , Gloria , Ramona , Ángel , Coro , Jose Enrique , Inmaculada , Amalia , Zaira , Guillerma , Milagrosa , Teodora , Macarena , Lourdes , Mónica , Dulce , Tarsila , Camila ; Bibiana , Estefanía , Purificacion contra la XUNT A DE GALICIA; se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión de demanda, absolviendo en consecuencia a la Xunta de Galicia demandada y remitiendo su conocimiento al orden de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Recurren los demandantes en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se declare la competencia de la jurisdicción social y se estime su demanda, o bien se remitan los autos al juzgado para que resuelva el fondo del asunto, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un único motivo de Suplicación la infracción del art. 2 LPL en relación con el art. 9.5 LOPJ , arts. 1, 3, 26.3 ET, 26 del convenio colectivo, arts. 24 y 117.3 CE y arts. 3 y 5 L J CA, con cita de SSTS en los íntegros términos que dice.

SEGUNDO

Los HDP en instancia, no objeto de petición revisora vía art. 191.B LPL , ponen de relieve lo siguiente: A) Las demandantes vienen prestando servicios para la Xunta de Galicia como personal laboral en la Residencia Asistida de Mayores de Vigo con aplicación del IV CC de la Xunta de Galicia. B) El día 16 de diciembre de 2004 el Consello de la Xunta de Galicia dicta acuerdo de modificación de la por entonces vigente Relación de Puestos de Trabajo, reconociendo a los trabajadores de las categorías profesional y centro de trabajo de las actoras el derecho a la percepción del plus que se reclama, con fecha de efectos económicos del 1 de enero de 2004. C) Las actoras no han percibido durante el año 2003 cantidad alguna en concepto de plus de singularidad del artículo 26.3.3.1 del Convenio por no estar el mismo incluido en la Relación de Puestos de Trabajo, habiendo solicitado dicho plus a la entidad demandada sin que haya sido estimada su pretensión. Y D) Las actoras solicitan en la demanda su derecho al complemento de singularidad de puesto de trabajo con efectos de enero/03 y a incluir las especiales circunstancias (plus especial dedicación) de los puestos por ellas ocupadas en la RPT desde 2003...

En el invocado precepto convencional, relativo a los " complementos salariales ", se dispone en su apartado tercero sobre el denominado " complemento de singularidad de puesto " que " es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, en su caso, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo de acuerdo con los siguientes conceptos: 1.- especial dedicación: le corresponde al personal que, por las características de su puesto de trabajo, tenga modificaciones constantes de su jornada y/o cumplimiento de su horario, bien en jornada partida o en turnos que alternen cada una de las jornadas de mañana, tarde, o mañana, tarde y noche, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo... ", que " El derecho a la percepción del complemento de singularidad depuesto sólo será efectivo a partir de su inclusión en la relación de puestos correspondiente ", que " La cuantía del complemento de singularidad de puesto no podrá exceder del 32% del salario base bruto en cómputo anual atribuido a cada grupo profesional en la correspondiente ley de presupuestos ", que " Este complemento se determinará para cada puesto de trabajo por un procedimiento que se iniciará por escrito de la consellería proponente dirigido a la Dirección General de la Función Pública con el fin de que este centro directivo convoque una mesa con el Comité Intercentros en la que la consellería proponente motivará y expondrá las razones de dicha propuesta ".

Como señala el Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 2009 (recurso 4523/2007 ), a la que ha de estarse por razones de seguridad jurídica, por cuanto resuelve un supuesto sustancialmente idéntico al ahora enjuiciado: " (...) 1.- Debe recordarse, con carácter previo, que el referido art. 26.3 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia ya ha sido interpretado por esta Sala en casación ordinaria, en su sentencia de fecha 20-junio-2005 (recurso 165/2004 ), en la que se...

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