STSJ Murcia 799/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2009:1847
Número de Recurso99/2009
Número de Resolución799/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 799/09

En Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

En el rollo de apelación nº 99/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 15 de diciembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 1.106/2008, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Arturo , representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Pujante, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia,representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de la suspensión de ejecución del acto impugnado que decide la expulsión del apelante del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11 de septiembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El extranjero demandante en los autos del recurso contencioso-administrativo nº

1.106/08, ha interpuesto recurso de apelación frente al auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de los de Murcia de fecha 15 de diciembre de 2008 por el que no se accede a la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, que es la resolución del Delegado del Gobierno recaída en el expediente NUM000 que acordaba la expulsión del hoy apelante del territorio nacional prohibiéndole la entrada en España por un periodo de cinco años, al encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las Autoridades Españolas que autorice su presencia en España, y ello al amparo del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre .

El auto apelado deniega la suspensión del acto impugnado solicitada por la parte recurrente por entender que, valorados los distintos intereses en conflicto, la ejecución del acto no hace perder su finalidad legítima al recurso (Art. 130 LJ ), en la medida de que puede denegarse la suspensión cuando de ella puede seguirse perturbación grave a los intereses generales; y no pudiendo desprenderse de los documentos obrantes en el expediente que el recurrente tenga arraigo y vinculación en nuestro país; siendo fácil en cualquier caso la reparación de los perjuicios que le podrían ocasionar, facilitando el regreso a España.

La parte apelante alega como fundamento de su recurso de apelación que resulta acreditado un mínimo arraigo del apelante, por lo que sí existe daño posible para el mismo de llevarse a cabo la expulsión. Que debe considerarse la posibilidad de imponerle una sanción de multa de 300,01 #, acorde con sus posibilidades económicas.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación del auto impugnado

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no resulten contradictorios con los contenidos en la presente resolución.

La jurisprudencia (SSTS de 23-10-2001 y 4 de noviembre de 2005 ), señala como criterios a tener en cuenta para decidir la adopción de la medida cautelar el arraigo familiar o económico del interesado en nuestro país. En concreto señala que al no existir arraigo familiar o...

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